Con fecha 1 de agosto del 2017, el Consejo de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Lima, mediante Resolución 1057-2017/CE/DEP/CAL, declaró fundada la denuncia planteada contra el abogado Rino Mario Espinoza Malpartida, y le impuso como medida disciplinaria seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.
La denuncia fue interpuesta por la ciudadana Socorro del Pilar Moreno Nieves, quien se vio perjudicada por las infracciones éticas en las que habría incurrido el letrado. Así, la resolución señala que en diciembre del 2015, la denunciante consultó con un juez de Huacho si podía llevar el caso de su sobrina, por el delito de violación, señalándole que no podía porque trabajaba para el Estado. Por este motivo, le recomendó al abogado Espinoza Malpartida, al que refirió como un colega de confianza y excelente profesional.
En principio, depositaría al denunciado el monto de ochenta soles para que pueda movilizarse, tomando contacto con Espinoza Malpartida. Este le ofreció sus servicios cobrándole por sus honorarios la suma de cuatro mil soles, que debía entregarle en dos cuotas de dos mil soles. De ese modo, la denunciante acudió a la Cafetería del Hotel Bolívar, en el centro de Lima, donde hizo entrega del adelanto de la mitad de lo acordado. El denunciado le extendió un recibo, con la promesa de que pronto lo canjearía.
La denunciante esperó durante los meses de enero y febrero a que se le informara como iba avanzando el caso, algo que esta señala que no pasó. A fines de febrero, intentó comunicarse con el denunciado, dándose con la sorpresa de que ni siquiera conocía el caso. Sin embargo, el 27 de enero del 2016, el denunciado habría logrado que la menor agraviada fuera citada para la diligencia de la Cámara Gesell; sin que la denunciante pudiera ingresar por falta de acreditación, lo que evidenciaría negligencia en sus labores.
Por esta mala coordinación, la diligencia fue suspendida, sin que el abogado lograra concertar una nueva, razón por la que la mujer decidió realizar la denuncia. El abogado se habría quedado con el dinero inicialmente entregado, habiendo reconocido su responsabilidad, según consta en las llamadas y mensajes que la denunciante tendría en su poder. Por último, señala en su testimonio, el abogado denunciado no respondía a las llamadas y cuando decidía contestar solo atinaba a acusarla de extorsionadora.
Posteriormente, como consigna el Acta de Audiencia Única, el denunciado no cumplió con concurrir a la diligencia en la fecha señalada. Por estas consideraciones, el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima concluyó que el abogado incurrió en infracciones éticas señaladas en el Código de Ética de la institución. Se declaró fundada la denuncia interpuesta por Socorro del Pilar Moreno Nieves contra Rino Mario Espinoza Malpartida, imponiendo la medida disciplinaria de suspensión en el ejercicio profesional por 6 meses.
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