Con fecha 1 de agosto del 2017, el Consejo de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Lima, mediante Resolución 1057-2017/CE/DEP/CAL, declaró fundada la denuncia planteada contra el abogado Rino Mario Espinoza Malpartida, y le impuso como medida disciplinaria seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.
La denuncia fue interpuesta por la ciudadana Socorro del Pilar Moreno Nieves, quien se vio perjudicada por las infracciones éticas en las que habría incurrido el letrado. Así, la resolución señala que en diciembre del 2015, la denunciante consultó con un juez de Huacho si podía llevar el caso de su sobrina, por el delito de violación, señalándole que no podía porque trabajaba para el Estado. Por este motivo, le recomendó al abogado Espinoza Malpartida, al que refirió como un colega de confianza y excelente profesional.
En principio, depositaría al denunciado el monto de ochenta soles para que pueda movilizarse, tomando contacto con Espinoza Malpartida. Este le ofreció sus servicios cobrándole por sus honorarios la suma de cuatro mil soles, que debía entregarle en dos cuotas de dos mil soles. De ese modo, la denunciante acudió a la Cafetería del Hotel Bolívar, en el centro de Lima, donde hizo entrega del adelanto de la mitad de lo acordado. El denunciado le extendió un recibo, con la promesa de que pronto lo canjearía.
La denunciante esperó durante los meses de enero y febrero a que se le informara como iba avanzando el caso, algo que esta señala que no pasó. A fines de febrero, intentó comunicarse con el denunciado, dándose con la sorpresa de que ni siquiera conocía el caso. Sin embargo, el 27 de enero del 2016, el denunciado habría logrado que la menor agraviada fuera citada para la diligencia de la Cámara Gesell; sin que la denunciante pudiera ingresar por falta de acreditación, lo que evidenciaría negligencia en sus labores.
Por esta mala coordinación, la diligencia fue suspendida, sin que el abogado lograra concertar una nueva, razón por la que la mujer decidió realizar la denuncia. El abogado se habría quedado con el dinero inicialmente entregado, habiendo reconocido su responsabilidad, según consta en las llamadas y mensajes que la denunciante tendría en su poder. Por último, señala en su testimonio, el abogado denunciado no respondía a las llamadas y cuando decidía contestar solo atinaba a acusarla de extorsionadora.
Posteriormente, como consigna el Acta de Audiencia Única, el denunciado no cumplió con concurrir a la diligencia en la fecha señalada. Por estas consideraciones, el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima concluyó que el abogado incurrió en infracciones éticas señaladas en el Código de Ética de la institución. Se declaró fundada la denuncia interpuesta por Socorro del Pilar Moreno Nieves contra Rino Mario Espinoza Malpartida, imponiendo la medida disciplinaria de suspensión en el ejercicio profesional por 6 meses.
![No corresponde aplicar la reducción de la pena por vulneración del plazo razonable sin considerar quién habría provocado dicha dilación, máxime si el imputado fue declarado reo contumaz —dilatando su situación jurídica— [RN 602-2025, Lima Sur, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-ESPOSAS-DINERO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Falta de participación de la recurrente en la declaración preliminar de testigos protegidos —debido al carácter reservado de la investigación— no vulnera su derecho de defensa, porque esa limitación inicial se compensa con la posibilidad posterior de interrogarlos en juicio oral [Apelación 174-2025, Selva Central, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema reafirma que el acta de entrevista única en cámara Gesell no es inválida por el solo hecho de no haber sido realizada como prueba anticipada, siempre que haya sido incorporada válidamente al proceso y no se genere una afectación sustancial al derecho de defensa [Casación 1873-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/nina-abuso-agresion-sexual-violacion-violencia-LPDerecho-218x150.png)

![Los docentes universitarios contratados, incluso a plazo indefinido, no tienen derecho a la reposición si no ingresaron por concurso público de méritos, correspondiéndoles únicamente la indemnización [Cas. Lab. 5148-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![Cláusula penal por el desistimiento de la compra del inmueble equivalente al 30% del precio es abusiva [Resolución 642-2025/SPC-INDECOPI, f. j. 20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![La «imposibilidad de presentar los planos visados del bien por negativa de la municipalidad» no acarrea el rechazo de la demanda; en su defecto se debe adjuntar los planos firmados por un arquitecto o ingeniero colegiado, la solicitud de visación presentada al municipio, y la respuesta que deniega la solicitud de visación [Casación 599-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Los registros de asistencia deben incluir mecanismos de seguridad contra alteración, manipulación, deterioro o pérdida [Casación 4636-2023, Arequipa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![El principio según el cual «no hay pena sin dolo o culpa» (recogido en el art. 12 del Código Penal de 1991) exige que el actor haya actuado con voluntad de afectar bienes jurídicos (caso Marcelino Tineo Silva) [Exp. 00010-2002-AI/TC, f. j. 62]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-218x150.png)

![JNE define cantidad de consejeros regionales que serán elegidos en las Elecciones Regionales 2026 [Resolución 0001-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/jurado-nacional-elecciones-JNE-LPDerecho-218x150.jpg)


![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-324x160.png)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)






![No corresponde aplicar la reducción de la pena por vulneración del plazo razonable sin considerar quién habría provocado dicha dilación, máxime si el imputado fue declarado reo contumaz —dilatando su situación jurídica— [RN 602-2025, Lima Sur, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-ESPOSAS-DINERO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-100x70.png)

![BCP multado por trato inadecuado a cliente: le exigieron guardar el celular «dentro de su ropa» [Res. Final 0694-2025/CC1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-bcp-fachada-logo-LPDerecho-324x160.jpg)