Supuestos excepcionales para interponer tutela de derechos en etapa intermedia: nuevos hechos y argumentos alternativos no expuestos con anterioridad [Apelación 90-2024, Suprema]

Jurisprudencia destacada por el abogado Frank Valle Odar

Sumilla. 1. El presente remedio procesal de tutela de derechos es una reiteración de anteriores planteamientos de la defensa del encausado JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES. La detención del citado recurrente fue materia de varios pronunciamientos de este Tribunal Supremo. Nada cambió desde ese entonces. No constan argumentos novedosos sustentados en hechos o pruebas distintas de las anteriormente apreciadas.

2. No es compatible con el principio de buena fe procesal reiterar pedidos ya desestimados. Cabe puntualizar que el principio de preclusión determina que agotada una incidencia ya no es posible reabrirla. Como excepción, por ejemplo, el artículo 350, apartado 1, literal ‘b’, del CPP autoriza que en sede del procedimiento intermedio se pueda deducir medios de defensa ya presentados –y, sin duda, lo es el remedio procesal de tutela de derechos–, pero solo cuando se funden en hechos nuevos. Más allá de que no es del caso reiterar el mismo pedido en la misma etapa procesal, lo relevante como posibilidad excepcional es que, a pesar de tratarse del mismo medio de defensa, se expresen hechos nuevos: sucesos no expuestos, medios de investigación o de prueba nuevos o desconocidos con anterioridad, y argumentos inéditos de relevante significación.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.º 90-2024, SUPREMA

PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

Título. Tutela de Derechos. Delito flagrante

–AUTO DE APELACIÓN SUPREMO–

Lima, seis de septiembre de dos mil veinticuatro

AUTOS y VISTOS; en audiencia pública: el recurso de apelación interpuesto por el investigado JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES contra el auto de primera instancia de fojas treinta y dos, de dos de febrero de dos mil veinticuatro, que declaró improcedente la solicitud de tutela de derechos que planteó; con todo lo demás que al respecto contiene. En el proceso penal incoado en su contra por delitos de conspiración, rebelión, abuso de autoridad y perturbación de la autoridad pública en agravio del Estado.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS DE HECHO

§ 1. DE LOS CARGOS OBJETO DE IMPUTACIÓN

PRIMERO. Que, según la disposición de la señora Fiscal de la Nación y aprobada por el Juez Supremo de la Investigación Preparatoria, los hechos objeto de imputación son los siguientes:

1. El siete de diciembre de dos mil veintidós, en horas de la mañana, se llevó a cabo una reunión en Palacio de Gobierno, entre la presidenta del Consejo de Ministros, Betssy Betzabet Chávez Chino, y el asesor Aníbal Torres Vásquez conjuntamente con el presidente de la República, JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, en la que finalmente acordaron disolver el Congreso de la República e implementar un estado de excepción, lo que implicaría el uso de la Fuerza Pública para tomar el control de los diferentes Poderes del Estado y demás entes autónomos, principalmente del sistema de justicia.

2. Como a las once horas con cuarenta minutos el presidente JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES emitió en vivo, por el canal del Estado, un Mensaje a la Nación, difundido en los medios de comunicación a nivel nacional. Lo más resaltante del mensaje es la comunicación de la decisión de establecer un Gobierno de Excepción, así como la aplicación de las siguientes medidas: disolver temporalmente el Congreso de la República, instaurar el gobierno de emergencia excepcional, convocar en el más breve plazo a elecciones para un nuevo Congreso con facultades constituyentes para elaborar una nueva Constitución, gobernar mediante decretos ley, decretar el toque de queda a nivel nacional, y declarar en reorganización el sistema nacional de justicia (Poder Judicial, Ministerio Público, Junta Nacional de Justicia y Tribunal Constitucional). Además, aprovechando su condición de jefe supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú (ex artículo 167 de la Constitución), ordenó el alzamiento en armas contra el Orden Constitucional y los Poderes del Estado, así como de otros órganos autónomos, como consecuencia de la reorganización del sistema de justicia que decretó. Luego, el encausado Castillo Terrones, aprovechando su condición de jefe supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, se alzó en armas contra el orden constitucional, impuso un ilegal “Gobierno de Excepción” y dispuso la reorganización del sistema de justicia que decretó e impuso un ilegal “Gobierno de Excepción”.

3. Inmediatamente después de pronunciado el Mensaje a la Nación, se acercaron al presidente Castillo Terrones, la presidenta del Consejo de Ministros Chávez Chino, el asesor del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros Torres Vásquez, quienes lo saludaron dándole la mano e iniciaron una conversación. También se encontraba en ese momento el ministro del Interior Huerta Olivas. Acto seguido se acercó el ministro de Comercio Exterior y Turismo, Sánchez Palomino, quien saludó al investigado Castillo Terrones, y aludiendo al mensaje presidencial, señaló “Por el país”, en clara manifestación de su participación como parte del acuerdo materializado en el aludido Mensaje a la Nación.

4. A continuación, el ministro del Interior, encausado Huerta Olivas, se comunicó con el comandante general de la Policía Nacional del Perú, general Raúl Enrique Alfaro Alvarado, por una llamada a través del aplicativo wasap. Le dijo que se encontraba en Palacio de Gobierno y que le iba a pasar con el presidente de la República. El encausado JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES CASTILLO TERRONES le indicó: “General cierre el Congreso, no permita el ingreso de ninguna persona y saque a los que están adentro e intervengan a la Fiscal de la Nación”. Ante ello el general PNP Alfaro Alvarado preguntó cuál era el motivo de lo expuesto y de la intervención a la Fiscal de la Nación, a lo que el expresidente le respondió que esos detalles se los iba a proporcionar el referido ministro del Interior. Adicionalmente, en la aludida comunicación telefónica entre el presidente Castillo Terrones y el comandante general de la Policía Nacional, el primero le indicó que tenía que dar seguridad a la casa de sus padres, así como a las viviendas de la primera ministra Chávez Chino y del asesor Torres Vásquez.

5. En este contexto intervino el encausado Manuel Elías Lozada Morales, jefe de la VII Región Policial Lima. Dicho encausado en horas de la mañana del siete de diciembre de dos mil veintidós tuvo comunicación con el ministro del Interior Huerta Olivas, en directo y no a través de su comando institucional, con el propósito de dejar ingresar a las personas que apoyaban al entonces presidente Castillo Terrones a la Plaza Mayor como muestra de respaldo popular. Asimismo, en la comunicación telefónica con el presidente Castillo Terrones y el ministro Huertas Olivas, se le indicó que tenía que dar seguridad a la casa de los padres del presidente, de la presidente del Consejo de Ministros, Chávez Chino, y del asesor Torres Vásquez. Aproximadamente a las once horas con cuarenta y cinco minutos del citado día, inmediatamente después del Mensaje a la Nación, el general PNP Lozada Morales dio la orden para que los agentes policiales de la Unidad de Servicios Especiales ubicados en el perímetro de la sede del Congreso impidieran en ingreso de congresistas y civiles al mismo. Su ejecución corrió a cargo de Justo Jesús Venero Mellado, jefe operativo de la USE, y Eder Antonio Infanzón Gómez, oficial operativo de la misma, al punto que se impidió el ingreso al Congreso de las congresistas Adriana Josefina Tudela Gutiérrez y Vivian Olivos Martínez.

6. Por otro lado, se desarrolló una reunión en la sede del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en la que participaron altos mandos militares y policiales. Ellos decidieron no respaldar la decisión asumida por el entonces presidente de la República Castillo Terrones y emitieron el Comunicado Conjunto de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú 001-2022-CCFFAA-PNP, de siete de diciembre de dos mil veintidós.

7. Tras el Mensaje a la Nación, el Congreso de la República adelantó la sesión del pleno para someter a votación, directamente y sin debatir, debido a la gravedad de la situación, la vacancia presidencial contra JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, la que se llevó a cabo al promediar las trece horas con veintiún minutos del siete de diciembre. El pleno del Congreso, luego del debate respectivo, dio lugar a la votación en la que se alcanzaron ciento un votos a favor de la destitución del mandatario, por lo cual la moción de vacancia fue aprobada, poniendo fin al mandato presidencial del investigado Castillo Terrones.

8. Al advertir el desenlace de los acontecimientos, el investigado CASTILLO TERRONES gestionó ante el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos asilo político para él y su núcleo familiar. Fue el propio presidente de los Estados Unidos Mexicanos quien habría aceptado ese pedido y ordenado al embajador de los Estados Unidos Mexicanos en nuestro país otorgarle las facilidades para su acceso al local de la embajada y los trámites respectivos.

9. Con la confianza de obtener el asilo pretendido, el investigado JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES CASTILLO TERRONES, conjuntamente con su cónyuge Lilia Paredes Navarro y sus dos menores hijos, acompañados del entonces Asesor II del Despacho de la Presidencia del Consejo de ministros, encausado Torres Vásquez, salieron de Palacio de Gobierno al promediar las trece horas con veinte minutos de ese mismo día siete de diciembre, distribuidos en dos vehículos asignados a la familia presidencial.

10. Durante el desplazamiento de los dos vehículos antes señalados, cuando se encontraban a la altura del cruce entre la Avenida Tacna y la Avenida Nicolás de Piérola, en el Cercado de Lima, el suboficial superior PNP Irigoin Chávez ordenó al suboficial de primera PNP Grandez López se dirija a la sede de la Embajada de México, ubicada en la Avenida Jorge Basadre 710 – San Isidro, por lo que este último prosiguió con dirección a dicha Embajada. Sin embargo, a las trece horas con treinta y cinco minutos, cuando el investigado JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES ya había sido vacado por el Congreso, el coronel PNP Walter Bryan Erick Ramos Gómez, jefe de la División de Seguridad Presidencial, recibió la llamada telefónica del general PNP Iván Lizzetti Salazar, director de Seguridad del Estado, el mismo que le indicó que por orden superior se intervenga al investigado Castillo Terrones por encontrarse incurso en flagrante delito.

11. Es así que, al promediar las trece horas con cuarenta y dos minutos, personal policial intervino a la comitiva en la que se desplazaba el expresidente Castillo Terrones, a la altura de la intersección entre las Avenidas Garcilaso de la Vega y España, en el Cercado de Lima, y procedió a su detención. El investigado JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES fue trasladado en tal condición a la sede de la Región Policial Lima, ubicada en la Avenida España número cuatrocientos, en el Cercado de Lima, a fin de llevarse a cabo los actos de investigación correspondientes.

§ 2. DEL AUTO DE PRIMERA INSTANCIA

SEGUNDO. Que el Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria por auto de fojas treinta y dos, de dos de febrero de dos mil veinticuatro, declaró improcedente la solicitud de tutela de derechos planteada por el investigado JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES. Consideró que, sobre la legalidad de la detención policial en flagrancia y el acta de intervención policial del siete de diciembre de dos mil veintidós, existen dos anteriores solicitudes de tutela planteados por la defensa de JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, bajo los mismos argumentos, e incluso también se plantearon como argumentos de apelación, al impugnar las resoluciones emitidas por el Juzgado respecto de la detención en flagrancia y la prisión preventiva; y, no obstante a ello, se volvió a presentar una tercera tutela de derechos reiterando los mismos cuestionamientos planteados y ya resueltos por el Juzgado anteriormente, y que merecieron pronunciamientos en los recursos de apelación 248-2022/Suprema y 256-2022/Suprema, denotando que se esta haciendo un ejercicio abusivo e irregular de la institución procesal de tutela de derechos para plantear y replantear una multiplicidad de veces similar argumento. La misma defensa del recurrente aceptó que estos cuestionamientos ya fueron planteados con anterioridad y resueltos por el Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria y que discrepa esta decisión, lo que de ningún modo autoriza a la defensa a volver a plantear una nueva tutela bajo los mismos argumentos.

∞ La tutela deviene improcedente puesto que fue planteada a fin de obtener un pronunciamiento acerca del sobreseimiento de la causa y el fin de la prisión preventiva de JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, cuando nuestro ordenamiento prevé vías especificas para dichos pedidos; y, además, porque los argumentos que se invocaron como sustento, fueron planteados anteriormente, de manera reiterada y ya fueron desestimados.

§ 3. DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

TERCERO. Que la defensa del investigado JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES en su recurso de apelación de fojas cincuenta y nueve, de siete de febrero de dos mil veinticuatro, instó la revocatoria y que se declare fundada su tutela de derechos o, en su defecto, la nulidad del auto recurrido. Alegó que se vulneró las garantías de defensa, tutela jurisdiccional, debido proceso y debida motivación; que cuando fue detenido el coronel PNP Ramos Gómez no comunicó a su defendido los hechos materia de detención; que debe restablecerse el statu quo y dictarse medidas de corrección y protección, así como el sobreseimiento de la causa; que, finalmente, la resolución recurrida se sustenta en resoluciones judiciales interlocutorias, de cuya apreciación de los medios de investigación se ha de precisar el proceso de convicción judicial específico o concreto, y no apriorísticamente.

§ 4. DEL ITINERARIO DEL PROCEDIMIENTO

CUARTO. Que el procedimiento se desarrolló como a continuación se detalla:

1. Por escrito de fojas dos, de catorce de diciembre de dos mil veintitrés, la defensa del investigado JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES planteó el remedio procesal de tutela de derechos por haber sufrido la violación de sus derechos al debido proceso (derecho a la defensa), a la presunción de inocencia, a la no autoinculpación, a la dignidad humana y disposiciones específicas de legalidad previstas como derechos del encausado, a fin de que se reestablezca el estatus quo y dicte medidas de corrección y protección que afectan los derechos antes descritos y resuelva el sobreseimiento y se ordene la inmediata libertad del encausado. Estimó que la intervención policial que fue ilegal; que se vulneró el artículo 71, numeral 2, literal ‘a’, del CPP; que la Policía inobservó los artículos 259, 263 y 264 del CPP y la Directiva 03-04-2016-DIRGEN para la intervención en flagrancia delictiva; que, respecto de la finalidad de audiencia de tutela, invoca el Acuerdo Plenario 4-2010.

[Continúa…]

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