Fundamento destacado. 5. Asimismo, este Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha precisado que, si bien es cierto que la actividad del Ministerio Público, al formalizar la denuncia o al emitir la acusación fiscal, se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso; también lo es que dicho órgano autónomo no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, porque las actuaciones del Ministerio Público, en principio, son postulatorias, y no decisorias sobre lo que la judicatura resuelva.
6. Sin embargo, lo expuesto no puede ser entendido en términos absolutos. Y es que, según la nueva legislación procesal penal, es posible que el representante del Ministerio Público pueda, en determinados casos, restringir o limitar la libertad personal, sin que por ello se convierta en una facultad típica del fiscal. En tales supuestos sí procede realizar el control de constitucionalidad del acto a través del proceso de habeas corpus9
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 00782-2023-PHC/TC, LIMA
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES REPRESENTADO POR ALEJANDRO ZOILO RÍOS PALLESA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, al 1 de octubre de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Domínguez Haro (vicepresidente), con fundamento de voto que se agrega, Morales Saravia, Monteagudo Valdez, con fundamento de voto que se agrega, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido la presente sentencia. El magistrado Gutiérrez Ticse emitió voto singular, que también se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alejandro Zoilo Ríos Pallesa contra la Resolución 10, de fecha 18 de enero de 2023[1], expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 9 de diciembre de 2022, don Alejandro Zoilo Ríos Pallesa interpone demanda de habeas corpus a favor de don José Pedro Castillo Terrones[2], la que fue ampliada mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 2022[3], y la dirige en contra de la Policía Nacional del Perú, la fiscal superior coordinadora del Equipo Especial contra la Corrupción del Poder, doña Sonia Marita Barreto Rivera; y la fiscal de la Nación, doña Liz Patricia Benavides Vargas. Denuncia la vulneración del derecho a la libertad personal del favorecido.
Don Alejandro Zoilo Ríos Pallesa solicita que se ordene la libertad inmediata de don José Pedro Castillo Terrones porque, según alega, fue detenido arbitrariamente el día 7 de diciembre de 2022, a las 12:00 horas aproximadamente, y posteriormente internado en el Establecimiento Policial de la Dinoes. Alega que no se encontraba en circunstancia de flagrancia.
Sostiene que el favorecido, en su condición de presidente de la República del Perú, fue detenido por los efectivos policiales el 7 de diciembre de 2022, a las 12:00 horas, mientras se encontraba transitando con su vehículo, sin que medie justificación u orden judicial alguna. Refiere que luego fue trasladado al establecimiento policial conocido como la Dinoes, lugar donde se encuentra recluido hasta la fecha.
Asevera que dicha detención se ha llevado a cabo sin notificación debida y formal por parte del Congreso de la República, sobre el proceso de votación y declaración de vacancia. Acota que se pretende justificar la detención del beneficiario en una supuesta flagrancia por haber dirigido un mensaje a la nación en el que determinó disolver el Congreso, establecer un estado de excepción, intervenir el Ministerio Público, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, la Junta Nacional de Justicia y convocar en un corto plazo a elecciones congresales con facultades constituyentes; pero asegura que los efectivos policiales han realizado una interpretación antojadiza e ilegal al imputarle el delito de rebelión sedición-conspiración, pese a que la decisión propalada en el mensaje del Poder Ejecutivo no fue publicada en el diario oficial El Peruano, y no se consumó en la práctica ni en los hechos. Asevera que el favorecido es un preso político y que se pretende encajar los hechos que se le imputan indebidamente en el delito de rebelión, sedición, conspiración u organización para conspirar, pero no existe flagrancia en lo que respecta a la supuesta violación constitucional, porque el funcionario, director de Seguridad del Estado, no estuvo presente en el acto inmediato de la presunta comisión del delito. Expresa que el juez del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de Lima declaró legal la detención ilegal, consumando con ello una operación judicial-política.
El Cuarto Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 12 de diciembre de 2022[4], admite a trámite la demanda de habeas corpus.
El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Público contesta la demanda de habeas corpus[5] y solicita que sea desestimada. Afirma que el Ministerio Público tiene como función constitucional iniciar de oficio o a pedido de parte investigaciones fiscales, conforme al artículo 159, inciso 5 de la Constitución Política del Perú; que, en el caso, para el esclarecimiento de los hechos, ante la existencia de un suceso de relevancia penal, se ha iniciado una investigación que se encuentra en etapa de diligencias preliminares, cuyo objeto es realizar actos urgentes e inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, asegurar los elementos materiales de su comisión, así como para individualizar a las personas involucradas, incluyendo a los agraviados, a tenor del artículo 330, inciso 2, del Nuevo Código Procesal Penal. Enfatiza que, en este caso, la labor de investigación del Ministerio Público se encuentra debidamente legitimada.
Manifiesta que, ante la decisión del investigado de constituir un gobierno de emergencia excepcional y de disolver el Congreso, la fiscal de la nación consideró que se vulneró el artículo 134 de la Constitución; y por tal razón, conforme al artículo 266, numeral 1 del Nuevo Código Procesal Penal, se presentó el requerimiento de detención preliminar judicial en caso de flagrancia contra el favorecido, por el plazo de siete días, por el delito contra los poderes del Estado y el orden constitucional, modalidad rebelión en agravio del Estado; y, alternativamente, por el delito contra los poderes del Estado y el orden constitucional, modalidad conspiración en agravio del Estado; tipos penales previstos y sancionados en los artículos 346 y 349 del Código Penal. Aduce que el requerimiento presentado por el Ministerio Público fue dentro del marco legal, y se presentaron los suficientes elementos de convicción para sostener su pedido. Acota que las actuaciones del Ministerio Público son postulatorias y no decisorias respecto a la apertura de un proceso penal, por lo que no restringen, per se, el derecho a la libertad personal.
Sostiene que el juez supremo de Investigación Preparatoria (Expediente 00039-2022-0-1-5001-JS-PE-01), mediante Resolución 2, de fecha 8 de diciembre de 2022, resolvió: i) declarar fundado el requerimiento de detención preliminar judicial en caso de flagrancia formulado por la Fiscalía de la Nación con fecha 7 de diciembre de 2022; ii) declarar la legalidad de la detención del señor José Pedro Castillo Terrones producida el 7 de diciembre de 2022, a horas 13:42, , ubicándose su último domicilio en la sede del Palacio de Gobierno; y iii) disponer la detención judicial por flagrancia, por el plazo de siete días, por el delito contra los poderes del Estado y el orden constitucional, en la modalidad de rebelión en agravio del Estado; y, alternativamente, por el delito contra los poderes del Estado y el orden constitucional, en la modalidad de conspiración, en agravio del Estado; tipos penales previstos y sancionados en los artículos 346 y 349 del Código Penal. Finalmente, manifiesta que el plazo de detención judicial estará vigente del 7 al 13 de diciembre de 2022 (que fue ampliado en la audiencia de prisión preventiva); decisión que fue confirmada por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República (Expediente 248- 2022/Suprema) mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2022, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado (favorecido), y confirmó la detención preliminar en caso de flagrancia por siete días. Anota que, en este contexto procesal, la sala penal suprema analizó los delitos de rebelión y conspiración y sostuvo que es posible detener en flagrancia a un alto funcionario, más aún ante el peligro de fuga y obstaculización de la verdad.
La procuraduría pública a cargo del Sector Interior del Ministerio del Interior solicita que se desestime la demanda[6]. Alega que el 7 de diciembre de 2022, luego de que don Pedro Castillo Terrones, expresidente de la República del Perú, dirigiera un mensaje a la Nación y diera a conocer su decisión de disolver el Congreso, entre otros, y luego de ser vacado por el Congreso, fue detenido en flagrancia delictiva por la Policía Nacional del Perú, diligencia de detención que fue supervisada por la fiscal de la Nación, doña Patricia Benavides Vargas. Agrega que la citada funcionaria emitió la Disposición 1, que dispuso el inicio de las investigaciones preliminares en contra del favorecido por la presunta comisión del delito de rebelión, previsto en el artículo 346 del Código Penal, por quebrantar el orden constitucional.
Asevera que, en la citada fecha, la fiscal de la nación requirió ante el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República la detención preliminar en caso de flagrancia en contra del favorecido, proceso que se tramita en el Expediente 00039- 2022-2-5001-JS-PE-01, y en el cual, mediante Resolución 2, de fecha 8 de diciembre de 2022, se declaró la legalidad de la detención del favorecido producida el día 7 de diciembre de 2022 y se dispuso su detención judicial por flagrancia por el plazo de siete días. Refiere que, posteriormente, la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, el 13 de diciembre de 2022, presentó un requerimiento fiscal, por el cual solicitó la prisión preventiva del favorecido por el plazo de 18 meses, como coautor del delito contra los poderes del Estado y el orden constitucional, modalidad rebelión, conforme al artículo 346 del Código Penal, en agravio del Estado; y, alternativamente, por el delito contra los poderes del Estado y el orden constitucional-conspiración, ilícito previsto en el artículo 349 del Código Penal, en agravio del Estado peruano; como presunto autor del delito contra la administración pública-abuso de autoridad, previsto y sancionado en el artículo 376 (primer párrafo) del Código Penal, en agravio del Estado; y como presunto autor del delito contra la tranquilidad pública-delito contra la paz pública, modalidad delito de grave perturbación de la tranquilidad pública, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 315-A (primer y segundo párrafo) del Código Penal, en agravio de la sociedad, entre otros. Sostiene que, mediante Resolución 3, de fecha 15 de diciembre de 2022, el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva formulado por la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, y dictó prisión preventiva de 18 meses contra el favorecido. Finalmente, expresa que ya se han desestimado demandas análogas.
En el Acta de diligencia realizada en la Diroes[7], se consigna que el favorecido manifiesta que se encuentra tranquilo y que ha recibido un trato adecuado, además de firmar la documentación puesta a su vista.
[Continúa…]

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