Se ha dicho de manera reiterada en este medio que los manuales de extinción de dominio están ideologizados y se hace una crítica intolerante a la posición institucional del Poder Judicial y del Sub Sistema de Extinción de Dominio[1], al que pertenecí desde agosto de 2022 hasta abril de 2023, prestando servicios en el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial y en el Distrito Judicial de Lima Norte.
En dos entrevistas realizadas a mi persona en este mismo medio, he pedido a que se publique la jurisprudencia sobre extinción de dominio[2], y ahora se hace necesario que se publique también los manuales de extinción de dominio a fin de que la comunidad jurídica, de manera informada e imparcial, pueda formar su propio criterio sobre dichos temas.
Sobre la supuesta “ideologización” de los manuales de extinción de dominio y la ideología de extinción de dominio
Como todo integrante del Sub Sistema de Extinción de Dominio, fui capacitado en Derecho de Extinción de Dominio, disciplina autónoma, que, en nuestro medio, lamentablemente tiene pocos cultores. Sin embargo, desde 2021 ya existen publicaciones impresas sobre dicho tema[3].
Es por ello que, al ingresar al Sub Sistema tuve la iniciativa de autocapacitarme en paralelo con las capacitaciones que recibí por parte de la mentora colombiana Sara Magnolia Salazar Landínez y en la Convención Nacional de Jueces Especializados en Extinción de Dominio en la que participaron expositores de los diversos países donde existe la institución de la Extinción de Dominio o Decomiso sin condena. Siendo falso que el Decreto Legislativo de Extinción de Dominio sea una copia de la legislación colombiana. Todo ello organizado por la Cooperación Internacional, en virtud de sendos convenios internacionales suscritos por el Perú y que son de obligatorio cumplimiento para el Estado.
En ningún momento percibí ningún sesgo ideológico ni en las clases impartidas por la mentora, ni en la Convención ni en los manuales de extinción de dominio. Lamentablemente, a veces, cuando somos incapaces de comprender una institución nueva y somos intolerantes a las ideas ajenas, a veces cometemos la ligereza de considerarlas como ideología. De pronto la especialidad penal de la formación de Señor Juez Superior Taboada Pilco, le impidió comprender que el Derecho de Extinción de Dominio es una disciplina autónoma del Derecho Penal.
Así lo reconocía el Artículo II numeral 2.3. del Título Preliminar del texto original del Decreto Legislativo N° 1373, que estuvo vigente cuando el Señor Taboada Pillco ejerció la judicatura en la Sub Especialidad de Extinción de Dominio:
2.3. Autonomía: el proceso de extinción de dominio es independiente y autónomo del proceso penal, civil u otro de naturaleza jurisdiccional o arbitral, por lo que no puede invocarse la previa emisión de sentencia o laudo en éstos para suspender o impedir la emisión de sentencia en aquél.
Norma que el Señor Taboada Pillco tuvo que aplicar al momento de resolver los casos bajo su conocimiento.
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Sobre las infundadas críticas al Sub Sistema de Extinción de Dominio
Realmente es lamentable que un académico como el Señor Taboada Pillco no respete la posición institucional del Poder Judicial y del Sub Sistema de Extinción de Dominio, posición compartida por el Ministerio Público y la Procuraduría General del Estado. Ya anteriormente hemos criticado en este mismo medio la intolerancia en el mundo académico[4]
Como juez integrante del Subsistema de Extinción de Dominio, en coherencia con su posición y como juez independiente, el Señor Taboada Pillco pudo hacer uso de sus facultades de control difuso, si consideraba inconstitucional alguna norma del Decreto Legislativo de Extinción de Dominio, o el control de convencionalidad si a su modo de ver dicha norma vulneraba algún convenio internacional.
Y si en un caso concreto, consideraba que la extinción de dominio era una medida muy gravosa, pudo aplicar en sus sentencias los tests de razonabilidad y proporcionalidad.
Desconocemos si el Señor Taboada Pillco lo hizo.
A modo de conclusión
La comunidad jurídica necesita que toda la jurisprudencia sobre extinción de dominio y los manuales de extinción de dominio sean accesible. Ruego a este medio que los publique.
Se necesita un amplio debate con un moderador imparcial en el que participen por un lado el Poder Judicial a través del Sub Sistema de Extinción de Dominio, el Ministerio Público a través de sus Fiscalías Especializadas, la Procuraduría General del Estado, y por otro lado, los congresistas, abogados, académicos y jueces partidarios de la reforma, con la intervención de especialistas en derecho civil (que dominen las instituciones de la propiedad y la buena fe) y constitucional (que dominen la interpretación de las normas constitucionales y convencionales)
La lucha contra la criminalidad organizada así lo exige.
Sobre el autor: Jaime David Abanto Torres es abogado por la Universidad de Lima. Juez Superior (P) de la Sala Civil Mixta Permanente de Ate, de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.
[1] TABOADA PILCO, Giammpol. Manuales sobre extinción de dominio del Poder Judicial son ideológicos, alerta juez Giammpol Taboada Pilco En: clic aquí. En Análisis de la Ley 32326 que redefine la autonomía y la actividad ilícita en la Ley de Extinción de Dominio. Clic aquí.
[2] JUEZ CIVIL defiende EXTINCIÓN DE DOMINIO: ¿Estamos a favor de la CRIMINALIDAD organizada? En clic aquí. La LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO y el derecho de PROPIEDAD. En: clic aquí.
[3] Solo por mencionar publicaciones impresas ARROYO DECENA, Juan Manuel. El proceso de extinción de dominio en el Perú. Lima, Apecc, 2021. ARROYO DECENA, Juan Manuel y otros. La carga dinámica de la prueba y temas de extensión de dominio. Lima, Grijley, 2022. AGUIRRE NAPURÍ, Análisis de la Ley de Extinción de Dominio. Lima, Grijley, 2023.
[4] ABANTO TORRES, Jaime David. Los prácticos deben enseñar derecho civil. Clic aquí
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