Fundamentos destacados: Decimocuarto. Ahora bien, en segunda instancia, la Sala Penal Superior cuestionó la fiabilidad de las referidas pericias grafotécnicas debido a que ambas carecen de imparcialidad —no se realizó por un perito oficial de la División de la Policía Nacional del Perú y fue ofrecida por las partes— y la pericia se realizó respecto a una copia simple del mencionado documento. Además, no se obtuvieron otros medios probatorios que acrediten su falsedad. En consecuencia, se revocó la decisión de primera instancia y se absolvió a los citados acusados.

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Decimoquinto. Este Supremo Tribunal ratifica su línea jurisprudencial asumida en la Casación n.º 201-2021/Ica[9], en la cual —citando al Tribunal Supremo español— se considera que una prueba —en este caso, grafotécnica— realizada sobre una fotocopia puede afectar el grado de convencimiento o credibilidad que tenga, pero no de su validez. En ese sentido, se deberán analizar, en cada caso, las características y la calidad del documento objeto de la pericia.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 2062-2021, LA LIBERTAD

Pericia grafotécnica sobre un documento en copia

Este Supremo Tribunal ratifica su línea jurisprudencial asumida en la Casación n.º 201-2021/Ica, en la cual —citando al Tribunal Supremo español— se considera que una prueba —en este caso, grafotécnica— realizada sobre una fotocopia puede afectar el grado de convencimiento o credibilidad que tenga, pero no su validez. En ese sentido, en cada caso deberán analizarse las características y la calidad del documento objeto de la pericia.

SENTENCIA DE CASACIÓN

Sala Penal Permanente

Casación n.o 2062-2021/La Libertad

Lima, doce de junio de dos mil veinticuatro

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la defensa del actor civil constituido por
XXX contra la sentencia de vista, del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve (folio 54 del cuadernillo supremo), que revocó la sentencia de primera instancia, del nueve de noviembre de dos mil dieciocho; y, reformándola, absolvió a (i) XXX y de la acusación fiscal por el delito contra la fe pública en la modalidad de uso de documento privado falso, en perjuicio de XXX y el Estado y (ii) XXX y XXX de la acusación fiscal por el delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad genérica, en agravio del Estado.

Intervino como ponente el señor juez supremo PEÑA FARFÁN.

CONTINÚA…

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