Sumilla: Prueba pericial.-
1. La prueba pericial constituye una declaración de conocimiento del perito –que es un tercero en el proceso– tendente a suministrar a la autoridad de justicia una serie de conocimientos, de diversa índole (científicos, técnicos, tecnológicos, artísticos o de experiencia calificada), cuya finalidad es fijar una realidad no constatable directamente por el juez, que es en ningún caso vinculante para aquél. Ésta es una prueba compleja, integrada por tres facetas: (i) reconocimiento y operación pericial, (ii) informe pericial y (iii) examen del perito (ex artículos 177, apartado 2, 178, 181 y 378, apartado 5, del Código Procesal Penal).
2. El reconocimiento o percepción pericial es la descripción de la persona o cosa que es el objeto a peritar, mientras la operación pericial o análisis son las actividades especializadas, propias de la profesión, que permiten al perito hacer unas apreciaciones o valoraciones específicas, que ayudan al juzgador en su labor de decisión. En lo relevante, y propiamente, es en la primera fase, de reconocimiento pericial, en la que tiene sentido que los peritos, oficiales y de parte, puedan intervenir, cada uno en su rol. Tratándose de pericias contables o económicas, sin duda, lo relevante es la concreción de esta tarea en la escogencia de la documentación que será del caso reunir y describir para los efectos del análisis u operación pericial –cada perito, a continuación, realizará la labor especializada, propia de su profesión, que, luego, le permitirá realizar las apreciaciones o valoraciones específicas que ayudarán al fiscal primero y al juez después en su labor de persecución o de enjuiciamiento, respectivamente–. Recuérdese que en la fase de informe o dictamen pericial el perito debe formalizar por escrito todo lo anterior, y por ello el dictamen o informe debe indicar la descripción del objeto peritado y lo comprobado, así como indicar los criterios científicos o técnicos utilizados y las reglas de que se valió para hacer el examen (ex artículo 178, apartado 1, del Código Procesal Penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO APELACIÓN N.° 74-2021/SUPREMA
PONENTE: CESAR SAN MARTIN CASTRO
Lima, cinco de julio de dos mil veintidós
VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los encausados WILDER MOISÉS ARCE CÓRDOVA y NELTON JAVIER ARCE CÓRDOVA contra el auto de fojas cuatrocientos cuarenta y tres, de veinte de agosto de dos mil veintiuno, que declaró infundada la solicitud de tutela de derechos que plantearon acerca de la prueba pericial; con todo lo demás que al respecto contiene. En el proceso penal seguido en su contra por delito de enriquecimiento ilícito en agravio del Estado – Ministerio Público.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS DE HECHO
§ 1. DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA DEL IMPUTADO
PRIMERO. Que la defensa de los encausados ARCE CÓRDOVA en su escrito de recurso de apelación formalizado de fojas cuatrocientos setenta y uno, de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, instó la revocatoria del auto impugnado y se acepte la constitución de una mesa de trabajo o colaboración entre los peritos oficial y de parte. Invocó, al respecto, el artículo 177, apartado 2, del Código Procesal Penal, y que en un supuesto similar el órgano judicial aceptó este pedido. Citó las normas que lo amparan y dio cuenta de los presuntos errores jurídicos en el auto de primera instancia.
§ 2. DE LA SOLICITUD DE TUTELA Y DEL AUTO DE PRIMERA INSTANCIA
SEGUNDO. Que la defensa de los encausados Arce Córdova mediante escrito de fojas dos, de dieciséis de julio de dos mil veintiuno, solicitó tutela de derechos, a fin que se dicte una medida correctiva sobre la providencia sin número de treinta de noviembre de dos mil veinte, ordene al representante Ministerio Público disponga la instalación del grupo o mesa de trabajo pericial conformado por la perito oficial y el perito de parte, conforme se desprende del artículo 177, apartado 2, del Código Procesal Penal, al vulnerarse su derecho de defensa al no permitir que el perito de parte presencie las operaciones periciales y no permita utilizar sus armas para generar contundencia al momento de absolver un resultado pericial oficial, que no refleja la situación contable de sus patrocinados.
[Continúa …]
![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)



![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos para votar en las elecciones generales 2026 [Resolución 000030-2026/JNAC/Reniec] Reniec-dni](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reniec-dni-LPDerecho-218x150.png)
![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)





![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

![¿Practicante (asistente) puede ser condenado por el delito de peculado? [RN 1448-2017, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/RN-1448-2017-Ica-LP-324x160.png)