La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró procedente la extradición activa del expresidente Alejandro Toledo y su esposa Eliane Karp, solicitada a Estados Unidos por el caso Ecoteva. Las resoluciones consultivas serán publicadas mañana, 5 de marzo de 2020.
Por otro lado, el juez de apelaciones del Distrito Norte de California (Estados Unidos), Vince Chhabria, denegó hoy de forma definitiva la solicitud de libertad bajo fianza formulada por la defensa del expresidente Toledo, por lo que continuará en prisión.
El juez estadounidense desestimó que su estancia en la cárcel le estaba produciendo un gran deterioro psicológico, tal como intentó demostrarlo con el testimonio de un psiquiatra que declaró sobre su estado mental.
• Alejandro Toledo
Sumilla: Procedencia de la extradición. La extradición, al ser una institución de cooperación internacional, requiere el escrupuloso cumplimiento de las normas y principios regulados tanto en la legislación nacional como en los tratados celebrados entre las partes contratantes. En el presente caso, se corroboró el cumplimiento de los requisitos previstos en el tratado bilateral con los Estados Unidos de América para solicitar la extradición del procesado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
EXTRADICIÓN ACTIVA N.° 40-2020, LIMA
Lima, veintiséis de febrero de dos mil veinte.-
VISTOS: la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Alejandro Toledo Manrique, formulada por la señora jueza presidenta de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima a las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, en el marco del proceso penal seguido en contra del extraditable como presunto autor del delito de lavado de activos agravado, en perjuicio del Estado.
Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.
FUNDAMENTOS
Primero. Las relaciones internacionales sobre extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América se encuentran reguladas por el Tratado de Extradición –en adelante, el Tratado– suscrito en la ciudad de Lima el veinticinco de julio de dos mil uno, aprobado por la Resolución Legislativa número 27827 –del diecisiete de septiembre de dos mil dos–, ratificado por el Decreto Supremo número 085-2002-RE y vigente desde el veinticinco de agosto de dos mil tres.
Del contenido de este documento se desprenden diversos requisitos, a fin de concretar el trámite de extradición de una persona procesada por la comisión de determinado ilícito cometido en el país requirente y respecto a la que exista obligación de extraditar (prevista en el artículo I del Tratado).
Además, este procedimiento de extradición activa se encuentra previsto en los artículos 525 a 527 del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo número 1281, que será aplicado en defecto del Tratado.
[Continúa…]
Descargue en PDF la resolución
• Eliane Karp
Sumilla: Extradición activa. i) La oposición al planteamiento de extradición requiere de argumentos idóneos y propios para contradecir el pedido que formula un órgano jurisdiccional, los cuales deberán enfocarse en cuestionar los requisitos de procedibilidad del pedido, sobre la base de las reglas establecidas tanto en la legislación nacional –las normas del NCPP– como en el Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Peruano y el país requerido.
ii) Al cuestionar un pedido extradicional no se concede a la parte la oportunidad para formular argumentos similares a los de una excepción de improcedencia de acción o un pedido de sobreseimiento. Se debe diferenciar y determinar la finalidad de este trámite ante la Corte Suprema.
iii) La resolución consultiva que declara procedente una solicitud de extradición para el procesamiento de una persona en modo alguno implica una declaración de culpabilidad ni su improcedencia constituye una absolución; sino, es una evaluación que, sin ingresar al fondo de las pretensiones, examina las condiciones básicas para pedir que el Estado en que se halle el extraditurus, en cumplimiento de un tratado o del principio de reciprocidad, entregue a una persona que se ubica en dicho territorio, para que afronte su proceso en el país donde presuntamente cometió un delito.
iv) Mientras dure el procedimiento de extradición, queda íntegramente habilitado el derecho de las partes de plantear en la sede de origen las excepciones, cuestiones previas u otras defensas que estimen conveniente.
v) La solicitud de extradición que cumpla con las exigencias previstas en el artículo 518 del NCPP debe ser declarada procedente y, en consecuencia, remitir los actuados al Ministerio de Justicia.
![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-324x160.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
