La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró procedente la extradición activa del expresidente Alejandro Toledo y su esposa Eliane Karp, solicitada a Estados Unidos por el caso Ecoteva. Las resoluciones consultivas serán publicadas mañana, 5 de marzo de 2020.
Por otro lado, el juez de apelaciones del Distrito Norte de California (Estados Unidos), Vince Chhabria, denegó hoy de forma definitiva la solicitud de libertad bajo fianza formulada por la defensa del expresidente Toledo, por lo que continuará en prisión.
El juez estadounidense desestimó que su estancia en la cárcel le estaba produciendo un gran deterioro psicológico, tal como intentó demostrarlo con el testimonio de un psiquiatra que declaró sobre su estado mental.
• Alejandro Toledo
Sumilla: Procedencia de la extradición. La extradición, al ser una institución de cooperación internacional, requiere el escrupuloso cumplimiento de las normas y principios regulados tanto en la legislación nacional como en los tratados celebrados entre las partes contratantes. En el presente caso, se corroboró el cumplimiento de los requisitos previstos en el tratado bilateral con los Estados Unidos de América para solicitar la extradición del procesado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
EXTRADICIÓN ACTIVA N.° 40-2020, LIMA
Lima, veintiséis de febrero de dos mil veinte.-
VISTOS: la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Alejandro Toledo Manrique, formulada por la señora jueza presidenta de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima a las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, en el marco del proceso penal seguido en contra del extraditable como presunto autor del delito de lavado de activos agravado, en perjuicio del Estado.
Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.
FUNDAMENTOS
Primero. Las relaciones internacionales sobre extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América se encuentran reguladas por el Tratado de Extradición –en adelante, el Tratado– suscrito en la ciudad de Lima el veinticinco de julio de dos mil uno, aprobado por la Resolución Legislativa número 27827 –del diecisiete de septiembre de dos mil dos–, ratificado por el Decreto Supremo número 085-2002-RE y vigente desde el veinticinco de agosto de dos mil tres.
Del contenido de este documento se desprenden diversos requisitos, a fin de concretar el trámite de extradición de una persona procesada por la comisión de determinado ilícito cometido en el país requirente y respecto a la que exista obligación de extraditar (prevista en el artículo I del Tratado).
Además, este procedimiento de extradición activa se encuentra previsto en los artículos 525 a 527 del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo número 1281, que será aplicado en defecto del Tratado.
[Continúa…]
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• Eliane Karp
Sumilla: Extradición activa. i) La oposición al planteamiento de extradición requiere de argumentos idóneos y propios para contradecir el pedido que formula un órgano jurisdiccional, los cuales deberán enfocarse en cuestionar los requisitos de procedibilidad del pedido, sobre la base de las reglas establecidas tanto en la legislación nacional –las normas del NCPP– como en el Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Peruano y el país requerido.
ii) Al cuestionar un pedido extradicional no se concede a la parte la oportunidad para formular argumentos similares a los de una excepción de improcedencia de acción o un pedido de sobreseimiento. Se debe diferenciar y determinar la finalidad de este trámite ante la Corte Suprema.
iii) La resolución consultiva que declara procedente una solicitud de extradición para el procesamiento de una persona en modo alguno implica una declaración de culpabilidad ni su improcedencia constituye una absolución; sino, es una evaluación que, sin ingresar al fondo de las pretensiones, examina las condiciones básicas para pedir que el Estado en que se halle el extraditurus, en cumplimiento de un tratado o del principio de reciprocidad, entregue a una persona que se ubica en dicho territorio, para que afronte su proceso en el país donde presuntamente cometió un delito.
iv) Mientras dure el procedimiento de extradición, queda íntegramente habilitado el derecho de las partes de plantear en la sede de origen las excepciones, cuestiones previas u otras defensas que estimen conveniente.
v) La solicitud de extradición que cumpla con las exigencias previstas en el artículo 518 del NCPP debe ser declarada procedente y, en consecuencia, remitir los actuados al Ministerio de Justicia.



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