Fundamentos destacados: 16. En cuanto a la pena impuesta, en la acusación fiscal se solicitó que se imponga al sentenciado 35 años de pena privativa de libertad porque se configuró un concurso real de delitos (artículo 50 del CP), y procede la sumatoria de penas.
Al respecto, la Sala penal superior consideró que los delitos de marcaje o reglaje y asociación ilícita para delinquir por los cuales también fue acusado MAGNUN ROMANÍ TUANAMA carecían de suficiencia probatoria, por lo que fue absuelto en este extremo. Solo se le encontró responsable del delito de homicidio calificado, el cual establece una pena mínima de 15 años de privación de libertad.
La Sala consideró el grado cultural, social, así como las condiciones personales del sentenciado, quien registraba antecedentes penales por varios delitos, por lo que ubicó la pena por encima del máximo de la pena fijada en el tipo penal, sin que exceda de 35 años conforme al artículo 29 del CP. En ese sentido, la determinó en 35 años de privación de libertad, y en cuanto al cómputo de la pena, sin mayor explicación en el punto 4.6de la sentencia, precisó que el cómputo se iniciará desde el 7 de febrero de 2048 y vencerá el 6 de febrero de 2083. Ello en razón de las 4 condenas previas de: 6 años, 15 años, 28 años y 4 meses y 7 años de pena privativa de libertad, impuestas en los Expedientes 98-2016 o 4009-2016, 1988-2015, 372- 2017-4 y 3516-2015, respectivamente.
21. En efecto, en este caso se presenta un concurso real retrospectivo, pues todos los hechos han ocurrido antes de la primera sentencia del 26 de octubre de 2018: 21 de agosto de 2014, 26 de enero de 2015, 19 de abril de 2015 y, en este caso, el 15 de julio de 2015.
Por lo tanto, de acuerdo al artículo 51 del CP y a partir del cómputo de la primera sentencia del 7 de febrero de 2020, no se puede superar el máximo punitivo de 35 años de pena privativa de libertad. Por consiguiente, el cómputo de la pena se inició el 7 de febrero de 2020 y vencerá el 6 de junio de 2055.
Sumilla: NO HABER NULIDAD EN LA CONDENA. La Sala penal superior valoró adecuadamente la sindicación del testigo, la que fue coherente, detallada y persistente en el tiempo y contó con corroboración periférica. Es por ello que se ratifican la condena y pena.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Recurso de Nulidad N° 149-2024, Lima
Lima, trece de noviembre de dos mil veinticuatro
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del sentenciado MAGNUN ROMANÍ TUANAMA contra la sentencia del seis de diciembre de dos mil veintitrés, emitida por la Octava Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, que lo condenó por del delito de homicidio calificado, en perjuicio de JUAN MANUEL COLLAZOS VALDERRAMA. En consecuencia, le impuso treinta y cinco años de pena privativa de libertad; con lo demás que contiene. De conformidad en parte con lo opinado por el fiscal supremo penal.
Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU.
CONSIDERACIONES
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. En este proceso se emitió acusación fiscal contra el sentenciado recurrente MAGNUN ROMANÍ TUANAMA, su hermano Nick Romaní Tuanama, Yerson Rosales Bardales y Gilvet Alarcón Castillo, como autores del delito de homicidio calificado, en perjuicio de Juan Manuel collazos Valderrama.
Además, se les acusó por el delito de asociación ilícita en agravio del Estado; asimismo, a Magnun Romaní Tuanama y Nick Romaní Tuanama se les acusó por el delito de marcaje, en agravio del Estado.
1.1. Mediante sentencia del 13 de febrero de 2017, la Sala penal superior dispuso:
– Absolver a Nick Romaní Tuanama, Yerson Rosales Bardales y Gilvet Alarcón Castillo por el delito de asociación ilícita en agravio del Estado.
– Condenar a Nick Romaní Tuanama por el delito de homicidio calificado en perjuicio de Juan Manuel collazos Valderrama, y por el delito de marcaje en agravio del Estado. En consecuencia, le impusieron 25 años de pena privativa de libertad.
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– Condenar a Yerson Rosales Bardales y Gilvet Alarcón Castillo por el delito de homicidio calificado, en perjuicio de Juan Manuel collazos Valderrama. En consecuencia, les impusieron 20 años de pena privativa de libertad. -Se dispuso el pago de cien mil soles por concepto de reparación civil que deberán pagar en forma solidaria de la siguiente manera: ochenta mil soles a favor de los herederos legales del agraviado y veinte mil soles a favor del Estado.
– Reservar el juzgamiento de Magnun Romaní Tuanama (reo ausente) hasta su ubicación y captura.
1.2. La sentencia fue impugnada por la defensa de los sentenciados Nick Romaní Tuanama, Rosales Bardales y Alarcón Castillo.
1.3. A través de la ejecutoria suprema del 31 de enero de 2018 (RN 1235- 2017), esta Sala Penal Suprema declaró no haber nulidad en la sentencia en el extremo que condenó a Nick Romaní Tuanama por los delitos de homicidio calificado y marcaje; y a Yerson Rosales Bardales, por el delito de homicidio calificado, y se les impuso veinticinco y veinte años de la pena privativa de libertad respectivamente.
Además, declaró haber nulidad en el extremo que condenó a Gilvet Alarcón Castillo por el delito de homicidio calificado; y reformándola lo absolvió de los cargos formulados en la acusación fiscal por este delito.
HECHOS DECLARADOS PROBADOS EN LA SENTENCIA MATERIA DEL RECURSO DE NULIDAD
2. Llevado a cabo el juicio oral contra MAGNUN ROMANÍ TUANAMA, mediante sentencia del 6 de diciembre de 2023, la Octava Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima dio por probados los siguientes hechos:
2.1. El 15 de julio de 2015, aproximadamente a las 7:30 horas, el agraviado Juan Manuel Collazos Valderrama se encontraba en el frontis de su domicilio1 con el propósito de abordar el taxi de la empresa TaxiBeat, de placa de rodaje C4C-661, que era conducido por Gelmer Danomar Vásquez Cabanillas, quien lo esperaba en la entrada de su domicilio, para transportarlo a su centro de labores en el Puerto Marítimo del Callao, donde trabajaba como supervisor de planeamiento de la empresa APM Terminal Callao.
En esos momentos, el agraviado recibió impactos de proyectiles de armas de fuego en diferentes partes del cuerpo, por lo que fue auxiliado por su madre Julia Valderrama Solórzano y el chofer del taxi. Es así, que fue llevado a la Clínica Stella Maris, en el distrito de Pueblo Libre, donde el médico de turno diagnosticó «Llego cadáver».
2.2. Su muerte quedó corroborada con el acta de levantamiento de cadáver y el Informe Pericial de Necropsia Médico Legal 2416-2015, en el cual se registró que el agraviado falleció por un shock hipovolémico, perforación hepática cardiaca y pulmonar, heridas perforantes en tórax (1) y miembro inferior derecho (1), herida penetrante en abdomen; se determinó como agente causante: proyectiles de arma de fuego.
3. La Sala penal superior consideró probada la responsabilidad penal de MAGNUN ROMANÍ TUANAMA en los hechos, no en condición de autor sino de cómplice primario, puesto que fue la persona que proporcionó la moto lineal de placa B65897, marca Honda, color negro y aros de color naranja, para el desplazamiento en la ejecución del homicidio y posterior fuga de los autores Nick Romaní Tuanama y Yerson Rosales Bardales, alias «Cigarrito». El primero, disparó contra el agraviado JUAN MANUEL COLLAZOS VALDERRAMA y le causó la muerte, mientras que el segundo, conducía la referida moto lineal al momento de los hechos.
3.1. El Colegiado superior arribó a esta conclusión con base a la declaración del testigo impropio, el absuelto Gilvet Alarcón Castillo, quien en juicio oral ratificó que entre los días 7 y 8 de julio de 2015, le prestó su moto de placa de rodaje B65897 a su cuñado sentenciado recurrente MAGNUN ROMANÍ TUANAMA, la que no devolvió, pese a las llamadas reiterativas que le efectuó; y luego de tantos reclamos recién el 14 de julio de 2015, en horas de la noche, su cuñado lo llamó y le indicó que interponga una denuncia por el robo de su moto, toda vez que iba a desecharla.
3.2. Esta versión encuentra respaldo con la copia de la Denuncia Directa 701, efectuada el 15 de julio de 2015 ante la comisaría PNP la Ensenada, en la cual el testigo impropio Alarcón Castillo, en su calidad de denunciante, detalló que en la citada fecha, a las 5:30 horas, fue víctima de robo de su moto de placa de rodaje B65897, marca honda, color negro, conforme a la indicación que le dio el sentenciado recurrente MAGNUN ROMANÍ TUANAMA. Es así que, en dicha denuncia, textualmente detalló:
Siendo la hora y fecha anotadas, se presentó el denunciante, manifestando haber sido víctima de asalto y robo de vehículo menor, año 2012, color negro, modelo CBR-250-RB, hecho ocurrido en circunstancias que se dirigía por dicho lugar con destino a la casa de sus abuelos, siendo el caso que fue cerrado por un auto, tipo Yaris, color plomo, bajando dos sujetos desconocidos quien uno de ellos luego de amenazarlo con un arma de fuego en el estómago, fue despojado de su vehículo menor, quienes inmediatamente fugaron llevándose la moto con rumbo desconocido, hace ver que la moto es de su propiedad – información que ha sido recibida por el SO2 PNP Ávila Paucar – 531 de la DIROVE. Lo que denuncia ante la PNP para los fines de caso.
3.3. Lo narrado por el testigo impropio se corrobora a su vez con la versión del sentenciado MAGNUN ROMANÍ TUANAMA, quien en juicio oral reconoció haberse comunicado con su cuñado Alarcón Castillo, porque su hermano Nick ROMANÍ TUANAMA le manifestó mediante una llamada que la moto había sido utilizada para algo ilícito, hecho que él desconocía. El hecho ilícito fue la muerte del agraviado, conforme quedó acreditado con la Ocurrencia de Calle Común 710, efectuada por la comisaría de Pueblo libre, el mismo 15 de julio de 2015, a las 7:30 horas, en la que se da cuenta del deceso de JUAN MANUEL COLLAZOS VALDERRAMA; esto es, dos horas después de la denuncia que efectuó el testigo impropio Gilvet Alarcón Castillo.
[Continúa…]
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