Fundamento destacado: Sexto. Que, respecto a lo alegado por el demandante que el plazo debe ser computado desde el momento que la sentencia de acción de amparo declaró nula las resoluciones que le causaron perjuicio, debe señalarse: i) Que nada impedía al demandante interponer de manera paralela la demanda de responsabilidad civil de los jueces y el proceso constitucional de amparo; y, ii) Que el plazo establecido en el artículo 514 del Código Procesal Civil, es un plazo de caducidad, por lo que no admite suspensión ni interrupción alguna.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 5793-2011, MOQUEGUA
Lima, veintitrés de abril de dos mil trece.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número cinco mil setecientos noventa y tres guión dos mil once, en audiencia pública llevada acabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO:
En el proceso de responsabilidad civil de los Jueces se ha interpuesto recurso de casación mediante escrito de fojas doscientos ochenta y dos, por el demandante Eusebio Chuquimia Mamani, contra la resolución de fecha diez de noviembre de dos mil once que confirma la apelada que declara improcedente la demanda, en los seguidos contra Ramiro José Morales Ali y Máximo Jesús Loo Segovia con citación del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial.
II. ANTECEDENTES:
1. DEMANDA:
Por escrito de fojas cincuenta y dos, Eusebio Chuquimia Mamani interpone demanda de responsabilidad civil, pidiendo que se le pague la suma de cuatrocientos treinta y tres mil quinientos diecisiete Nuevos Soles con cuarenta Céntimos por concepto de indemnización de daños y perjuicios, contra los magistrados integrantes de la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, quienes confirmaron la resolución que lo condenó por omisión de asistencia familiar, habiendo purgado pena por ello. El demandante señala que los referidos fallos judiciales fueron indebidos y que la acción de amparo que interpuso contra las dos sentencias que lo condenaron fue declarada fundada, disponiéndose la nulidad de los actuados en el proceso penal. Refiere que posteriormente fue absuelto, sin embargo, expresa que la condena ya le causó daño, por lo que debe fijársele indemnización por el perjuicio ocasionado.
2. AUTO DE IMPROCEDENCIA:
Mediante resolución de fecha treinta de junio de dos mil once, obrante a fojas doscientos dieciséis, el Segundo Juzgado Mixto de Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua declaró improcedente la demanda señalando que el proceso penal incoado contra el demandante culminó con la denegatoria del recurso de queja excepcional; refiere que si bien no obra en autos la fecha de dicha resolución, se advierte a fojas once la copia certificada del Acta de Audiencia de Semilibertad realizada el trece de febrero de dos mil nueve, por lo que en todo caso la sentencia de vista quedó ejecutoriada en tal fecha. Estando a dichos supuestos el Juzgado estima que el accionante tenía expedito su derecho para interponer la demanda de responsabilidad civil de los jueces hasta el trece de mayo del año dos mil nueve, pero la interpuso el veinticuatro de setiembre de dos mil nueve, es decir fuera del plazo otorgado por el artículo 514 del Código Procesal Civil, deviniendo en improcedente.
[Continúa…]

![Resolución firme como requisito de procedencia del habeas corpus [Acuerdo Plenario 9-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Apelación del auto de control de legalidad de la detención policial en flagrancia [Acuerdo Plenario 8-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Excepción de improcedencia de acción en delito de organización criminal [Acuerdo Plenario 7-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En mayoría y con voto en discordia, declaran Improcedente medida cautelar de Salvador Del Solar [Exp. 04935-2024-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Salvador-del-Solar-LP-Derecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Caso JNE: Resuelven en mayoría declarar improcedente participación de partido [Exp. 06374-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prevención de efectos cancerígenos: retiro de antenas celulares [Exp. 04240-2024-0-1801-JR-DC-01] Antenas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/antenas-LPDerecho-218x150.jpg)


![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)


![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)









![Notificación al agraviado recurrido —no constituido en actor civil— del trámite de apelación de autos y sentencias [Acuerdo Plenario 1-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Notificación al imputado de la audiencia de apelación y sentencia de vista [Acuerdo Plenario 2-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Caso JNE: Resuelven en mayoría declarar improcedente participación de partido [Exp. 06374-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![En mayoría y con voto en discordia, declaran Improcedente medida cautelar de Salvador Del Solar [Exp. 04935-2024-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Salvador-del-Solar-LP-Derecho-100x70.png)

![Resolución firme como requisito de procedencia del habeas corpus [Acuerdo Plenario 9-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Apelación del auto de control de legalidad de la detención policial en flagrancia [Acuerdo Plenario 8-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Caso JNE: Resuelven en mayoría declarar improcedente participación de partido [Exp. 06374-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
