En este caso se comprobó que la trabajadora demandante suscribió contratos de trabajo bajo la modalidad de suplencia para desarrollar labores correspondientes a otra trabajadora, cuyo vínculo laboral se encontraba suspendido.
El supremo tribunal constató, además, que a la demandante se le asignaron labores distintas al cargo de la trabajadora que suplía. Sin embargo, considera que por la naturaleza del servicio que presta el empleador demandado, este se vio en la necesidad de ejercer su facultad de dirección o ius variandi, a fin de mejorarlo. Cambio al que estaba sujeta la trabajadora sustituida.
A su vez, el colegiado verificó que el empleador usó tal atribución al disponer que la demandante ejecute labores distintas al cargo para el cual fue contratada y que no implicaban variación de su categoría en la organización.
Razón por lo cual rechazó que se tratara de un tema de simulación o fraude a las normas, más aún si la modificación de las funciones está dentro de los criterios de razonabilidad, detalló la sala. Además, advirtió que las labores efectuadas por la demandante estaban en el cargo para el cual fue contratada.
Al respecto, el laboralista Jorge Toyama se mostró de acuerdo con la decisión del supremo tribunal; sin embargo, indicó que esta debe ser tomada en cuenta con cautela, porque no se establece que el empleador podrá otorgarle una actividad distinta al trabajador suplente que no le hubiere dado al trabajador titular.
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El empleador debe tener en cuenta que al suplente no puede darle funciones o tareas que no le daría al titular, indicó el experto, que además es socio de Miranda & Amado.
Si por el contrario lo hace, sí se produciría una desnaturalización de contrato, agregó. El laboralista sostuvo entonces que se aceptan las adecuaciones, variaciones y supresiones que correspondan al puesto como si el titular estuviera.
Poder de dirección
A criterio del supremo tribunal, el precepto ius variandi se entiende como aquella facultad especial que tiene el empleador de modificar, entre otros aspectos, los elementos no esenciales de una relación laboral o aquellas condiciones accesorias a esta. Además, considera que esta atribución se encuentra expresada dentro del poder de dirección del empleador; vale decir, el elemento de subordinación (esencial dentro del vínculo laboral), toda vez que el empleador, como dueño del centro de trabajo, puede realizar las acciones pertinentes, así como establecer las directrices necesarias para el correcto y adecuado funcionamiento del centro laboral. “Este precepto deberá estar dentro de los criterios de razonabilidad, tal como lo prevé el artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral”, precisa el colegiado.
Precepto
El ius variandi admite una clasificación que atiende a la trascendencia de la modificación. Puede responder a un ejercicio normal, común o habitual, o puede afectar las condiciones de trabajo que transformarían las condiciones contractuales inicialmente pactadas.
La causa del contrato de suplencia es que un trabajador contratado supla a otro, estable, pero con vínculo suspendido.

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