Sunass: Reglamento para el proceso de elección de miembros de los consejos de usuarios [Res. 23-2020-SUNASS-GG]

Publicado el 24 de julio de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Aprueban el Reglamento para el Proceso de Elección de Miembros de los Consejos de Usuarios de la Sunass

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL 23-2020-SUNASS-GG

Lima, 23 de julio de 2020

VISTO:

El Informe Nº 016-2020-SUNASS-DU de la Dirección de Usuarios que contiene la propuesta del Reglamento para el Proceso de Elección de Miembros de los Consejos de Usuarios de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y su correspondiente exposición de motivos.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9-Ade la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (en adelante, Ley Marco), dispone que los organismos reguladores contarán con uno o más consejos de usuarios que se constituyen en mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria de cada sector; por lo que su estructura, distribución geográfica, conformación y el procedimiento para la elección de sus miembros es aprobada por cada organismo regulador.

Que, la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2019-SUNASS-CD aprobó el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de Usuarios de la Sunass, en cuya Primera Disposición Complementaria Final se autoriza a la Gerencia General la aprobación del Reglamento de Elecciones de los Miembros de los Consejos de Usuarios.

Que, al haber finalizado el mandato de los miembros del Consejo de Usuarios Lima durante el estado de emergencia sanitaria y el aislamiento social obligatorio, se requiere convocar a elecciones para el periodo 2020-2022; en ese sentido, de manera urgente, corresponde aprobar el Reglamento para el Proceso de Elección de Miembros de los Consejos de Usuarios de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento.

De conformidad con la Ley Marco, su Reglamento; y la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de Usuarios de la Sunass.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el Reglamento para el Proceso de Elección de Miembros de los Consejos de Usuarios de la Sunass, el cual es parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución y el reglamento al que se refiere el artículo 1 en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- DISPONER la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe N° 016-2020-SUNASS-DU en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe).

Regístrese, publíquese y difúndase.

JOSÉ MANUEL ZAVALA MUÑOZ

Gerente General (e)

1 Incorporado por el artículo 8 de la Ley N° 28337, Ley que modifica diversas disposiciones de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE USUARIOS DE LA SUNASS

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente reglamento establece el procedimiento, requisitos, y reglas para la conducción y desarrollo del proceso de elección de miembros de los Consejos de Usuarios de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento.

Artículo 2.- Finalidad

Establecer el régimen jurídico para el proceso de elección de miembros de los consejos de usuarios conforme con lo previsto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y su reglamento.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son aplicables al Comité Electoral, las organizaciones indicadas en el artículo 8 y sus representantes legales o apoderadas/os, y las personas que postulan al cargo de miembro del consejo de usuarios.

Artículo 4.- Definiciones

Para efectos del presente reglamento se utilizarán las siguientes definiciones:

1. Candidatura inscrita: Persona natural cuya postulación al cargo de miembro del consejo de usuarios es admitida al acreditar que cumple los requisitos para postular.

2. Candidatura apta: Persona natural cuya postulación al cargo de miembro del consejo de usuarios no ha sido objeto de tachas o que las recibidas han sido declaradas infundadas por el Comité Electoral.

3. Padrón Electoral: Lista de organizaciones que participan en el proceso electoral ejerciendo su voto o presentando una candidatura.

Artículo 5.- Marco normativo

La aplicación del presente reglamento se sujeta a lo dispuesto en el marco normativo siguiente:

a) Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (Ley N° 27332 y sus modificatorias).

b) Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias).

c) Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Decreto Supremo N° 145-2019-PCM).

d) Código Civil (Decreto Legislativo N° 295 y sus modificatorias).

e) Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571 y sus modificatorias).

f) Ley Universitaria (Ley N° 30220).

g) Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de Usuarios de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Resolución de Consejo Directivo N° 030-2019-SUNASS-CD).

TÍTULO II: COMITÉ ELECTORAL

Artículo 6.- Comité Electoral

6.1. El Comité Electoral es el responsable de la conducción y desarrollo del proceso de elección de miembros de los consejos de usuarios, y está conformado por tres servidoras/es de la Sunass designadas/os por el Consejo Directivo mediante resolución, donde una/o de ellas/os lo preside.

6.2. Luego de su designación, el Comité Electoral se instala y ejecuta sus funciones hasta la emisión del informe a la Presidencia Ejecutiva sobre los resultados del proceso electoral.

6.3. Las decisiones del Comité Electoral se adoptan por mayoría simple, donde la presidencia ejerce el voto dirimente. En caso de ausencia de una/o de sus integrantes, el comité sigue en funciones.

6.4. El Comité Electoral puede delegar en las/os servidoras/es de la Sunass alguna de sus funciones establecidas en el artículo 7 del presente reglamento.

Artículo 7.- Funciones del Comité Electoral

7.1. El Comité Electoral tiene las siguientes funciones:

a) Organizar, dirigir y cautelar el proceso electoral, conforme con la normativa legal vigente.

b) Proponer el cronograma electoral y lugares de sufragio a la Presidencia Ejecutiva de la Sunass en forma previa a la convocatoria.

c) Interpretar el reglamento electoral y el marco normativo aplicable durante el proceso electoral.

d) Absolver las consultas realizadas sobre el proceso electoral.

e) Aprobar el contenido del material electoral y formularios necesarios para el desarrollo del proceso electoral.

f) Verificar la información brindada por las organizaciones participantes en el proceso electoral.

g) Resolver en única instancia las tachas e impugnaciones recibidas durante el proceso electoral.

h) Proclamar a las/os candidatas/os electas/os.

7.2. Las funciones antes señaladas no son taxativas, por lo que el Comité Electoral está facultado a realizar todo acto necesario para velar por la conducción del proceso de elección en forma democrática y transparente.

7.3. El Comité Electoral tiene la facultad de subsanar, en cualquier etapa del proceso electoral, los errores existentes, incluso modificar el cronograma electoral y lugares de votación indicados en la convocatoria, previa delegación de la Presidencia Ejecutiva.

7.4. El Comité Electoral puede delegar a las Oficinas Desconcentradas de Servicios y oficinas de enlace de la Sunass la realización de acciones necesarias para el correcto desarrollo del proceso electoral, las coordinaciones que correspondan están a cargo de Secretaría Técnica de los Consejos de Usuarios (en adelante, Secretaría Técnica).

7.5. El Comité Electoral se rige por las disposiciones del presente Reglamento, por lo que todo aquello que no esté expresamente establecido lo determina el Comité Electoral.

TÍTULO III: PARTICIPANTES EN EL PROCESO ELECTORAL

Artículo 8.- Organizaciones que pueden participar en el proceso electoral

8.1. Las organizaciones que participan en el proceso electoral como votantes y/o presentando una candidatura son las siguientes:

a) Asociaciones de consumidores y/o usuarios reconocidas por el Indecopi.

b) Universidades públicas y privadas con facultades relacionadas con la actividad regulada del sector saneamiento salvo que la Sunedu haya dispuesto el cese de sus actividades.

c) Colegios profesionales.

d) Organizaciones sin fines de lucro.

e) Organizaciones del sector empresarial no vinculadas ni que agrupen a los prestadores de los servicios de saneamiento.

8.2. Las organizaciones indicadas en el párrafo 8.1. deben desarrollar actividades relacionadas con la actividad regulada del sector saneamiento en la región en la que proponen una candidatura y/o participan como votantes.

Artículo 9.- Requisitos generales de las organizaciones participantes

9.1. Las organizaciones que participan en el proceso de elección deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con personería jurídica que se acredita con la inscripción registral, norma de creación u otro documento que autorice la constitución de la organización acorde a su tipo.

b) Contar con domicilio dentro de la región en la que participa en el proceso electoral.

c) Tener alcance y desarrollar actividades dentro de la región en la que participa en el proceso electoral; lo cual se verifica en el documento de constitución, autorización o norma de creación según corresponda al tipo de organización.

d) Acreditar a la/el representante legal o apoderada/o de la organización con la vigencia de poder con una antigüedad no mayor a tres meses, resolución u otro documento que lo acredite, según el tipo de organización.

e) Proporcionar el número del Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería de quien ejerza la representación legal de la organización.

f) Registrar la Solicitud de Inscripción en el Padrón Electoral aprobada por el Comité Electoral que se habilita en el portal institucional de la Sunass, dentro del plazo establecido en la convocatoria.

9.2. El Comité Electoral puede solicitar los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en el párrafo 9.1. no disponibles en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado.

Artículo 10.- Requisitos específicos de las organizaciones participantes

10.1. De acuerdo al tipo de organización participante se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Las asociaciones de consumidores y/o usuarios deben tener entre sus fines la defensa de los intereses o derechos de las/los usuarias/os de servicios públicos, contar con un periodo mínimo de dos años de constitución y tener domicilio único o principal en la región en la que participa. Estos requisitos se verifican en la partida registral de inscripción del Estatuto de la asociación y en el Registro de Organizaciones de Consumidores del Indecopi.

b) Las universidades públicas o privadas deben contar con un mínimo de dos años de constitución y con facultades vinculadas a la actividad regulada por la Sunass.

c) Los colegios profesionales que participan deben estar vinculados a la actividad regulada por la Sunass.

d) Las organizaciones sin fines de lucro deben tener ámbito de actividades relacionadas con la prestación de los servicios de saneamiento y contar con un mínimo de dos años de constitución. Este plazo puede ser exonerado si la organización está registrada como Entidad o Institución de Cooperación Técnica Internacional constituida en el Extranjero, o como instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencia o educacional provenientes del exterior.

e) Las organizaciones del sector empresarial no vinculados a los prestadores de servicios de saneamiento deben tener un ámbito de actividades relacionados con la regulación de los servicios de saneamiento y contar con un mínimo de dos años de constitución.

10.2. El comité electoral puede solicitar los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en el párrafo 9.1. que no estén disponibles en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado o en bases de datos oficiales de acceso público.

10.3. El Comité Electoral evalúa qué universidades o colegios profesionales están vinculados a la actividad regulada por la Sunass.

Artículo 11.- Promoción de candidaturas que representen diversidad

Las organizaciones indicadas en el artículo 9, en caso de presentar candidaturas que representen diversidad cultural, etaria, discapacidad y otros, se eximen de acreditar dos años de funcionamiento conforme lo indicado en al artículo 10.

Artículo 12.- Requisitos de la/el candidata/o

12.1. Cada organización tiene derecho a presentar solo una candidatura al proceso de elección, quien debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser persona natural.

b) Contar con educación superior en materias relacionadas con las actividades reguladas del sector saneamiento, lo que se acredita a través del grado de Bachiller o título profesional registrado en la Sunedu. De no existir el registro o ser un título profesional emitido en el extranjero, se proporciona al Comité Electoral el diploma que lo acredite.

c) Contar con experiencia laboral o especializaciones relacionadas con las actividades reguladas del sector saneamiento. La experiencia laboral mínima requerida es de dos años y se acredita con las constancias otorgadas desde la obtención del grado de Bachiller y currículo profesional. Las especializaciones realizadas después de la obtención del grado de Bachiller deben contar con un mínimo de 90 horas y se acredita con el certificado o credencial que corresponda.

d) Tener domicilio real dentro de la región en la que postula al consejo de usuarios que se acredita con el domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad, certificado domiciliario o declaración jurada.

e) Ser miembro de la organización que lo postula o mantener vínculo laboral.

f) Haber sido designada/o por los órganos competentes de la organización que la/lo postula, por lo que el Formulario de Candidatura es suscrito por la/el representante legal de la organización y tiene carácter de declaración jurada.

g) Haber presentado el Formulario de Candidatura ante la Sunass en el plazo establecido en la convocatoria.

12.2. De ser una/un candidata/o que representa diversidad conforme se indica en el artículo 11, se verifica el cumplimiento de alguno de los requisitos adicionales:

a) Tener hasta 29 años al momento de ser elegida/o, lo que se verifica en la fecha de nacimiento consignada en el Documento Nacional de Identidad o en el Carné de Extranjería.

b) Presentar una declaración de conciencia sobre su pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario suscrita por la/el candidata/o y por la/el presidenta/e, jefa/e, representante o autoridad de la comunidad que forme parte de la Base Datos de Pueblos Indígenas u Originarios del Ministerio de Cultura.

c) Presentar una declaración de conciencia de autoidentificación como población afroperuana suscrita por la/el candidata/o y por la/el representante legal de la organización inscrita en el Registro de Organizaciones Afroperuanas Representativas del Ministerio de Cultura.

d) Presentar el Certificado de la Discapacidad emitido por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad.

Artículo 13.- Incompatibilidades para ser candidata/o

Las incompatibilidades para ser candidata/o son las siguientes:

a) Ser titular de más del uno por ciento de acciones o participaciones de algún prestador de los servicios de saneamiento regulado por la Sunass. Asimismo, ejercer como director/a, representante legal o apoderada/o, trabajador/a, asesor/a o consultor/a de los prestadores, según sea el caso.

b) Haber sido sancionada/o con destitución en el marco de un procedimiento administrativo.

c) Haber sido condenada/o por la comisión de delito doloso.

d) Prestar servicios a los prestadores regulados o haber mantenido con ellas relación comercial, laboral o de servicios, bajo cualquier modalidad en el período de un año anterior a su elección, con la única excepción de quienes solo tuvieron la calidad de usuaria/o.

e) Prestar servicios al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Sunass o a las organizaciones que agrupen a los prestadores, sea como representante legal, apoderada/o, funcionaria/o, trabajador/a o consultor/a.

TÍTULO IV: ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL

CAPÍTULO I: CONVOCATORIA

Artículo 14.- Convocatoria del proceso electoral

14.1. La Presidencia Ejecutiva convoca el proceso de elección de miembros de los consejos de usuarios. La convocatoria contiene, como mínimo, la siguiente información:

a) Objeto de elecciones donde se indique el número de miembros del o los consejos de usuarios a elegir.

b) Plazo para que las organizaciones indicadas en el artículo 8 presenten la Solicitud de Inscripción en el Padrón Electoral y/o Formulario de Candidatura.

c) Lugar, fecha y hora de la realización del sufragio y proclamación de candidaturas electas.

d) Fecha y hora de la realización de la juramentación de candidaturas electas.

14.2. El plazo para que las organizaciones indicadas en el artículo 8 presenten candidaturas no puede ser menor a 20 días calendarios que se computan desde el día siguiente de la publicación del aviso de convocatoria.

14.3. El aviso de convocatoria debe contener plazos y medios para presentar tachas, así como indicar el canal para realizar consultas sobre el proceso electoral.

Artículo 15.- Difusión de la convocatoria del proceso electoral

15.1. La Secretaría Técnica coordina la publicación de la convocatoria en un diario local de mayor circulación, en carteles en los locales de la Sunass y en su portal institucional.

15.2. La notificación de la convocatoria a las asociaciones de consumidores y/o usuarios se realiza en el domicilio consignado en el Registro Oficial de Asociaciones de Consumidores del Indecopi y está cargo del Comité Electoral o de quien designe.

CAPÍTULO II: INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES EN EL PADRÓN ELECTORAL Y DE CANDIDATURAS

Artículo 16.- Solicitud de Inscripción en el Padrón Electoral y presentación de candidaturas

16.1. La Solicitud de Inscripción en el Padrón Electoral y el Formulario de Candidaturas contiene, como mínimo, información que permite identificar a la organización participante, la candidatura propuesta, dirección electrónica, identificación de quien ejerce como representante legal, así como la información que permita verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 9, 10 y 12 en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado, portales institucionales oficiales o bases de datos oficiales de acceso público. En caso de ser información no verificable en los medios indicados, la organización participante proporciona el documento que los acredite.

16.2. La Solicitud de Inscripción en el Padrón Electoral y el Formulario de Candidaturas son suscritos por la/el representante legal o apoderada/o de la organización y, de ser el caso, por la/el candidata/o. Se presentan ante la Sunass dentro del plazo previsto en la convocatoria o en los comunicados del Comité Electoral.

Artículo 17.- Declaraciones juradas

17.1. La/el candidata/o manifiesta en el Formulario de Candidatura, lo siguiente:

a) No estar incursa/o en ninguna de las causales de incompatibilidad señalas en el artículo 13.

b) Conocer los alcances de la normativa que rige el proceso de elección de miembros del o los consejos de usuarios.

c) Conocer que el ejercicio del cargo de miembro del consejo de usuarios es ad honorem y tiene una duración de dos años.

d) Conocer que durante el ejercicio del cargo de miembro del consejo de usuarios debe tener domicilio en la región en la que postula y mantener vinculación con la organización que lo propone.

17.2. La información consignada en la Solicitud de Inscripción en el Padrón Electoral y en el Formulario de Candidaturas tiene carácter de declaración jurada.

Artículo 18.- Sistema de Notificación para Elección de Miembros de Consejos de Usuarios

18.1. La Sunass pone a disposición el Sistema de Notificación para Elección de Miembros de los Consejos de Usuarios-SINOECU que asigna a las organizaciones, en forma previa al registro de la Solicitud de Inscripción en el Padrón Electoral, una casilla electrónica para todas las notificaciones que se generan durante el proceso electoral. Por lo que cada organización participante es responsable de revisar el buzón electrónico habilitado.

18.2. En el buzón de la casilla electrónica debe estar visible la sumilla del acto a notificar, la fecha de vigencia del acto notificado y la información prevista en el artículo 24.1. del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

18.3. La notificación es válida cuando es depositada en el buzón de la casilla electrónica asignada a las organizaciones para lo cual se genera una respuesta automática que proporciona el SINOECU, y surte efectos el día que conste haber sido recibida. El cómputo de los plazos expresados en días se inicia al día hábil siguiente de aquél en que la notificación es depositada en el buzón de la casilla electrónica.

18.4. La casilla electrónica es desactivada luego del año de culminado el proceso electoral, lo que inhabilita su acceso, así como a los documentos allí depositados, sin perjuicio del derecho de solicitarlos a la Sunass.

Artículo 19.- Verificación del cumplimiento de los requisitos

El Comité Electoral verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 9, 10 y 12. De no contar con los requisitos, se solicita a la organización participante subsanar las observaciones realizadas dentro de los dos días hábiles de recibida la notificación en la casilla electrónica.

Artículo 20.- Principio de presunción de veracidad

20.1. Los documentos y declaraciones juradas presentadas por las organizaciones o las/os candidatas/os se presumen verdaderos.

20.2. Si el Comité Electoral conoce que la información recibida o declarada es falsa o los documentos proporcionados son adulterados o falsificados, se excluye a la organización del proceso electoral en cualquier etapa. Adicionalmente, comunica este hecho a la Gerencia General de la Sunass para que adopte las medidas que correspondan.

Artículo 21.- Inadmisibilidad de la Solicitud de Inscripción en el Padrón Electoral y del Formulario de Candidaturas

21.1. La inadmisibilidad de las solicitudes de inscripción de las organizaciones y del Formulario de Candidaturas es declarada en los siguientes supuestos:

a) No se subsane las observaciones realizadas por el Comité Electoral en el plazo establecido en el artículo 19.

b) Se presente solicitudes de inscripción o formularios de candidaturas fuera del plazo establecido en el cronograma electoral, o a través de formatos o medios no establecidos por el Comité Electoral.

c) Si la/el candidata/o propuesta/o cuenta con dos periodos continuos en el cargo de miembro de alguno de los Consejos de Usuarios de la Sunass.

21.2. La inadmisibilidad de la solicitud de inscripción en el Padrón Electoral impide la presentación de candidatura.

21.3. El Comité Electoral publica la lista de Solicitudes de Inscripción en el Padrón Electoral y la lista de candidatas/os que han acreditado cumplir con los requisitos establecidos en el portal institucional de la Sunass.

Artículo 22.- Retiro de candidaturas y organizaciones inscritas en el Padrón Electoral

22.1. En cualquier etapa del proceso electoral las organizaciones que han solicitado su inscripción en el Padrón Electoral pueden solicitar su retiro a través de una comunicación dirigida al Comité Electoral.

22.2. Si la organización inscrita en el Padrón Electoral retira la candidatura propuesta o la/el candidata/o renuncia a su postulación, la organización mantiene su participación como votante.

Artículo 23.- Propaganda electoral durante el sufragio

Está prohibido realizar propaganda electoral en las instalaciones de la Sunass o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas de Servicios u oficinas de enlace, así como en los lugares de sufragio. El Comité Electoral o quien lo represente está facultado a ordenar el retiro inmediato de toda propaganda electoral.

CAPÍTULO III: SUFRAGIO

Artículo 24.- Sufragio

24.1. Las organizaciones inscritas en el Padrón Electoral son las únicas que participan en el sufragio y emiten su voto en forma libre y secreta. Además, participan en el escrutinio y pueden suscribir el acta electoral.

24.2. El voto es ejercido por la/el representante legal, apoderada/o, o la persona indicada en la Solicitud de Inscripción al Padrón Electoral o a través de una carta poder simple que se recibe hasta la instalación de la Mesa de Sufragio. La persona que ejerce el voto debe presentar su Documento Nacional de Identidad, pasaporte o Carne de Extranjería.

24.3. El voto se emite en la cámara secreta dispuesta en el lugar de sufragio. Si la/el votante tiene alguna discapacidad visual o motora, puede ingresar con la persona que la/lo acompañe.

24.4. Cuando el sufragio se realiza de manera virtual, el Comité Electoral verifica el cumplimiento del quorum, la identidad de la persona acreditada para ejercer el voto, y que este sea libre y secreto.

Artículo 25.- Personeros/as

Las organizaciones inscritas en el Padrón Electoral pueden contar con una/un personera/o durante el sufragio que es acreditada/o hasta la instalación de la Mesa de Sufragio mediante una carta suscrita por la/el representante legal de la organización, donde indica el nombre y el Documento Nacional de Identidad, pasaporte o Carné de Extranjería.

Artículo 26.- Pautas de conducción de los asistentes al sufragio

Las personas presentes durante el sufragio suscriben una carta de compromiso para mantener una conducta pacífica y de respeto a las/os presentes, a los resultados y a las decisiones de la Mesa de Sufragio, omitiendo manifestaciones que afecten el normal desarrollo del proceso de elección.

Artículo 27.- Mesa de Sufragio

La Mesa de Sufragio está compuesta por tres miembros y es presidida por una/o de sus integrantes. Tiene a su cargo la conducción, recepción y escrutinio de votos, así como la proclamación de candidatas/os electas/os.

Artículo 28.- Lugar de sufragio

28.1. El sufragio se realiza en el lugar indicado en la convocatoria del proceso electoral y cuenta con una cámara secreta para el voto, un ánfora, mesa de conducción y zona de espera para las/os votantes y personeras/os acreditadas/os. Además, se coloca, en lugares visibles, ejemplares del material electoral que se utiliza, el Padrón Electoral y la lista de candidaturas aptas de la región que corresponda.

28.2. Cualquier organización inscrita en el Padrón Electoral puede solicitar, en forma escrita hasta 10 días calendarios antes del sufragio, que este se realice en lugar distinto al indicado en la convocatoria.

28.3. Ante la solicitud, el Comité Electoral decide si el sufragio se realiza en forma virtual o en otra sede de la Sunass, en cuyo caso la Mesa de Sufragio es unipersonal.

Artículo 29.- Características del material electoral

El material electoral está compuesto por las cédulas de sufragio y el acta electoral, cuyas características son determinadas por el Comité Electoral. La custodia del material electoral está a cargo de las/os integrantes de la Mesa de Sufragio y al término del escrutinio se envía a la Secretaría Técnica.

Artículo 30.- Cédula de sufragio

30.1. La cédula de sufragio contiene el nombre de la persona que postula, la organización, el recuadro de votación y la firma del presidente de la Mesa de Sufragio. El lugar de las/os candidatas/os en la cédula de sufragio es determinado por el orden de recepción de las Solicitudes de Inscripción en el Padrón Electoral.

30.2. La cédula de sufragio que se utiliza en votaciones complementarias tiene el nombre de las/os candidatas/os elegibles colocados por la/el Presidente de la Mesa de Sufragio.

30.3. Si el sufragio se realiza mediante el voto electrónico, la cédula virtual debe contener la información del párrafo 30.1. y carece de la firma de quien presida la Mesa de Sufragio.

Artículo 31.- Acta electoral

31.1. El acta electoral es el documento en el que se registra las incidencias del sufragio y contiene tres secciones: instalación, votación y escrutinio, donde se registra la siguiente información:

a) Identificación del lugar y fecha de sufragio.

b) Nombre y número del Documento Nacional de Identidad de cada integrante de la Mesa de Sufragio.

c) Nombre y número del Documento Nacional de Identidad de cada una/o de las/os personeras/os presentes, con la denominación de la organización a que pertenecen.

d) La firma de cada integrante de la Mesa de Sufragio y de las/os asistentes que lo deseen.

31.2. En la sección de la instalación se coloca la siguiente información:

a) Hora de instalación de la Mesa de Sufragio.

b) Registro de la asistencia de las/os votantes acreditados por las organizaciones inscritas en el Padrón Electoral en la hora convocada y verificación del quorum para el inicio del sufragio.

c) El estado del material electoral.

d) La cantidad de las Cédulas de Sufragio.

e) Número de cartas de compromiso de buena conducta suscritas.

f) Los incidentes u observaciones ocurridos en la instalación.

31.3. En la sección de la votación se coloca la siguiente información:

a) Hora de inicio y término de la votación.

b) El número de votantes (en cifras y en letras).

c) El número de cédulas no utilizadas (en cifras y en letras).

d) Los hechos ocurridos durante la votación.

e) Las observaciones formuladas por las/os integrantes de la Mesa de Sufragio y por las/os asistentes.

31.4. En la sección de escrutinio se coloca la siguiente información:

a) Número de votos obtenidos por cada candidata/o.

b) Número de votos nulos.

c) Número de votos en blanco.

d) Hora de inicio y término del escrutinio.

e) Relación de impugnaciones formuladas por las/os personeras/os o votantes, así como decisión emitida por el Comité Electoral.

31.5. Al término del acta se deja constancia de la votación complementaria indicada en el artículo 38 y el resultado del sufragio.

Artículo 32.- Instalación de la Mesa de Sufragio

32.1. La Mesa de Sufragio se instala en la hora, fecha y lugar consignados en la convocatoria. Si el sufragio se realiza en la sede central de la Sunass, la Mesa de Sufragio está a cargo del Comité Electoral. Si se realiza en más de un local, el Comité Electoral designa a las/os servidoras/es civiles de la Sunass que la integran.

32.2. Al término de la instalación, se consigna la información indicada en el párrafo 31.2. del artículo 31.

Artículo 33.- Quorum para el inicio del sufragio

33.1. El quorum para el inicio del sufragio es de dos tercios de las/os votantes acreditados de las organizaciones inscritas en el Padrón Electoral. De no verificarse, se otorga un receso de 30 minutos, luego del cual se inicia con las/os presentes.

33.2. Si no se presenta ninguna organización votante en el lugar y hora convocada, se realiza elecciones complementarias conforme con las disposiciones del Título VI.

Artículo 34.- Votación para elegir a los miembros del Consejo de Usuarios Lima

34.1. La/el candidata/o electa/o se determina por mayoría simple de los votos válidamente emitidos de acuerdo al tipo de organización, conforme se indica en el artículo 6 de la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2019-SUNASS-CD. De existir empate, se aplica lo dispuesto en el artículo 38.

34.2. Si no se elige a un/a candidato/a por cada tipo de organización, se realiza elecciones complementarias para los cargos disponibles conforme con las disposiciones del Título VI.

Artículo 35.- Votación para elegir a los miembros de los Consejos de Usuarios Norte, Sur, Centro y Oriente

En cada región se elige al/la candidata/a que obtiene la mayoría simple de votos emitidos. De existir empate, se aplican lo dispuesto en el artículo 38.

Artículo 36.- Escrutinio y resultados de la votación

36.1. Luego de realizado el sufragio, se inicia el cómputo y revisión de los votos emitidos.

36.2. Los/as votantes o personeras/os pueden impugnar el conteo de votos o la declaración de votos nulos. Esta impugnación es resuelta por el Comité Electoral en el momento, donde su decisión es irrevisable.

Artículo 37.- Causales de nulidad del voto

Los votos son nulos en los siguientes casos:

a) Cuando la/el votante ha marcado más de una opción.

b) Cuando las intersecciones de la cruz o aspa marcadas por la/el votante están fuera del recuadro que identifica a la organización participante.

c) Cuando se identifica una cédula no entregada por la Mesa de Sufragio o no cuenta con la firma del/la Presidente de la Mesa de Sufragio en la cara externa de la cédula.

d) Cuando la cédula de sufragio está deteriorada tal que impida conocer la voluntad del/la votante.

e) Cuando la/el votante agrega nombres de organizaciones o candidatas/os.

f) Cuando la cédula contiene expresiones, anotaciones, frases o signos ajenos al proceso electoral.

Artículo 38.- Votación complementarias

38.1. Si durante el sufragio ninguno de las/os candidatas/os obtiene mayoría simple, se realiza una nueva votación entre las/os candidatas/os que hayan obtenido las dos votaciones más altas o han quedado empatados.

38.2. Si luego de la segunda votación existe empate, se realiza un sorteo para definir al miembro del consejo de usuarios. La forma de desarrollar el sorteo es decidida por el Comité Electoral.

CAPÍTULO IV: PROCLAMACIÓN DE CANDIDATURAS ELEGIDAS Y DIFUSIÓN DE RESULTADOS

Artículo 39.- Proclamación

Al término del Escrutinio, la/el presidenta/e de la Mesa de Sufragio proclama a las/os candidatas/os electas/os.

Artículo 40.- Difusión de los resultados y publicación

40.1. El Comité Electoral comunica a la Presidencia Ejecutiva el resultado del sufragio, adjuntando el acta electoral.

40.2. La Dirección de Usuarios de la Sunass, dentro del plazo de diez días calendario posteriores a la fecha del sufragio, publica los resultados del proceso de elección en uno de los diarios de mayor circulación de las localidades involucradas, en su portal y sede institucional.

CAPÍTULO V: JURAMENTACIÓN DE CANDIDATAS/OS ELECTAS/OS

Artículo 41.- Juramentación de candidatas/os electas/os

La juramentación y entrega de credenciales de las/os candidatas/os electas/os se realiza en la fecha indicada en la convocatoria y está a cargo de la Presidencia Ejecutiva de la Sunass o a quien se le delegue.

Artículo 42.- Candidatas/os electas/os que no juramentan

Si un/a candidato/a electo/a desiste de su participación en el consejo de usuarios, se conoce con posterioridad de su elección que no cuenta con alguno de los requisitos para ostentar el cargo o no participa en la juramentación, el puesto es declarado desierto por lo que se realiza elecciones complementarias conforme con las disposiciones del Título VI.

Artículo 43.- Instalación del CU

Las/os miembros de los consejos de usuarios que han recibido la credencial reciben la convocatoria de la Sunass para el desarrollo de la sesión de instalación a partir del cual inicia su mandato.

TÍTULO V: MEDIDAS IMPUGNATORIAS

Artículo 44.- Reconsideración de inadmisibilidad de la solicitud de inscripción o candidatura propuesta

Quien ejerce la representación legal de la organización puede interponer recurso de reconsideración ante la inadmisibilidad de la Solicitud de Inscripción en el Padrón Electoral o del Formulario de Candidatura dentro de los dos días siguientes a la publicación de la lista de solicitudes admitidas. La reconsideración es resuelta por el Comité Electoral en un plazo de dos días hábiles.

Artículo 45.- Tacha

45.1. Publicada la lista de organizaciones y candidaturas admitidas, cualquier persona natural o jurídica, puede formular tacha contra la inscripción de la organización y/o candidatura presentada, sustentada en el incumplimiento de alguno de los requisitos para participar en el proceso o por estar en alguna situación de incompatibilidad.

45.2. La tacha se presenta en forma escrita, adjuntando la documentación de sustento, a través de la mesa de partes de la Sunass, dentro de los dos días hábiles posteriores a la publicación de la lista de solicitudes de inscripciones y candidaturas admitidas.

45.3. La tacha es resuelta por el Comité Electoral de manera inimpugnable en un plazo máximo de dos días hábiles de interpuesta. Luego del periodo de recepción de tachas y/o de resolución, el Comité Electoral publica el Padrón Electoral y la lista de candidaturas aptas.

45.4. Finalizado el periodo para presentar tachas o reconsideraciones, se publica el Padrón Electoral y las candidaturas aptas en el portal institucional de la Sunass.

Artículo 46.- Impugnaciones durante el sufragio

Las impugnaciones sobre apertura del material electoral, nulidad o conteo de votos, registro de acta u otro durante el sufragio son formulados por las/os votantes acreditadas/os y resueltos por el Comité Electoral.

TÍTULO VI: DE LAS ELECCIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 47.- Elección complementaria

47.1. La elección complementaria se realiza en los siguientes supuestos:

a) Si un consejo de usuarios cuenta con un número de miembros menor al quorum y el plazo de vencimiento de su mandato es mayor a cuatro meses.

b) Si la elección de algún miembro del consejo de usuarios se declara desierto por ausencia de candidaturas o inasistencia de votantes.

c) Si el/la candidato/a electo/a no juramenta en el cargo.

47.2. La elección complementaria solo permite cubrir los puestos vacantes hasta el término del mandato del consejo de usuarios en funciones.

Artículo 48.- Duración del proceso electoral complementario

La convocatoria se rige por las disposiciones establecidas en el artículo 14, en tanto que el Comité Electoral elegido en el proceso previo conduce las elecciones complementarias. El proceso de elecciones complementarias se realiza en un plazo máximo de 30 días hábiles.

Artículo 49.- Juramentación de candidatas/os electas/os

49.1. La juramentación y entrega de credenciales de las/os candidatas/os electas/os se realiza en el lugar que indique el Comité Electoral en la fecha establecida en la convocatoria.

49.2. La juramentación está a cargo de la Presidencia Ejecutiva de la Sunass o a quien se le delegue.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Sufragio virtual

El Comité Electoral, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito o Estado de Emergencia puede disponer que el sufragio se realice de manera virtual, para lo cual aprueba lineamientos para su implementación.

Cuando el sufragio sea virtual se suspende la aplicación de los párrafos 24.1 y 24.3 del artículo 24 y de los artículos 25, 26 y 28.

Segunda. Adecuación a disposiciones de simplificación administrativa

El Comité Electoral puede inaplicar las disposiciones del presente reglamento en caso, se incorporen mayores medidas de simplificación administrativa de alcance general.

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