El día de ayer, jueves 25 de octubre se hizo pública la renuncia del Jefe de la SUNAT, Victor Shiguiyama. Esta obedece a motivos personales, y en contexto en el cual se le ha involucrado en el caso de los cocteles de Keiko Fujimori, la renuncia la hizo desde Portugal.
Durante la gestión de Victor Shiguiyama no se percibe una entidad más cercana o amigable con los contribuyentes, todo lo contrario, hay la sensación de que se sigue llenando de obligaciones al formal y se deja de lado al informal, que parece no ser una preocupación del fisco a pesar del porcentaje alto de informalidad en el Perú.
Los aspectos que durante la gestión del jefe de la Sunat han sido cuestionados han sido los siguientes:
- Notificación masiva a los contribuyentes de cartas inductivas por presunto incremento patrimonial no justificado tomando únicamente como indicador el ITF
- Cobranzas coactivas inmediatas a aquellos contribuyentes que presentaron su DDJJ Anual del Impuesto a la Renta, y que a pesar de mantener solicitud de fraccionamiento en trámite les notificaron la orden de pago y posteriormente se efectuó la ejecución coactiva.
- Medidas cautelares previas a discreción en los procedimientos de fiscalización tributaria, en su mayoría por comparar el patrimonio neto de los contribuyentes con la deuda tributaria determinada en la fiscalización.
- Sistemas informáticos defectuosos lo cual conllevó incluso que este año por lo menos llegue uno o dos mensajes a los contribuyentes por parte de Sunat disculpándose por las fallas del mismo.
- Afectación al secreto bancario con la emisión del Decreto Legislativo 1434 el cual permite que Sunat acceda a las operaciones pasivas de los contribuyentes que excedan de los S/ 29,050 Soles.
- Adquisición del Chat Bot Sofía que daba respuesta a los contribuyentes sobre sus solicitudes de devolución, a pesar que las mismas no fueron atendidas a tiempo y nunca funciono la devolución de oficio, gasto innecesario y excesivo.
- Coordinación con el MEF para que sea Sunat la que con un Comité Revisor compuesto por 3 miembros de Sunat decidan qué actos, situaciones, relaciones jurídicas califican como elusión tributaria, decisión que no es impugnable de acuerdo a lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1422.
¿Qué aspectos deberá considerar el nuevo jefe de la Sunat?
- Convocar a profesionales especialistas en Derecho Tributario, Contabilidad, Economía y ciencias afines que trabajen en una reforma tributaria.
- Invertir en un sistema informático que funcione adecuadamente y que permita la presentación oportuna de las declaraciones juradas de los contribuyentes.
- Atender oportunamente las solicitudes de devolución con la misma celeridad que inicia cobranzas coactivas sobre deuda autoliquidada.
- Mecanismos y estrategias para fiscalizar al sector informal.
- Buscar acercarse al contribuyente mediante incentivos a la formalidad y disminución de condicionamientos formales en la deducción de los créditos tributarios.
- Trabajar con el MEF y el Congreso los cambios necesarios para que la aplicación de la Norma XVI no se convierta en arbitraria, garantizando que el Comité Revisor identifique supuestos de elusión y no concluya que todo planeamiento tributario califique como tal.
- Ser eficiente en los procedimientos de fiscalización, utilizar sus facultades discrecionales sin caer en la arbitrariedad de desconocer las operaciones de los contribuyentes aduciendo que son no fehacientes.
- Postergar la contratación del OSE para validación de comprobantes de pago electrónicos hasta que sus sistemas informáticos funcionen de forma correcta.
Finalmente, consideramos que si el nuevo jefe de la institución es un funcionario de la gestión de Shiguiyama o un exfuncionario de Sunat, no hay garantía de un verdadero cambio que garantice una mayor recaudación o una Sunat más cerca a los contribuyentes.

![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Las resoluciones «definitivas» son aquellas que concluyen el proceso; en cambio, las «interlocutorias» se emiten mientras el proceso está en curso y no afectan directamente la decisión final del mismo [Queja NCPP 1429-2023, Cajamarca, f. j. 4.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tenencia ilegal de municiones. Las municiones halladas en la vivienda del imputado están dentro de su órbita potestativa, al encontrarse a su libre disposición entre sus pertenencias, de modo que no se trata de una tenencia esporádica [Queja NCPP 289-2023, La Libertad, f. j. 4.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede inferir que abogado pertenece a una organización terrorista porque se le encontraron documentos relativos a una medida cautelar dirigida a la CIDH por la detención de los miembros del MOVADEF, pues se trata de actos inequívocos de defensa técnica [Exp. 122-2014-0, f. j. 6.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)











![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Servicio de intermediación entre pasajero y taxista mediante aplicativos Uber, Cabify, Indrive, etc. no está exonerado del IGV [Informe 000107-2025-SUNAT/7T0000]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/TAXI-APLICATIVO-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)





![¿Presentar demanda contencioso administrativa impide ejecutar lo resuelto por el Tribunal Fiscal? [Resolución 00089-1-2021]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/Tribunal-Fiscal-2708-8-2020-LP-324x160.png)