¿Está la Sunat preparada para desenmascarar las nuevas caras de la defraudación tributaria que emergen de las sombras digitales y criptográficas?

Autor: Aldo Jorge Hoyos Benavides

Sumario: 1. Introducción. 2. La interrogante crucial: ¿está lista la Sunat? 3. Adecuación normativa frente a la era digital. 4. Nuevas manifestaciones de defraudación tributaria. 5. Conclusiones. 5.1. Plataformas Digitales 5.2. Criptomonedas 5.3. Tecnologías Avanzadas


1. Introducción

La economía digital ha redefinido el panorama global de las transacciones, propiciando el comercio electrónico, el auge de plataformas colaborativas como Uber o Airbnb, y la proliferación de redes sociales que han democratizado el acceso a mercados y servicios. Este avance, si bien ha impulsado un crecimiento económico exponencial, también ha expuesto vulnerabilidades en los sistemas tributarios tradicionales. La aparición de nuevas formas de evasión y elusión fiscal representa un desafío considerable para las administraciones tributarias en todo el mundo, y Perú, con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), no es ajeno a esta realidad. Urge que la SUNAT adapte su marco normativo y sus capacidades de fiscalización a esta emergente situación.

El propósito central de este ensayo es examinar el impacto de la digitalización y las criptomonedas en la defraudación tributaria en Perú. Se busca identificar las nuevas modalidades de evasión fiscal que han surgido con la masificación de las plataformas digitales y la emergencia de activos virtuales. Asimismo, se analizarán los desafíos técnicos, legales y operativos que estas formas de defraudación plantean a la Sunat, proponiendo posibles soluciones regulatorias y tecnológicas para fortalecer la lucha contra la evasión fiscal en el ámbito digital.

2. La interrogante crucial: ¿está lista la Sunat?

La pregunta fundamental que guía este análisis es: ¿Se encuentra la Sunat equipada para identificar y confrontar las nuevas estrategias de defraudación tributaria que surgen del ámbito digital y criptográfico? Esta cuestión subraya la complejidad de un fenómeno que pone a prueba la eficacia de los sistemas tributarios actuales. La rápida evolución tecnológica ha generado escenarios donde las transacciones económicas se efectúan de manera global, descentralizada y, a menudo, con un alto grado de anonimato. Esto crea un terreno fértil para la evasión fiscal, pues las regulaciones y los mecanismos de fiscalización convencionales no fueron concebidos para estas nuevas realidades.

La digitalización ha propiciado modelos de negocio innovadores, pero simultáneamente, ha brindado a los contribuyentes informales y a aquellos que buscan defraudar al fisco, herramientas para ocultar sus operaciones. La dificultad para rastrear transacciones en plataformas digitales y la naturaleza pseudoanónima de las criptomonedas constituyen dos pilares fundamentales de esta reciente modalidad de defraudación.

Este debate es vital no solo para la recaudación tributaria y la sostenibilidad fiscal del Estado, sino también para asegurar la equidad y justicia en el sistema fiscal. Si una parte significativa de la actividad económica opera fuera del control fiscal, la carga tributaria recae de manera desproporcionada sobre los contribuyentes formales, lo que genera distorsiones económicas y erosiona la confianza en el sistema. La preparación de la Sunat, en este contexto, no solo implica una adecuación legal y operativa, sino también una transformación tecnológica y de capacidades humanas que le permita mantenerse a la vanguardia en la lucha contra la defraudación en el ciberespacio. La interrogante radica en determinar si las herramientas actuales de la SUNAT son adecuadas y si su marco normativo le permite enfrentar exitosamente estos desafíos emergentes, o si, por el contrario, se requiere una reestructuración profunda para cerrar las brechas fiscales que la economía digital ha generado.

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3. Adecuación normativa frente a la era digital

El marco legal peruano enfrenta obstáculos considerables para adaptarse a las emergentes modalidades de defraudación tributaria en la era digital y criptográfica. Aunque existen leyes y jurisprudencia que abordan la defraudación en entornos tradicionales, su aplicación directa a las complejidades de las transacciones digitales y el uso de criptomonedas revela vacíos y limitaciones.

En el ámbito de la evasión a través de plataformas digitales, la legislación vigente no siempre contempla las particularidades de los nuevos modelos de negocio. La dificultad para determinar la jurisdicción donde se origina la renta en transacciones transfronterizas es un aspecto crítico. Las plataformas digitales, a menudo con sede en el extranjero, carecen de una obligación clara de reportar información a la Sunat sobre los ingresos generados por sus usuarios en Perú. Si bien la Sunat ha iniciado fiscalizaciones de pagos a través de billeteras digitales nacionales como Yape y Plin (Infobae, 2025), esto representa solo una fracción de la vasta red de transacciones digitales.

La jurisprudencia peruana ha abordado el elemento subjetivo del dolo en la defraudación tributaria, como se aprecia en la Casación N° 358-2021/AREQUIPA de la Corte Suprema de Justicia de la República, que analiza la prueba por indicios y la motivación en este tipo de delitos. En dicha sentencia, se establece la necesidad de acreditar las acciones destinadas a defraudar el interés fiscal, entendiendo que el dolo no es un mero incumplimiento formal, sino un acto con trascendencia dañosa para obtener fraudulentamente un beneficio indebido en perjuicio del fisco. Autores como Sotomayor Hernández y Valverde Casas (2019) han subrayado la necesidad de adecuar la legislación en materia de imposición al consumo de servicios digitales.

Respecto a las criptomonedas, el desafío normativo es aún mayor. Actualmente, Perú carece de una regulación específica que defina la naturaleza jurídica de las criptomonedas o su tratamiento tributario. Esta ausencia genera una considerable incertidumbre tanto para los inversionistas como para la propia Sunat. Aunque el Ministerio Público ha logrado sentencias por fraude informático mediante el uso de criptomonedas, estas se centran en delitos de fraude y no directamente en la defraudación tributaria. La Sunat ha indicado que evalúa aplicar el Impuesto a la Renta a las operaciones con criptomonedas (Ugaz Zegarra, 2025), lo que evidencia la urgencia de una normativa clara. Gárate Zela (2021) ha enfatizado la relevancia de esta regulación para prevenir la evasión fiscal y el lavado de activos. La falta de definiciones precisas sobre si las criptomonedas son bienes, servicios, activos financieros o una nueva categoría legal, complica la aplicación de impuestos como el Impuesto a la Renta o el Impuesto General a las Ventas (IGV). Esto se agrava por la naturaleza descentralizada y global de las blockchains, que demanda soluciones normativas que trasciendan las fronteras nacionales y fomenten el intercambio de información entre jurisdicciones.

La implementación de la Inteligencia Artificial (IA) y el Big Data por parte de la Sunat, si bien es prometedora, también requiere un marco normativo robusto. Aunque la Sunat ya emplea Big Data para detectar incrementos patrimoniales no justificados y gestiona millones de transacciones (Andina, 2025), el uso de estas herramientas debe ir acompañado de una regulación que garantice la calidad y privacidad de los datos, así como el respeto a los derechos de los contribuyentes y los principios del debido proceso. Reinides (2025) advierte sobre los desafíos en la calidad de la información y la posible violación de datos al aplicar IA en la fiscalización. Es crucial que la normativa establezca límites claros sobre la recopilación, almacenamiento, procesamiento y uso de la información para evitar abusos y asegurar la legalidad de las acciones de fiscalización.

Una sentencia jurisprudencial vinculante de la Corte Suprema Peruana que aborda la relación entre el control estatal y la protección de derechos en el entorno digital, particularmente en el ámbito tributario, y que es relevante para el uso de tecnologías avanzadas por parte de la administración tributaria, es la Sentencia de Casación N° 16018-2023 / Lima, emitida por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Esta sentencia establece como precedente vinculante que, una vez concluido el procedimiento de fiscalización tributaria con la notificación de la resolución de determinación y/o de multa, la Administración Tributaria no podrá revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos para aplicar la sanción contemplada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario. Aunque no trata directamente sobre «bloqueo de plataformas», esta sentencia es crucial porque sienta un precedente sobre la seguridad jurídica del contribuyente frente a las actuaciones de la Administración Tributaria, incluso en un contexto de fiscalización que puede implicar el uso de herramientas digitales. Al limitar la facultad de la Sunat de modificar o complementar actos una vez finalizada la fiscalización, la Corte Suprema subraya la importancia de la predictibilidad y la certeza en las relaciones tributarias, aspectos fundamentales al diseñar y aplicar normas que involucran el uso de tecnologías avanzadas por parte de la administración tributaria. En un entorno digital, donde las facultades de fiscalización pueden ser más amplias y rápidas, esta sentencia resalta la necesidad de mantener un equilibrio que garantice los derechos del administrado.

En resumen, el aspecto normativo es un pilar fundamental en la capacidad de la Sunat para enfrentar la defraudación tributaria digital. Esto no solo exige ajustes o interpretaciones extensivas de la ley actual, sino una reforma integral que abarque la definición y el tratamiento de las nuevas figuras económicas, la cooperación internacional en el intercambio de información y un marco ético y legal para el uso de tecnologías avanzadas que respete los derechos de los ciudadanos.

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4. Nuevas manifestaciones de defraudación tributaria

El debate sobre la preparación de la Sunat para abordar las nuevas caras de la defraudación tributaria en la era digital y criptográfica es multifacético y complejo. No solo implica la capacidad de adaptación normativa, sino también la implementación de tecnologías avanzadas y la cooperación internacional.

La evasión fiscal mediante plataformas digitales es un problema global que no se limita a la informalidad. Si bien la Sunat ha dado un paso importante al fiscalizar billeteras digitales como Yape y Plin (Infobae, 2025), la verdadera complejidad radica en las plataformas globales. La naturaleza transfronteriza de estos servicios dificulta enormemente la identificación de la jurisdicción donde se origina la renta y la aplicación de los impuestos correspondientes. Esto exige una cooperación internacional más sólida entre las administraciones tributarias. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha liderado iniciativas como el Proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) para afrontar los desafíos fiscales de la digitalización, proponiendo soluciones como el Pilar Uno y el Pilar Dos, que buscan reasignar derechos de imposición y establecer un impuesto mínimo global. Perú, como miembro asociado u observador de estas iniciativas, debería avanzar en la implementación de mecanismos de reporte directo por parte de estas plataformas, así como en acuerdos de intercambio automático de información.

En cuanto a las criptomonedas, la ausencia de una definición legal clara y un tratamiento tributario específico en Perú es un obstáculo fundamental. Otros países han avanzado en la clasificación de las criptomonedas como activos, bienes o servicios para fines tributarios. Por ejemplo, la Agencia Tributaria de España ha implementado campañas para controlar los ingresos de criptoactivos (Peralta, 2025). Esta experiencia internacional es valiosa para la Sunat. La naturaleza pseudoanónima y descentralizada de las blockchains dificulta enormemente la trazabilidad, lo que requiere que la Sunat desarrolle capacidades forenses digitales y colabore estrechamente con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y empresas especializadas en análisis de blockchain. La mera evaluación de la aplicación del Impuesto a la Renta, sin una definición clara y un marco regulatorio integral, deja un vacío que facilita la evasión y el lavado de activos. Es esencial que el Estado peruano acelere la elaboración de una normativa que aborde integralmente la tributación de las criptomonedas, considerando no solo las ganancias de capital, sino también otros tipos de ingresos derivados, como la minería o el staking.

La aplicación de la Inteligencia Artificial (IA) y el Big Data es un camino ineludible para la Sunat. Estas tecnologías no solo mejoran la capacidad de detección de la defraudación, sino que también permiten una fiscalización más predictiva y menos reactiva. La Sunat ya ha procesado 1.7 billones de datos (Andina, 2023), lo que demuestra su avance en la ciencia de datos. Sin embargo, su implementación exitosa depende de varios factores: la disponibilidad de datos de alta calidad, la inversión continua en talento humano especializado en ciencia de datos y tributación, y la existencia de un marco legal robusto que regule el uso de estos datos, respetando la privacidad de los contribuyentes y los principios del debido proceso. La preocupación expresada por Reinides (2025) sobre los desafíos en la calidad de la información y la posible violación de datos es un punto crítico que debe abordarse con rigor. La implementación tecnológica debe ir de la mano con la ética y la transparencia, garantizando que las herramientas se utilicen para mejorar la eficiencia sin vulnerar derechos fundamentales.

Finalmente, la discusión debe incluir la necesidad de una mayor educación y concientización tanto para los contribuyentes como para los funcionarios de la Sunat. Muchos usuarios de plataformas digitales o tenedores de criptomonedas pueden estar evadiendo impuestos por desconocimiento de sus obligaciones. Una estrategia integral de lucha contra la defraudación debe incluir campañas de información y programas de capacitación para los fiscalizadores, que les permitan comprender a fondo estas nuevas dinámicas económicas y tecnológicas. La preparación de la Sunat no es solo una cuestión de leyes o tecnología, sino también de cultura organizacional y capacidad de adaptación constante en un entorno que evoluciona a un ritmo vertiginoso.

5. Conclusiones

La digitalización y el surgimiento de las criptomonedas han introducido complejidades significativas en el ámbito de la defraudación tributaria, lo que impone a la Sunat la necesidad de reevaluar y adaptar sus estrategias para mantener la equidad y eficiencia en la recaudación.

5.1. Plataformas Digitales: La evasión a través de plataformas digitales es un fenómeno en expansión que demanda una fiscalización más inteligente y colaborativa. Es fundamental desarrollar un marco normativo que establezca las obligaciones de reporte para las plataformas, tanto nacionales como internacionales, y que permita a la Sunat obtener información relevante de manera eficiente. La cooperación internacional y la adopción de estándares globales de intercambio de información son indispensables para abordar la naturaleza transfronteriza de estas operaciones. La Sunat debe seguir fortaleciendo sus capacidades para rastrear y analizar las transacciones realizadas mediante billeteras digitales y otros medios electrónicos, buscando integrar esta información con sus sistemas de fiscalización.

5.2. Criptomonedas: La falta de una regulación tributaria clara para las criptomonedas representa una vulnerabilidad significativa que facilita la evasión y el lavado de activos en Perú. Es imperativo que el Estado peruano, a través de sus organismos competentes, defina el tratamiento tributario de las criptomonedas, considerando su naturaleza y los diversos tipos de operaciones que involucran (ganancias de capital, rendimientos por minería, etc.). Adicionalmente, la Sunat debe desarrollar y robustecer sus capacidades técnicas para rastrear y fiscalizar estas transacciones, lo que implica la colaboración con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y la adopción de herramientas forenses digitales especializadas para la trazabilidad de operaciones en blockchains.

5.3. Tecnologías Avanzadas: La inteligencia artificial y el Big Data son herramientas poderosas para reforzar la capacidad de detección y combate a la defraudación tributaria. La Sunat debe continuar invirtiendo en estas tecnologías y en la formación de su personal en ciencia de datos, análisis predictivo y auditoría digital. Sin embargo, esta implementación debe ir acompañada de un marco regulatorio sólido que asegure un uso ético, transparente y legal de la información, protegiendo la privacidad de los contribuyentes y garantizando el debido proceso. La optimización de recursos y la capacidad de realizar fiscalizaciones más predictivas y eficientes dependen en gran medida de la correcta implementación de estas herramientas.

En síntesis, la preparación de la Sunat para enfrentar la defraudación tributaria en la era digital y criptográfica no solo requiere una actualización de su marco normativo y la adopción de tecnologías avanzadas, sino también un enfoque integral que involucre la capacitación del personal, la cooperación internacional y una comunicación clara con los contribuyentes. El desafío es considerable, pero la capacidad de adaptación y la visión estratégica de la SUNAT serán cruciales para asegurar la sostenibilidad fiscal del país en este nuevo panorama económico.

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