Sunat: disposiciones de uso para entidades que acceden a la mesa de partes virtual [Resolución 000089-2021-Sunat]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de junio de 2021.

709

Mediante la Resolución 000089-2021-Sunat, aprueban disposiciones de uso para entidades que acceden a la mesa de partes virtual de la Sunat.


Aprueban disposiciones de uso para las entidades públicas que acceden a la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000089-2021/SUNAT

Lima, 30 de junio de 2021

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se prevé el deber de colaboración entre entidades públicas a partir del intercambio de información, entre otras formas de cooperación y asistencia;

Que, la integración de los sistemas de gestión documental de las entidades públicas con la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) aún se encuentra en proceso, por lo que algunas entidades públicas han venido haciendo uso de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT) para el cumplimiento del deber de colaboración entre entidades antes mencionado;

Que, la MPV-SUNAT fue creada mediante Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, publicada el 8 de mayo de 2020, con la finalidad de facilitar a los administrados la presentación electrónica o virtual de documentos que venían recibiéndose de manera presencial;

Que, en ese sentido, el uso de la MPV-SUNAT por parte de las entidades públicas para el ejercicio de sus competencias en el marco de colaboración entre entidades, requiere disposiciones específicas respecto al acceso a dicha plataforma;

Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se requiere publicar el proyecto de esta resolución por considerar que es innecesario, en la medida que establece disposiciones específicas para las entidades públicas que en el ejercicio de sus competencias y en el marco de colaboración entre entidades utilicen la MPV-SUNAT;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y los incisos p) y s) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceso de las Entidades Públicas a la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT)

Las entidades públicas con sistemas de gestión documental no integrados a la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), que en ejercicio de sus competencias requieran interactuar con la SUNAT en el marco del deber de colaboración entre entidades, accederán a la MPV-SUNAT a través del rubro “Trámites” y la opción “Entidades Públicas”, sujetándose para tal efecto a las disposiciones de uso establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, con las siguientes especificaciones:

1. El servidor público, que actuando en representación de la entidad pública a la que se encuentra adscrito, requiera presentar documentos a través de la MPV-SUNAT, debe cumplir con lo siguiente:

a) Registrar toda la información que la MPV-SUNAT requiere para la presentación de documentos, indicando el número de Registro Único de Contribuyente (RUC) de la entidad y sus datos personales de identificación.

b) Registrar su dirección de correo electrónico institucional, en la cual se hará entrega de los cargos de recepción, las comunicaciones de los requerimientos, observaciones y cualquier otro tipo de aviso o acto vinculado a la etapa de recepción documental en la MPV-SUNAT.

2. El incumplimiento de los requisitos precitados imposibilitará que las entidades públicas hagan uso de la MPV-SUNAT.

Artículo 2.- Entidades públicas con sistemas de gestión documental integrados a la PIDE

Excepcionalmente, las entidades públicas con sistemas de gestión documental integrados a la PIDE, que eventualmente tengan impedimentos para acceder a dicha plataforma informática, podrán interactuar con la SUNAT para los fines previstos en el artículo precedente a través del rubro “Trámites” y la opción “Entidades Públicas” de la MPV-SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional

Descargue la resolución aquí

Comentarios: