La Sunat publicó la lista de 78 Sujetos sin capacidad operativa (SSCO) al 31 de diciembre de 2025, contribuyentes que, aunque emitían comprobantes, no tendrían capacidad real para sustentar las operaciones. La mayoría se ubica en Lima (56), con casos adicionales en regiones como La Libertad, Arequipa, Cajamarca y otras.
Según la entidad, estos SSCO emitieron 455 mil facturas y documentos asociados a 57 804 clientes, generando un crédito fiscal y gastos que no serán reconocidos por más de S/3 195 millones. Tras la publicación, por cuatro años no podrán emitir facturas ni notas de crédito o débito (salvo excepciones) y los clientes tendrán 30 días hábiles para pedir revisión de comprobantes, medida orientada a frenar operaciones no reales y la evasión.
SUNAT
Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO)
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha publicado la lista de 78 Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO), calificados como aquellos contribuyentes que, si bien pueden emitir comprobantes de pago, no cuentan con los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o estos no resultan idóneos, para realizar operaciones por las que se emiten dichos documentos.
El listado al 31 de diciembre del año 2025 incluye 78 SSCO de los cuales 56 están ubicados en Lima, 2 en Chimbote, 7 en La Libertad, 3 en Arequipa, 3 en Cajamarca, 2 en Ayacucho, 2 en Huánuco, 2 en Ica y 1 en Piura.
Cabe precisar que han emitido 455 mil facturas, 23 mil notas de crédito y 66 notas de débito a 57 804 clientes. El monto generado de crédito fiscal del IGV, gasto y costo para el Impuesto a la Renta que no será reconocido por la SUNAT es superior a los 3 195 millones de soles.
En cuanto al régimen tributario, 39 177 de estos clientes pertenecen al Régimen Mype Tributario, 12 355 al Régimen Especial y 5 509 al Régimen General.
Sobre el sector económico, más de 16 mil pertenecen a la actividad comercial, 24 351 del sector servicios, 7 811 de manufactura y 7 347 del sector construcción, entre los principales.
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De acuerdo con la normatividad vigente, tras la publicación de la relación de SSCO en https://www.sunat.gob.pe/padronesnotificaciones/sujeSinCapacidadOperativa.html y por un periodo de cuatro años, estas empresas no podrán emitir comprobantes de pago, documentos que permiten ejercer el derecho al crédito fiscal y/o sustentar costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta, así como notas de crédito y débito, con excepción de las liquidaciones de compra. Solo pueden emitir boletas de venta electrónicas.
De otro lado, dentro de los primeros 30 días hábiles siguientes a la publicación de la relación de los SSCO, el cliente puede presentar una solicitud para la revisión de los comprobantes de pago y documentos complementarios que el SSCO le hubiera otorgado desde el 20 de marzo de 2022 hasta el día en que se efectúa la referida publicación.
Como se sabe, con este procedimiento la SUNAT busca reducir el riesgo de Operaciones No Reales (ONR) y disuadir conductas evasoras para enfrentar la evasión tributaria y mejorar la recaudación del IGV y del IR, estableciendo un modelo de control eficiente y dentro de un marco legal garantista que además contribuya con la reducción de la competencia desleal.
Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional
Lima, martes 27 de enero del 2026.
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