Fundamento Destacado: De la revisión del expediente, se aprecia que el Colegiado Superior sustenta la acreditación del daño moral, a través de los siguientes hechos: i) la demandante al ser despedida el dieciséis de octubre de dos mil seis, se encontraba en estado de gestación, de acuerdo a la partida de nacimiento, que corre en fojas ciento doce, ii) sufrió una parálisis facial, de acuerdo a las instrumentales, que corren en fojas ciento cuarenta y dos a ciento cuarenta y siete, iii) la declaración de testigos que acreditan el daño emocional, iv) perjuicio en los estudios universitarios de la hermana menor de la demandante, y v) el proceso penal que siguió la demandante por un periodo de aproximadamente cuatro años por la supuesta comisión de un tipo penal, cuya causa deriva de los hechos que motivaron su despido, conforme se verifica de las instrumentales que corren en fojas ciento cuatro a doscientos doce. Es de precisar que a través de las mismas se aprecia que la demandante fue absuelta de los cargos imputados.
De lo anotado, y atendiendo que este tipo de daño es de difícil probanza, a diferencia de un daño patrimonial, corresponde indicar que se encuentra acreditado la afectación de la vida emocional de la demandante, por el despido fraudulento, del que fue objeto el dieciséis de octubre de dos mil seis; en consecuencia, resulta acorde a derecho, el monto fijado por la Sala Superior, sobre el daño moral, en observancia de lo dispuesto en los artículos 1331° y 1332° del Código Adjetivo.
Sumilla: La indemnización por daños y perjuicio, debe ser probada, de acuerdo a las instrumentales, actuadas en el proceso judicial, de conformidad con el artículo 1331 del Código Civil. Asimismo, el Juez puede fijar el monto indemnizatorio, bajo una valoración equitativa, en los casos donde exista una dificultad para acreditar el daño, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1332 del Código Civil.
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL Nº 13700-2017
LIMA
Indemnización por daños y perjuicios
PROCESO ORDINARIO-NLPT
Lima, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve
VISTA; la causa número trece mil setecientos, guion dos mil diecisiete, guion LIMA, en audiencia pública de la fecha; y luego de efectuada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por la entidad demandada, Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria SUNAT, mediante escrito presentado el seis de abril de dos mil diecisiete, que corre en fojas seiscientos setenta y uno a seiscientos ochenta y seis, contra la Sentencia de Vista de fecha ocho de marzo de dos mil diecisiete, que corre en fojas seiscientos cincuenta y dos a seiscientos sesenta y tres, que confirmó la Sentencia apelada de fecha veinticinco de mayo de dos mil quince, que corre en fojas cuatrocientos sesenta y uno a cuatrocientos setenta y siete, que declaró fundada en parte la demanda; en el proceso laboral seguido por la demandante, M. D. G. M, sobre indemnización por daños y perjuicios.
CAUSALES DEL RECURSO:
El recurso de casación interpuesto por la entidad demandada, se declaró procedente mediante Resolución de fecha uno de abril de dos mil diecinueve, que corre en fojas trescientos ochenta a trescientos ochenta y cuatro, del cuaderno de casación, por las causales de:
i) Infracción normativa del inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú.
ii) Infracción normativa por inaplicación del artículo 1331° del Código Civil.
Correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento de fondo al respecto.
CONSIDERANDO:
Primero: Antecedentes del caso:
a) Pretensión: Conforme se aprecia de la demanda, que corre en fojas doscientos dieciocho a doscientos sesenta y seis, subsanada en fojas doscientos setenta y uno a doscientos ochenta y dos, la actora solicita el pago de una indemnización por daños y perjuicios, por daño emergente y daño moral, al haber sido objeto de un despido fraudulento, con costas y costos del proceso.
b) Sentencia de primera instancia: El Juez del Décimo Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Sentencia de fecha veinticinco de mayo de dos mil quince, declaró fundada en parte la demanda, al considerar que se ha configurado todos los elementos de la responsabilidad civil. Bajo esa premisa, señala que se encuentra acreditado que la demandante ha incurrido en gastos derivados del fin de su relación de trabajo; por lo que, procede el daño emergente. Asimismo, indica que procede reconocer el daño moral, por los hechos suscitados cuando fue objeto de despido fraudulento; los cuales entre otros son, el estado de gestación y la secuela de salud de la demandante producto del despido.
[Continúa…]