Mediante la Resolución 000189-2021/Sunat, la Sunat aprueba cronograma para el cumplimiento de obligaciones tributarias mensuales en el 2022.
Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2022
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000189-2021/SUNAT
ESTABLECEN CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES Y LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS LLEVADOS DE FORMA ELECTRÓNICA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2022
Lima, 18 de diciembre de 2021
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 del Código Tributario, cuyo último texto único ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF indica que la SUNAT puede establecer cronogramas de pagos para que estos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago y cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones a que se refiere el inciso d) del citado artículo;
Que, en ese sentido, es necesario establecer el cronograma para el cumplimiento de la obligación mencionada en el considerando anterior y/o de la declaración correspondiente respecto de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, con excepción de aquellos que gravan la importación, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2022, así como disponer que las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras del año 2022 sean las establecidas en dicho cronograma; estableciendo fechas de vencimiento especial para los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes (acorde a lo dispuesto por el literal a) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF) y los que sean Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP), a efectos que puedan consolidar la información a nivel nacional necesaria para cumplir con aquellas obligaciones;
Que, por su parte, el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario faculta a la SUNAT a establecer los plazos máximos de atraso en los que se deben registrar las operaciones en los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia, vinculados a asuntos tributarios; por lo que resulta necesario establecer las fechas máximas de atraso para el llevado de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos correspondientes al año 2022;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por resultar innecesario, toda vez que los cronogramas propuestos solo establecen las fechas hasta las cuales debe cumplirse con la declaración y el pago de las obligaciones tributarias de vencimiento mensual administradas y/o recaudadas por la SUNAT actualmente vigentes, distintas de las que gravan la importación, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Código Tributario, así como las fechas máximas de atraso para el llevado de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos correspondientes al año 2022;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 29, el numeral 16 del artículo 62 y el artículo 88 del Código Tributario; el artículo 10 del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado aprobado por el Decreto Legislativo Nº 937; el artículo 30 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N. ° 055-99-EF; el artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N. ° 179-2004-EF; el artículo 7 de la Ley N. ° 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN); el artículo 7 del Reglamento del ITAN, aprobado por el Decreto Supremo N. ° 025-2005-EF; el artículo 17 de la Ley N. ° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N. ° 150-2007-EF; el artículo único de la Ley N. ° 30569, el artículo 5 y la tercera disposición complementaria final del Reglamento de la Ley Nº 29741 que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-TR; el artículo 6 del Reglamento del impuesto al consumo de las bolsas de plástico aprobado por el Decreto Supremo Nº 244-2019-EF, el literal a) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000065-2021/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos
Los deudores tributarios deben cumplir con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la SUNAT, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2022, de acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I.
Artículo 2.- Cronograma para los buenos contribuyentes y las Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP)
Los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes y las UESP deben cumplir con las obligaciones tributarias a que se refiere el artículo 1, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2022, hasta las fechas previstas en la última columna del cronograma detallado en el anexo I.
Artículo 3.- Cronograma para la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
3.1. De la declaración y el pago
Los agentes de retención o percepción del ITF y los contribuyentes de dicho impuesto deben presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada período tributario, y efectuar el pago de acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 o 2, según corresponda, con excepción de lo previsto en el párrafo 3.2.
3.2. De la declaración y pago de las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley Nº 28194
Tratándose de las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF, la declaración y el pago de dicho impuesto se debe realizar en la misma oportunidad en que se presenta la declaración anual del impuesto a la renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo con lo que se establezca mediante resolución de superintendencia.
Artículo 4.- De las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos – enero a diciembre 2022
Las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos correspondientes a los meses de enero a diciembre del año 2022 son las detalladas en el cronograma contenido en el anexo II.
Artículo 5.- De las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos – enero a diciembre 2022 para los buenos contribuyentes y las UESP
Las fechas máximas de atraso señaladas en la última columna del cronograma que obra en el anexo II son aplicables a los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes y a las UESP.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional