¡Atención! Sunarp reinicia atención presencial a partir de hoy

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La resolución publicada en el portal web de la Sunarp, indica que la atención será en la oficina registral de Lima, sede Rebagliati y en la sede del Registro de Bienes Muebles.


SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

ZONA REGISTRAL N° IX – SEDE LIMA

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 197 – 2020-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF

FECHA: 20 de junio de 2020

VISTOS: La Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 052-2020- SUNARP/SN del 22 de mayo de 2020 y la Resolución Jefatural N°159-2020-SUNARPZ.R.N°IX/JEF de fecha 26 de mayo del 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, dictándose medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID19); con el propósito de reducir situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida por el contagio viral;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró, por el término de quince días calendario, el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, disponiéndose el aislamiento social obligatorio y garantizándose, respecto a dicha situación de cuarentena, la prestación de bienes y servicios considerados esenciales;

Que, mediante Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020- PCM y N° 083-2020-PCM, se prorrogó el plazo del Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio hasta el 24 de mayo del 2020, con la finalidad de proseguir con las medidas excepcionales para proteger eficientemente la vida y la salud de la población ante el COVID-19, sin perjuicio del inicio o continuación de determinadas actividades señaladas en los citados dispositivos normativos, prorroga que fuera ampliada hasta el 30 de junio de 2020 a través del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, que además estableció medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social así como la reanudación de determinadas actividades, disponiendo en el artículo 16 que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, se aprueba los “Lineamientos para la atención de la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”; los cuales señalan que la máxima autoridad administrativa de cada entidad del Poder Ejecutivo o quien haga sus veces, implementa en lo que corresponda, las medidas contenidas en tales Lineamientos; sin perjuicio de otras que en función a la naturaleza del servicio que presta pudiera adoptar la propia entidad;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 030-2020-SERVIR-PE, se aprueba la “Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la emergencia sanitaria por el COVID-19”, Versión 1, que tiene como objetivo guiar a las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas, en el proceso de retorno a las labores y adaptación para su funcionamiento en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19;

Que, mediante la resolución de vistos, el Superintendente Nacional de los Registros Públicos aprueba el “Plan de Reactivación de las actividades en la Sunarp”, el cual comprende dos fases de ejecución y tiene como objetivo establecer, de forma progresiva, las acciones para la reactivación de la prestación de los servicios registrales, garantizando y salvaguardando de forma primordial, la seguridad y salud de los servidores/as y público usuario de la entidad;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la resolución de visto, que aprueba el acotado “Plan de Reactivación de las actividades en la Sunarp”, los Órganos Desconcentrados para la ejecución del citado Plan, deben haber cumplido con:

(i) aprobar el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID- 19 en el trabajo”, registrarlo en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID) y remitirlo al Ministerio de Salud al correo electrónico: [email protected];

(ii) implementar lo dispuesto en el “Protocolo de acción de prevención, vigilancia de la salud y control de riesgos frente al brote de Coronavirus (COVID-19) en la Sunarp”; y,

(iii) cumplir con la normatividad vigente y las que se emitan, en el marco de la emergencia sanitaria, en lo que resulte aplicable;

Que, el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de Covid-19 en el Trabajo, Zona Registral N° IX – Sede Lima”, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de esta Zona Registral ha sido debidamente registrado en el Sistema Integrado de COVID – 19 (SICOVID 19), del Instituto Nacional de Salud del Ministerio de Salud con fecha 25 de mayo de 2020, según Constancia de Registro Nº 003586-2020 emitida por dicha entidad en la que consta que ha sido aceptada según lo establecido en la R.M. N° 239-2020-MINSA;

Que, mediante Informe Nº 1078-2020-SUNARP-Z.R.NºIX-UAD-CLS de fecha 19 de junio de 2020, emitido por el Coordinador Responsable de Logística y Servicios, Francisco Ernesto Piña Cárdenas, dirigido a la Jefe de la Unidad de Administración comunica que sobre la base del informe emitido por el Responsable del Área de Servicios Generales, Mariano Pardo Alva, y el correo de la Arquitecta Denisse Katherine Ayllón Mascco del Área de Infraestructura, se ha informado de las implementacion de acciones para el cumplimiento de protocolos de vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, para las sedes Rebagliati y de Bienes Muebles, especificando que el local de la Coordinación de Bienes Muebles se encuentra en un nivel adecuado de seguridad y limpieza, siendo que en cuanto al material de salubridad, estos son provistos en cantidades suficientes en forma periódica según requerimiento de las áreas, y con relación al factor de infraestructura se han realizado las implementaciones relacionadas con las evaluaciones antropométricas en los ambientes de oficinas para la reducción del cálculo de aforo y el análisis para la determinación de distanciamiento social en los ambientes de espera y hall de atención al público usuario mediante señalética en piso, concluyendo que las mencionada Oficina se encuentra habilitada para atención continua y/o en turnos a ser establecida;

Que, del mismo modo mediante Informe N°165-2020-SUNARP-Z.R.N°IX/URH de fecha 18 de junio de 2020, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, Lic. Pedro Rojas Ayala, informa que la Unidad bajo su cargo con el Especialista del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, efectuó una serie de acciones que permitieron implementar diversas medidas para la mitigación y contención del COVID-19 dentro de todas las instalaciones de la Zona Registral N°IX – Sede Lima, entre ellas el Registro de Bienes Muebles, especificando que en las respectivas instalaciones se han implementado medidas tales como: colocación de señaléticas, colocación de vidrios para atención al público, señalamiento de puntos de distanciamiento social tanto para trabajadores como usuarios,  implementación de los protocolos de ingreso y salida, cumplimiento del Plan de Vigilancia para la mitigación y contención del nuevo coronavirus, toma de pruebas rápidas al personal, entrega de equipos de protección personas (EPPS’s), se adquirió termómetros para toma de temperatura, así como para los usuarios que asistan se ha implementado señaléticas para guardar la distancia social debida, la toma de temperatura, la desinfección del calzado, alcohol en gel para la desinfección de manos, contratación de personal médico para la adopción de medidas cuando se detecte personas con síntomas del coronavirus, todo ello en el marco del cumplimiento de los protocolos pertinentes y del Plan de seguimiento y control del Covid debidamente registrado en el Minsa;

Que, mediante Informe N° 044-2020-SUNARP-Z.R.N°IX-UREG de fecha 19 de junio de 2020 emitido por el Jefe de la Unidad Registral, abogado Max Panay Cuya, se informa que sobre la base de los informes correspondientes emitidos por el Coordinador Responsable del Registro de Personas Jurídicas y Naturales, del Coordinador Responsable del Registro de Bienes Muebles, el Coordinador de Publicidad y el Coordinador de la Oficina de Catastro, se ha solicitado aprobar la reanudación de actividades en Fase 1 para la Oficina Registral de Lima, Sede Rebagliati y Registro de Bienes Muebles, propuesta con la que la Unidad Registral bajo su cargo, luego del análisis técnico operativo, concluye que se cumple con los presupuestos necesarios para la ejecución de la Fase 1 en la Sede Rebagliati y Sede del Registro de Bienes Muebles de esta Zona Registral;

Que, adicionalmente, informa que durante el funcionamiento del Diario el día 17 de junio de 2020, se han presentado títulos referidos al Libro de Personas Jurídicas No Societarias y Poderes, así como traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país, por lo que se solicita regularizar dicha situación, mediante la aprobación, con eficacia anticipada, para su presentación presencial en el Diario;

Que, el Plan de Reactivación de las actividades en la Sunarp aprobado, ha previsto que para los efectos de implementar una estrategia de reanudación de las actividades relacionadas a la prestación de servicios registrales, se debe mantener como referencia la protección de la salud pública, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de los ciudadanos y servidores públicos, por lo que la programación de actividades tiene como criterios esenciales que se efectúe en forma gradual y progresiva, teniendo en cuenta la normativa que rige la función registral y catastral, así como las disposiciones emitidas a consecuencia de la Emergencia Sanitaria, Emergencia Nacional, Aislamiento Social, Reanudación de Actividades Económicas, así como aquellas respecto a la gestión de los recursos humanos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID 19, habiéndose previsto para tales efectos la implementación de dos fases para brindar los servicios registrales, siendo la Jefatura de cada Zona Registral la que vaya incorporando las oficinas registrales a su cargo, en la fase correspondiente, cuando cuente con los elementos de seguridad y sanitarios necesarios para ello;

Que, del mismo modo en el precitado plan de reactivación se ha previsto que antes del inicio y/o ejecución de las fases antes aludidas cada Jefatura Zonal podrá determinar la realización de las acciones previas que permitan el trabajo interno (puertas cerradas) o la atención solo de títulos SID, y cuando cumplan con los parámetros necesarios, empezar la Fase 1, incluyéndose en aquella etapa previa la calificación de los títulos ingresados antes del inicio de la cuarentena e inmovilización social;

Que, asimismo el segundo párrafo de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 052-2020-SUNARP/SN que aprueba el Plan de Reactivación de las actividades en la Sunarp, dispone que las Zonas Registrales de la Sunarp, mediante resolución jefatural, determinan el inicio y ejecución de las fases establecidas en el plan de reactivación aprobado siempre que se cumpla con las condiciones antes señaladas;

Que, la Dirección Técnica Registral a través del Memorándum Circular N°047-2020- SUNARP-DTR, ha precisado los alcances del Plan de reactivación de actividades en la Sunarp, indicando que: “ El citado Plan constituye un marco general habilitante para que los jefes zonales emitan las disposiciones correspondientes para la reanudación de actividades, las mismas que deben guardar concordancia con las medidas expedidas por el Poder Ejecutivo y la evaluación de las características, necesidades, situación de la emergencia y otros aspectos que, de manera particular, se presentan en cada zona e incluso en cada oficina registral”;

Que, en ese contexto normativo mediante Resolución Jefatural N° 159-2020-SUNARPZ.R.N°IX/JEF de fecha 26 de mayo del 2020, se dispuso aprobar la Reanudación de actividades en la Zona Registral N° IX Sede Lima a partir del 27 de mayo del 2020 en la Oficina Registral de Lima sede Rebagliati, Oficina Registral del Callao y Sede del Registro de Bienes Muebles, disponiéndose para que en dichas oficinas se proceda a dar inicio a las acciones previas a la implementación y ejecución de la Fase 1 a que se refiere el “Plan de Reactivación de las actividades en la Sunarp”, aprobado mediante Resolución N° 052-2020- SUNARP/SN del 22 de mayo de 2020, en los términos que se dispone en la acotada resolución;

Que, asimismo mediante Resolución Jefatural N° 175-2020-SUNARP-Z.R.N°IXJEF de fecha 03 de junio de 2020, se dispuso la apertura parcial del Diario para efectos de viabilizar la presentación de títulos conteniendo el acto de inmatriculación de vehículo a inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular de esta Zona Registral, pudiendo ser objeto de presentación por el Diario en la sede de la Coordinación del Registro de Bienes Muebles, así como el establecimiento de un procedimiento de citas, vía correo electrónico, para la presentación de los títulos de manera presencial en la sede de dicho Registro;

Que, al respecto debe señalarse que, sobre la base de los informes emitidos por el Coordinador Responsable de Logística y Servicios de la Unidad de Administración, del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y del Jefe de la Unidad Registral que se aluden en los considerandos precedentes, en cuanto refieren que la Sede de la Coordinación del Registro de Bienes Muebles se encuentra habilitada para la implementación de la Fase 1, incluyendo a la Oficina Registral de Lima Sede Rebagliati, se verifica que en el marco de lo dispuesto en la Resolución Jefatural N° 159-2020-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, Resolución Jefatural N° 175- 2020-SUNARP-Z.R.N°IXJEF y Resolución Jefatural N°186-2020-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, en dichas oficinas se ha venido desarrollando de manera gradual y progresiva la reanudación de actividades en la Zona Registral N° IX Sede Lima, correspondientes a las acciones previas para la implementación de la Fase 1 que prevé el “Plan de Reactivación de actividades en la Sunarp”, aprobado mediante Resolución N° 052-2020-SUNARP/SN del 22 de mayo de 2020, por lo que habiéndose evaluado en esta fase previa los elementos de seguridad y sanidad necesarios que esta Zona Registral a través de lineamientos y protocolos ha emitido en el marco de la Emergencia Sanitaria, Emergencia Nacional, así como aquellas vinculadas a la gestión de los recursos humanos conforme a la normativa vigente en materia de seguridad, prevención, control y supervisión de la salud de los servidores y del público usuario que pueda acudir a nuestras instalaciones, los cuales resultan aplicables a la Sede de la Coordinación del Registro de Bienes Muebles, lo cual permite continuar con la reanudación progresiva de actividades, corresponde en dichas Oficinas disponer la implementación y ejecución de la Fase 1 que se contempla en el acotado “Plan de Reactivación de las actividades en la Sunarp”;

Que, el Numeral 17.1 del Artículo 17 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Estando a lo dispuesto en el artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 052-2020-SUNARP/SN del 22 de mayo de 2020 y Resolución N° 068-2020-SUNARP-GG del 25 de mayo de 2020;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Implementación y Ejecución de la Fase 1 en la Oficina Registral de Lima, Sede Rebagliati y en la Sede del Registro de Bienes Muebles.

Disponer a partir del 22 de junio del 2020, en la Oficina Registral de Lima – Sede Rebagliati y en la Sede del Registro de Bienes Muebles de esta Zona Registral, la implementación y ejecución de la FASE 1 del “Plan de Reactivación de las actividades en la Sunarp”, aprobado mediante Resolución N° 052-2020-SUNARP/SN del 22 de mayo de 2020, quedando autorizadas para la prestación de los siguientes servicios:

Presentación presencial de títulos que contengan actos inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas, Registro de Personas Naturales y Registro de Bienes Muebles.

Presentación presencial en el Diario ubicado en la Sede Rebagliati y Sede del Registro de Bienes Muebles, para el ingreso de títulos que contengan cualquier acto inscribible en el Registro de Personas Jurídicas, Registro de Personas Naturales y Registro de Bienes Muebles, cuya presentación provenga de Entidades Públicas, Notarios y Poder Judicial.

Presentación de solicitudes de búsqueda catastral

Presentación y tramitación del servicio de publicidad registral “búsqueda catastral”, formulada por entidades públicas en el marco de proyectos de inversión, Notarios o Poder Judicial. La demás publicidad registral se continuará brindando exclusivamente por el Sistema de Publicidad Registral en Línea (SPRL) y APP-Sunarp, con todos los servicios disponibles.

Presentación de títulos referidos a inmatriculaciones

En el Registro de Propiedad Vehicular se mantiene la autorización y tramitación de la presentación presencial de títulos referidos al acto de inmatriculación de vehículo, conforme a lo aprobado mediante Resolución Jefatural N°156-2020-SUNARPZ.R.N°IX/JEF del 03 de junio de 2020.

Actos presentados mediante el Sistema de Intermediación Digital-SID SUNARP

La presentación de actos a través del Sistema de Intermediación Digital – SID SUNARP, continúa en funcionamiento, tanto para los actos de presentación obligatoria, así como para aquellos de presentación facultativa a través de dicho medio.

Excepción en el ingreso de títulos al Diario

Durante la ejecución de la Fase 1, no se encontrará habilitado el servicio de “oficina receptora – oficina destino”, de conformidad con lo establecido en el “Plan de reactivación de las actividades en la Sunarp”, salvo que operativamente se establezcan las condiciones en coordinación con las demás oficinas registrales.

Atención en la Oficina de Trámite Documentario – Sede Rebagliati

La Oficina de Trámite Documentario en la Sede Rebagliati, se encontrará abierta, previa cita, a fin de atender al courier o persona que gestione la presentación de mandatos judiciales referidos a los Registros de Personas Jurídicas y de Personas Naturales.

Atención en la Oficina de Trámite Documentario – Sede Registro de Bienes Muebles

La Oficina de Trámite Documentario en la Sede del Registro de Bienes Muebles, se encontrará abierta, sin previa cita, a fin de atender al courier o persona que gestione la presentación de mandatos judiciales referidos a los registros que lo conforman.

Atención en Mesa de Partes– Sede Rebagliati

La Mesa de Partes, durante el horario de atención de la Sede Rebagliati, se encontrará abierta a fin de atender, previa cita, a los presentantes que gestionen el recojo de observaciones, reingresos, solicitudes de tacha y otros, referentes a los Registros de Personas Jurídicas y Personas Naturales. Asimismo, la atención para recojo de publicidades se mantiene vigente conforme a lo establecido en la Resolución N°186–2020-SUNARP/SN del 15 de junio de 2020.

Atención en Mesa de Partes– Sede Registro de Bienes Muebles

La Mesa de Partes, durante el horario de atención del Registro de Bienes Muebles, se encontrará abierta a fin de atender, sin previa cita, a los presentantes que gestionen el recojo de observaciones, reingresos, solicitudes de tacha y otros, referidos a los registros que lo conforman. Asimismo, la atención para recojo de publicidades se mantiene vigente conforme a lo establecido en la Resolución N°186-2020-SUNARP/SN del 15 de junio de 2020.

Establecimiento de citas vía correo electrónico para la presentación de títulos en el Registro de Personas Jurídicas, Registro de Personas Naturales y Registro de Bienes Muebles, así como para otros servicios.

Autorizar la atención presencial en las instalaciones la Sede Rebagliati y Sede del Registro de Bienes Muebles, previa cita, que deberá tramitarse y/o solicitarse a través de los siguientes correos electrónicos, según corresponda:

[email protected]: Presentación de títulos inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas y Registro de Personas Naturales, proveniente de notarías.

– atenciondefensor_lima@sunarp,gob.pe: Presentación de títulos referidos al Registro de Personas Jurídicas y Registro de Personas Naturales, proveniente de poder judicial o entidades públicas, y en el caso de traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país, cualquier persona natural. Asimismo, para la atención en Mesa de Partes y Caja referidos a los servicios de inscripción y publicidad autorizados en la presente resolución.

[email protected]: Presentación de títulos para la inmatriculación de vehículos.

[email protected]: Presentación de títulos inscribibles en el Registro de Bienes Muebles proveniente de notarías.

Atención sin previa cita

En la Sede del Registro de Bienes Muebles de la Zona Registral N°IX – Sede Lima, podrá solicitarse atención sin previa cita para los siguientes servicios:

Inscripción: Presentación de títulos de competencia del Registro de Naves, Aeronaves y Embarcaciones Pesqueras, Anotaciones y levantamiento de Robo.

Publicidad: Duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular. Servicios de publicidad del Registro de Naves, Aeronaves y Embarcaciones Pesqueras.

Artículo Segundo.- Presentación presencial de títulos con eficacia anticipada Disponer, con eficacia anticipada a partir del 17 de junio de 2020, la atención del Diario ubicado en la Oficina Registral de Lima, Sede Rebagliati, previa cita, para la presentación presencial de títulos referidos a todos los actos referidos a las personas jurídicas que no tienen naturaleza societaria (por lo que, en general, las solicitudes de inscripción de todos los actos pueden ser presentados en el Registro de Personas Jurídicas, con excepción de los que sean obligatorios por el SID-Sunarp), los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país para el Registro del Registro de Personas Naturales o el Registro de Personas Jurídicas, así como los reingresos, liquidaciones y tachas a través de las ventanillas de mesa de partes y caja referidos a las solicitudes de inscripción presenciales de todos los registros, incluso de aquellos presentados antes de la emergencia sanitaria.

Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la Unidad Registral, Unidad de Administración, Unidad de Recursos Humanos, Unidad de Tecnología de la Información, Unidad de Asesoría Jurídica, Unidad de Presupuesto y Planificación y Unidad de Comunicaciones.

Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección Técnica Registral y a la Oficina General de Tecnologías de la Información, a fin de que se realicen las coordinaciones y medidas correspondientes en los sistemas informáticos.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Portal Institucional.

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