Sunarp aprueba directiva para regular acceso al sistema informativo de garantías mobiliarias [Res. 00013-2025-Sunarp/SN]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 23 de enero de 2025

Mediante la Resolución 00013-2025-Sunarp/SN, la Sunarp ha aprobado la Directiva que establece los lineamientos para el acceso al Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM) y la emisión de certificaciones en el marco del Decreto Legislativo 1400 y su Reglamento.

Entre los aspectos clave de la nueva directiva se incluyen:

  • Requisitos para la apertura de cuentas de usuarios del SIGM.
  • Descripción de los certificados disponibles en la plataforma.

La norma, que no genera costos adicionales ni modifica procedimientos administrativos, entrará en vigencia el próximo 3 de marzo de 2025 y busca garantizar el correcto funcionamiento y seguridad del SIGM, una herramienta esencial para la gestión de garantías mobiliarias en el Perú.

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Aprueban la Directiva DI-001-2025-SUNARP-DTR, “Directiva que regula el acceso al Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias y emisión de certificaciones en aplicación del Decreto Legislativo N° 1400 y su Reglamento”

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 00013-2025-SUNARP/SN

Lima, 22 de enero de 2025

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 00128-2024-SUNARP/DTR del 16 de octubre de 2024, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 01455-2024-SUNARP/OTI del 17 de octubre de 2024, de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Memorándum Nº 01672-2024-SUNARP/OPPM del 17 de octubre de 2024, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 1064-2024-SUNARP/OAJ del 18 de octubre de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria tiene como objeto regular el Régimen de Garantía Mobiliaria y el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias,

Que, el citado Decreto Legislativo se encuentra en vacatio legis, de conformidad con su Octava Disposición Complementaria Final y la Única Disposición Complementaria Derogatoria, estando condicionada su vigencia al funcionamiento de la base de datos del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (en adelante, SIGM);

Que, asimismo, en el artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1400, se establece que la Sunarp ejerce la función de administradora del SIGM, correspondiéndole organizar, administrar, supervisar y brindar las seguridades necesarias para el correcto funcionamiento de la plataforma electrónica;

Que, en tal contexto, emerge la necesidad de expedir una Directiva que regule los mecanismos de gestión que tienen las personas para poder acceder a los servicios del SIGM, sustentado en el principio de legalidad recogido en los numerales 12.1 y 12.3 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1400, aprobado por Decreto Supremo Nº 243-2019-EF, que señala que la Sunarp establece las disposiciones de acceso a los servicios del SIGM y requisitos que debe sujetarse para la apertura de una cuenta de Persona Usuaria al referido sistema;

Que, la Directiva se centra en los siguientes aspectos: i) información de la cuenta del SIGM; y, ii) indicación de los certificados que brinda el SIGM en aplicación de Decreto Legislativo Nº 1400. Estos aspectos no buscan modificar requisitos de algún procedimiento administrativo o servicio de prestación en exclusividad;

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Que, en virtud al inciso 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia, considerando que comprende las disposiciones para obtención de la cuenta del SIGM, expedición de certificados y otros alcances, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1400 y su Reglamento, ya que no establecen, incorporan, ni modifican reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limiten el otorgamiento o reconocimiento de derechos para el óptimo desarrollo de actividades económicas y sociales que contribuyan al desarrollo integral, sostenible, y al bienestar social;

Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de directiva y resolución, mediante documento de vistos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Tecnologías de la Información, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

Que, el Consejo Directivo de la Sunarp, en su sesión Nº 485 del 23 de octubre de 2024, en ejercicio de las facultades conferidas por el literal b) y h) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, actualizado por la Resolución Nº 125-2024-SUNARP/SN acordó aprobar por unanimidad la Directiva que regula el acceso al Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias y emisión de certificaciones en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1400 y su Reglamento, conforme a la propuesta elevada por la Dirección Técnica Registral;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Directiva

Aprobar la Directiva DI-001-2025-SUNARP-DTR, “Directiva que regula el acceso al Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias y emisión de certificaciones en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1400 y su Reglamento”, la cual forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Entrada en vigencia

Las disposiciones contenidas en la presente resolución entran en vigencia a partir del día 3 de marzo de 2025.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución y la directiva en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional
SUNARP

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