Sunarp: certificados compendiosos solicitados en oficinas registrales serán emitidos en formato electrónico [Resolución 081-2021-Sunarp/SN]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de julio de 2021.

Mediante la Resolución 081-2021-Sunarp/SN, la Sunarp aprueba que certificados compendiosos solicitados en oficinas registrales sean emitidos en formato electrónico.


Aprueban que certificados compendiosos, solicitados presencialmente en las oficinas registrales u oficinas receptoras del país, se expidan en formato electrónico, con firma electrónica, código de verificación y código QR

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 081-2021-SUNARP/SN

Lima, 8 de julio de 2021

VISTOS; el Informe Técnico N° 090-2021-SUNARP-SOR/DTR, del 07 de julio de 2021 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 641-2021-SUNARP/OGTI del 06 de julio del 2021 de la Oficina General de Tecnologías de la Información y el Informe N° 618-2021-SUNARP/OGAJ, del 06 de julio del 2021, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP/SN, precisa que la SUNARP aprobará la expedición de la publicidad compendiosa a través de medios electrónicos de acuerdo a la Ley de la materia; así como la implementación de mecanismos de verificación que aseguren la confiabilidad e integridad de la reproducción impresa del documento electrónico;

Que, a la fecha, el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) permite al ciudadano solicitar virtualmente publicidad compendiosa, que es expedida por el servidor del registro empleando su firma electrónica, sin necesidad de que el ciudadano acuda a las oficinas registrales o tenga que pagar tasas por concepto de envío de documentación; sin embargo, considerando el proceso de adaptación que tienen los ciudadanos a los diferentes canales digitales y el limitado acceso al internet en la zonas alejadas del país, persiste la necesidad de mantener canales presenciales para dar atención a los servicios solicitados en el ámbito nacional;

Que, en ese contexto, la Dirección Técnica Registral ha identificado acciones de mejora en la atención de determinados servicios de publicidad compendiosa solicitados presencialmente en las oficinas del ámbito nacional y ha coordinado con la Oficina General de Tecnologías de la Información el desarrollo tecnológico correspondiente que permita que estos servicios puedan ser expedidos de manera electrónica en los plazos reglamentarios previstos, mediante el empleo de la firma electrónica del servidor responsable y el uso del Código de Verificación;

Que, en el Título III, capítulo II del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, se establece el procedimiento presencial con solicitud verbal para la expedición de la publicidad formal; detallándose, en el artículo 47, los servicios que se solicitan de forma verbal con atención sujeta a plazo; precisándose en el citado artículo, que mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, se podrán incorporar servicios de publicidad adicionales;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 185-2016-SUNARP/SN, se incorpora como solicitud verbal y de atención sujeta a plazo los siguientes servicios: Certificado Registral Vehicular (CRV), Certificado de Cargas y Gravámenes de Embarcaciones Pesqueras, Certificado de Vigencia de Persona Jurídica, Certificado de Vigencia del Órgano de la Persona Jurídica y Certificado de Vigencia de Poder de Persona Natural; a efectos de optimizar la prestación del servicio, simplificando los trámites al ciudadano, eliminando la presentación física de formularios y acortando los tiempos de espera;

Que, en el marco de lo antes señalado y en aras de simplificar los servicios de publicidad formal, eliminando incluso la necesidad del uso de formularios impresos; corresponde disponer que la solicitud presencial de los certificados a ser atendidos con firma electrónica y código de verificación, sea efectuada de manera verbal;

Que, en ese sentido, la solicitud de publicidad certificada, formulada de manera verbal por el ciudadano, es derivada en formato electrónico al servidor responsable encargado de su expedición; por lo que, cuando la solicitud deba ser atendida por el servidor responsable de una oficina registral distinta a la que el ciudadano acude, no resultará necesario el pago de la tasa por concepto de mensajería, sino únicamente en aquellos casos en que a la solicitud deba adjuntarse documentos adicionales;

Que, la Oficina General de Tecnologías de la Información ha culminado el desarrollo y pruebas del Sistema de Publicidad Registral con Competencia Nacional (SPRN) que permite al Abogado Certificador o Registrador Público efectuar la expedición de los certificados compendiosos, con firma electrónica, código de verificación y código QR;

Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia, para su evaluación y aprobación respectiva, el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, el cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Tecnologías de la Información;

De conformidad con lo dispuesto por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, y el literal g) del artículo 47 de Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015- SUNARP/SN; y contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina General de Tecnologías de la Información y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Expedición de certificados con firma electrónica en atención presencial

Aprobar que los certificados compendiosos detallados a continuación, solicitados presencialmente en las oficinas registrales u oficinas receptoras del país, se expidan en formato electrónico, con firma electrónica, código de verificación y código QR:

a) Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro de Propiedad Inmueble.

b) Certificado de Vigencia de Poder de Persona Jurídica

c) Certificado de Vigencia del Órgano de la Persona Jurídica

d) Certificado de Vigencia de Persona Jurídica

e) Certificado Negativo de Unión de Hecho

f) Certificado Positivo de Unión de Hecho

g) Certificado Negativo de Sucesión Intestada

h) Certificado Positivo de Sucesión Intestada

i) Certificado Registral Inmobiliario

Artículo 2.- Verificación de autenticidad.

La comprobación de autenticidad de los certificados detallados en el artículo precedente se efectúa a través de la plataforma “Síguelo”, mediante la lectura del Código QR contenido en el certificado o desde la página web de la SUNARP.

La exigencia de presentación del certificado emitido, en el trámite o actividad para el cual fue solicitado, se entenderá cumplida, alternativamente: i) al presentar la reproducción impresa en soporte papel o el archivo en formato PDF del certificado, o, ii) al indicar la dirección web, el número de solicitud y el código de verificación, que consta en el Certificado, datos que permiten a los interesados, visualizar su contenido.

Artículo 3.- Plazo para la verificación o consulta del contenido del certificado en formato electrónico.

La imagen de respaldo del certificado expedido en formato electrónico estará habilitada para la verificación o consulta, durante el plazo de noventa (90) días calendario, contados desde su expedición.

Artículo 4.- Ámbito nacional del servicio.

Los certificados señalados en el artículo 1 podrán ser solicitados en cualquier oficina registral u oficina receptora del país, independientemente de la oficina registral en que corra extendida la partida registral o el acto o derecho inscrito cuya publicidad certificada se requiera.

Artículo 5.- Rogatoria verbal de publicidad compendiosa.

Disponer que los certificados compendiosos que se detallan a continuación, solicitados presencialmente en las oficinas registrales u oficinas receptoras del país, sean brindados mediante solicitud verbal:

a) Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro de Propiedad Inmueble.

b) Certificado Negativo de Unión de Hecho

c) Certificado Positivo de Unión de Hecho

d) Certificado Negativo de Sucesión Intestada

e) Certificado Positivo de Sucesión Intestada

f) Certificado Registral Inmobiliario

Artículo 6.- Vigencia.

La presente resolución entra en vigencia a partir del 09 de Julio de 2021.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Superintendente Nacional de los Registros Públicos

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