Considerando destacado: Que, con la entrada en vigencia de la citada Directiva, se dispone, por primera vez en el sistema registral, que los notarios presenten al registro partes con firma digital haciendo uso de la plataforma virtual de la SUNARP, denominada: Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP), que, entre otros, habilita el procedimiento de inscripción registral sobre la base de documentos electrónicos con valor legal, al amparo de Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y del artículo 141-A del Código Civil;
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 120-2019-SUNARP/SN
Lima, 27 de mayo de 2019
VISTO:
El Informe Técnico N° 017-2019-SUNARP/DTR del 15 de mayo de 2019, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 592-2019-SUNARP/OGTI del 15 de mayo de 2019, de la Oficina General de Tecnologías de la Información; así como, los Informes Nos. 306 y 401-2019-SUNARP/OGAJ del 11 de abril y 15 de mayo de 2019, respectivamente, emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 234-2014-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva N° 004-2014-SUNARP/SN, Directiva que regula la presentación electrónica del parte notarial con firma digital en el marco de la infraestructura oficial de firma electrónica;
Que, con la entrada en vigencia de la citada Directiva, se dispone, por primera vez en el sistema registral, que los notarios presenten al registro partes con firma digital haciendo uso de la plataforma virtual de la SUNARP, denominada: Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP), que, entre otros, habilita el procedimiento de inscripción registral sobre la base de documentos electrónicos con valor legal, al amparo de Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y del artículo 141-A del Código Civil;
Que, con la finalidad de optimizar el servicio brindado por el SID-SUNARP se han ejecutado, en el marco de lo previsto por la Directiva N° 004-2014-SUNARP/SN, una serie de mejoras técnicas operativas a dicha plataforma. Asimismo, la SUNARP, viene realizando coordinaciones con otras entidades públicas y el Poder Judicial para que tramiten sus títulos al registro de manera electrónica, empleando, para tal efecto, la firma digital. En ese contexto, se emitió la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 237-2017-SUNARP-SN que aprueba la Directiva N° 06-2017-SUNARP/SN, Directiva que regula el Procedimiento para la Presentación Electrónica de la Medida de Incautación mediante Parte Judicial con Firma Digital;
Que, en adición a lo indicado precedentemente, durante la vigencia del SID-SUNARP se han publicado disposiciones legales que buscan propiciar que las entidades de la administración pública brinden servicios digitales a los ciudadanos empleando conceptos y tecnología como la identidad digital, la firma digital, la interoperabilidad, el expediente digital, entre otras medidas propias de un procedimiento administrativo electrónico destinado a la eficiencia y eficacia de la gestión pública;
Que, en ese contexto, tenemos el Decreto Legislativo 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, donde, entre sus regulaciones, introduce el marco normativo sobre el procedimiento administrativo electrónico; el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; el Decreto Legislativo N° 1409, Decreto Legislativo que crea el régimen de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada – SACS, en cuyos artículos establece que el acto constitutivo de la SACS consta en documento privado generado desde el SID-SUNARP con la firma digital de sus integrantes;
Que, en atención a los procesos de mejora continua y a factores asociados a demandas por la inclusión de mayores actos inscribibles para su presentación electrónica al registro, el surgimiento de nuevos actores –en adición a los notarios– para la presentación de títulos con firma digital, como el Poder Judicial, personas naturales o jurídicas y entidades públicas, así como el actual escenario regulatorio; emerge la necesidad de establecer una nueva directiva sobre el SID-SUNARP que, de manera general, comprenda todos los aspectos propios del servicio digital que van desde los presupuestos para acceder a la plataforma hasta la conclusión del procedimiento registral con la inscripción;
Que, es menester indicar que la tecnología de la firma digital no solo ha logrado ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral, sino también, ha permitido simplificar actuaciones internas en la institución relacionadas a la gestión de trámite de documentos, a razón de que el título electrónico ingresa directamente a la carga laboral del registrador y genera el asiento de presentación de forma automática, en beneficio directo de los ciudadanos;
Que, por las consideraciones expuestas, corresponde expedir la Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el registro;
Que, la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información, mediante los documentos indicados en el Visto, han manifestado su conformidad con el proyecto de Directiva;
Que, el Consejo Directivo de la SUNARP en su Sesión N° 367 del 23 de mayo de 2019, en ejercicio de la facultad conferida por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, acordó aprobar por unanimidad la Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro;
Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
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SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobación de Directiva.
Aprobar la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto.
Dejar sin efecto la Resolución N° 234-2014-SUNARP/SN que aprueba la Directiva 004-2014-SUNARP/SN, Directiva que regula la presentación electrónica del parte notarial con firma digital, en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica.
Artículo Tercero.- Entrada en vigencia.
Las disposiciones contenidas en la presente resolución, entran en vigencia a partir del 03 de junio de 2019.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
DIRECTIVA DI-002-SNR-DTR
RESOLUCIÓN N° 120-2019-SUNARP/SN
Versión: V.01
DIRECTIVA QUE REGULA EL SISTEMA
DE INTERMEDIACIÓN DIGITAL DE LA SUNARP
PARA LA GENERACIÓN, PRESENTACIÓN, TRÁMITE E INSCRIPCIÓN DEL TÍTULO ELECTRÓNICO
ANTE EL REGISTRO
INDICE
I. OBJETIVO
II. ALCANCE
III. BASE LEGAL
IV. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
V. RESPONSABILIDAD
VI. DISPOSICIONES GENERALES
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
I. OBJETIVO
Regular el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción del título conformado por documentos electrónicos con firma digital, según la normativa vigente.
II. ALCANCE
Las disposiciones de esta directiva son de ámbito nacional y de aplicación en los órganos desconcentrados y en la sede central de la SUNARP, así como a los usuarios del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP.
III. BASE LEGAL
3.1. Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
3.2. Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.
3.3. Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
3.4. Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.
3.5. Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado.
3.6. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
3.7. Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.
3.8. Decreto Supremo N° 026-2016-PCM, Decreto Supremo que aprueba las medidas para el fortalecimiento de la infraestructura oficial de firma electrónica y la implementación progresiva de la firma digital en el Sector Público y Privado.
3.9. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP/SN, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos.
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IV. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
4.1. Abreviaturas:
La presente directiva utiliza las siguientes abreviaturas:
a. DNIe: Documento Nacional de Identidad Electrónico
b. CDE: Centro de Desarrollo Empresarial.
c. IOFE: Infraestructura Oficial de Firma Electrónica.
d. SID-SUNARP: Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP.
e. RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
f. RUC: Registro Único del Contribuyente.
g. SPRL: Servicio de Publicidad Registral en Línea.
4.2. Definiciones:
Para los efectos de la presente directiva, se consideran las siguientes definiciones:
a. Certificado digital.- Es un documento emitido por una entidad de certificación acreditada que, mediante el empleo de una clave pública y una clave privada, permite asegurar la identidad digital de una persona, pudiendo, entre otras funcionalidades, firmar documentos electrónicos.
b. Datos estructurados.- Es el conjunto de información suministrada por el titular de la cuenta usuario en el SID-SUNARP, para efectuar la presentación electrónica del título al registro.
c. Diario.- Es el registro informático de cada Oficina Registral que indica, de manera cronológica, el momento de la generación del asiento de presentación del título.
d. Firma digital.- Es aquella firma electrónica, creada dentro del marco de la IOFE, que utiliza una técnica de criptografía asimétrica. Permite la identificación del signatario, por estar vinculada únicamente a él, y tiene la misma validez y eficacia jurídica que una firma manuscrita.
e. Módulo “Sistema Notario”.- Es un servicio digital de la SUNARP de uso exclusivo del notario quien, mediante una clave privada, incorpora, cambia o retira información sobre sus dependientes, sellos, firmas y licencias, para conocimiento de los servidores del registro.
f. Titular de la cuenta usuario.- Es la persona natural o jurídica, que puede ser notario, juez, funcionario público o ciudadano, que tiene acceso al SID-SUNARP; está habilitada a firmar digitalmente los documentos electrónicos y, además, se constituye como presentante del título ante el registro.
g. Sello de tiempo.- Es un mecanismo en línea que permite certificar con fecha y hora los documentos electrónicos firmados digitalmente.
h. SID-SUNARP.- Es un servicio digital de la SUNARP que permite la generación, presentación, tramitación e inscripción del título conformado por documentos electrónicos con firma digital, a través de los diferentes módulos que lo integran.
[Continúa…]