El DS 327-2025-EF aprueba un incremento mensual para servidores, directivos y funcionarios de los regímenes del DL 728 (Gobierno Nacional y gobiernos regionales), DL 1057 y las Leyes 30057 y 29709, en el marco de lo autorizado por la Ley N° 32513 y lo acordado en el Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2025-2026; el incremento se efectúa a partir del 1 de enero de 2026.
El artículo 1 detalla los montos del incremento mensual por régimen, incluyendo S/ 100 para el DL 1057 y S/53 para el DL 728; además, si el ingreso mensual total que incluya el incremento supera S/15 600 el incremento se ajusta a dicho límite.
El incremento tiene carácter remunerativo, es pensionable, está afecto a cargas sociales y constituye base de cálculo para beneficios laborales; se incorpora como concepto independiente en la planilla y se precisa su aplicación por régimen. Para su otorgamiento (en Gobierno Nacional y gobiernos regionales) se exige registro en AIRHSP y que el ingreso mensual total no supere S/15 600; el MEF registra de oficio el concepto en AIRHSP, se financia con presupuestos institucionales sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y entra en vigencia el 1 de enero de 2026.
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Decreto Supremo que aprueba el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes del Decreto Legislativo N° 728 del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, del Decreto Legislativo N° 1057 y de las Leyes N° 30057 y N° 29709; y dicta criterios y disposiciones para su implementación
Decreto Supremo 327-2025-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, apruebe el incremento mensual de los servidores de los regímenes del Decreto Legislativo N° 728 del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, del Decreto Legislativo N° 1057, y de las Leyes N° 30057 y N° 29709, acordado en la Cláusula Décima del Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2025-2026, realizado en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; el artículo 27 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal;
Que, el numeral 26.2 del artículo 26 de la Ley N° 32513, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, apruebe el incremento mensual de los directivos y funcionarios de los regímenes del Decreto Legislativo N° 728 del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, del Decreto Legislativo N° 1057, y de las Leyes N° 30057 y N° 29709; así como los criterios y otras disposiciones necesarias para su implementación;
Que, el numeral 26.3 del artículo 26 de la Ley N° 32513 establece que el incremento mensual de los ingresos de los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728, N° 1057, y Leyes N° 30057 y N° 29709 a que hacen referencia los numerales 26.1 y 26.2 del mencionado artículo 26, se efectúa a partir del 1 de enero de 2026, y que el referido incremento mensual es de naturaleza remunerativa, tiene carácter pensionable y forma parte de la base de cálculo de los beneficios laborales que correspondan;
Que, para efectos de la implementación de lo establecido en los numerales 26.1 y 26.2 del artículo 26 de la Ley N° 32513, el numeral 26.4 del mencionado artículo 26 exonera a las entidades del Gobierno Nacional y a los gobiernos regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 32185 y en el artículo 6 de la Ley N° 32513;
Que, considerando lo expuesto, resulta necesario aprobar el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes del Decreto Legislativo N° 728 del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, del Decreto Legislativo N° 1057, y de las Leyes N° 30057 y N° 29709; y dictar los criterios y otras disposiciones necesarias para su implementación;
De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes del Decreto Legislativo N° 728 del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, del Decreto Legislativo N° 1057, y de las Leyes N° 30057 y N° 29709
1.1. Aprobar el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes del Decreto Legislativo N° 728 del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, del Decreto Legislativo N° 1057, y de las Leyes N° 30057 y N° 29709, según se detalla en el siguiente cuadro:
|
Régimen Laboral |
Incremento Mensual S/ |
|
Decreto Legislativo N° 1057 |
100,00 |
|
Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria |
|
|
Decreto Legislativo N° 728 |
53,00 |
|
Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil |
1.2. En caso el ingreso mensual total que incluya el incremento aprobado en el numeral precedente supere el monto de S/ 15 600,00 (QUINCE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), el monto del incremento mensual se ajusta a dicho límite.
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Artículo 2.- Características del incremento mensual
El incremento mensual aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo tiene carácter remunerativo, es de naturaleza pensionable, se encuentra afecto a cargas sociales y constituye base de cálculo para los beneficios laborales, según corresponda.
Artículo 3.- Criterios para la aplicación del incremento mensual
3.1 El incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes del Decreto Legislativo N° 728 del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, del Decreto Legislativo N° 1057, y de las Leyes N° 30057 y N° 29709, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, constituye un concepto independiente a los ingresos que perciben y se incorpora en la planilla de pagos.
3.2 El incremento mensual constituye base de cálculo para los beneficios laborales de los servidores, directivos y funcionarios, según corresponda; de acuerdo con lo siguiente:
a. En el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, el incremento mensual es base de cálculo para las gratificaciones por fiestas patrias y por navidad; bonificación extraordinaria de julio y diciembre; y, la compensación por tiempo de servicios.
b. En el régimen laboral de la Ley N° 30057, el incremento mensual se incorpora a los aguinaldos por fiestas patrias y por navidad; y, a la compensación por tiempo de servicios.
c. En el régimen laboral de la Ley N° 29709, el incremento mensual se incorpora a los aguinaldos por fiestas patrias y por navidad; y, a la compensación por tiempo de servicios al concluir la relación laboral.
Artículo 4.- Condiciones para el otorgamiento del incremento mensual
Para el otorgamiento del incremento mensual aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se observan las siguientes condiciones:
a. En las entidades del Gobierno Nacional y en los gobiernos regionales, los servidores beneficiarios deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas.
b. El ingreso mensual total de los servidores, directivos y funcionarios no debe superar el monto de S/ 15 600,00 (QUINCE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), de conformidad con el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006.
Artículo 5.- Registro en el Aplicativo Informático
En el caso de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas registra de oficio el concepto aprobado en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
Artículo 6.- Financiamiento
6.1 El presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las respectivas entidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
6.2 En el caso de las entidades públicas a las que hace referencia el artículo 72 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, los gobiernos locales, y los organismos públicos descentralizados de los gobiernos regionales y gobiernos locales, el gasto que irrogue la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 7.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de enero de 2026.
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas
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