Si Stitch, el adorable extraterrestre azul de Disney, existiera y cometiera un delito en la Tierra: ¿Cómo lo procesaríamos? ¿Qué ley penal del mundo se le aplicaría?
Pensemos en un caso extremo: Stitch, lejos del relato entrañable de la película, asesina a Lilo. En la vida real, no podría ser procesado ni condenado por homicidio. ¿La razón? La encontramos en la teoría del delito.
Y aunque parezca inverosímil, este ejemplo permite aproximarnos a qué se entiende por «acción» en derecho penal. En 2013, la abogada Rommy Chang lo planteó de forma clara durante una conferencia en el Poder Judicial: «No tenemos una teoría general del delito para extraterrestres. Si viniera una nave y matara a un montón de gente, no se los podría procesar por homicidio».
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La conducta en el derecho penal
Para la configuración de un delito, se deben cumplir varios elementos constitutivos. En primer lugar, una conducta humana, típica, antijurídica y culpable. Sin esos elementos no hay delito.
Para los profesores Frank Almaza y Oscar Peña, en la obra La teoría del delito: manual práctico para su aplicación en la teoría del caso, la teoría del delito es un sistema de hipótesis que exponen, a partir de una determinada tendencia dogmática, cuáles son los elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia jurídico penal a una acción humana.
En esa línea, Roomy Chang también precisa que la acción humana debe ser voluntaria. Es decir, en principio, una persona bajo los efectos del sonambulismo que mata a otra no podría ser condenada, pues su conducta no sería voluntaria.
Así, para que Stitch fuera procesado por el delito homicidio tendría que ser humano y haber asesinado a Lilo de manera consciente.
La conducta causalista y finalista
En el derecho penal, existen dos formas clásicas de entender qué es una acción: el causalismo y el finalismo. Ambos enfoques coinciden en que necesitamos definir la «acción» para saber si hay delito, pero difieren en cómo entienden su naturaleza.
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El causalismo ve la acción humana como un fenómeno natural y físico, es decir, como una causa que produce un efecto. Por ejemplo, apretar un gatillo genera un disparo, y ese disparo causa la muerte. Este enfoque se basa en relaciones mecánicas de causa y efecto, sin detenerse demasiado en lo que pensaba o quería el autor.
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El finalismo, en cambio, va más allá de la mecánica física. Considera que la acción humana no puede entenderse sin su sentido y finalidad, porque los seres humanos actúan con intención dentro de un contexto social. Para los finalistas, no basta con ver que alguien movió el brazo y apretó un gatillo; hay que analizar qué buscaba con ese acto y cómo se relaciona con su entorno social y normativo
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