Pronunciamiento de la Sociedad Peruana de Constitucionalistas (SPC)
LA INHABILITACIÓN DE INTEGRANTES DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA APROBADA POR EL CONGRESO RESPONDE A MOTIVACIONES Y OBJETIVOS POLÍTICOS QUE VULNERAN EL ORDEN CONSTITUCIONAL, LA SEPARACIÓN Y EQUILIBRIO ENTRE PODERES Y AFECTA LA INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA DEL SISTEMA DE JUSTICIA
Desde la Sociedad Peruana de Constitucionalistas [1], observamos con gran preocupación la decisión del Congreso de la República de destituir e inhabilitar a los integrantes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), sanción de tipo político que, finalmente, ha sido aprobada respecto de su primera presidenta y su actual vicepresidente.
Ante los graves efectos de esta medida para nuestro régimen constitucional y la institucionalidad democrática, en nuestra condición de profesores y profesoras de Derecho Constitucional, expresamos a la opinión pública lo siguiente:
1. La JNJ es un órgano constitucional autónomo, al que le corresponde ejercer competencias fundamentales como seleccionar, nombrar, destituir y ratificar a jueces y fiscales; debiendo garantizar su idoneidad profesional e independencia respecto de cualquier poder. Además, se encarga de designar, previo concurso, a los jefes de ONPE y RENIEC, por lo que también impacta en el sistema electoral
2. La Constitución excluye de toda participación a los órganos políticos (Congreso y Poder Ejecutivo) en la selección y designación de las y los integrantes de la Esta función está a cargo de una Comisión Especial presidida por el Defensor del Pueblo, pues se busca evitar la injerencia del poder político en el sistema de justicia.
3. Para sancionar e inhabilitar a los miembros de la JNJ, el Congreso sostiene que son responsables de haber interpretado que la edad máxima de 75 años, prevista en el artículo 156.3 de la Constitución, era un requisito exigible al momento de acceder al cargo, pero no para la permanencia en su ejercicio, que dura 5 años. La interpretación de la JNJ se produjo hace 4 años y tuvo como fundamento la propia interpretación de la mayoría de los integrantes de la Comisión Especial encargada de designar a sus integrantes, donde se hizo explícito que el mandato era por cinco (5) años, sabiendo que varios de los postulantes tenían una edad cercana a los 75 años.
4. Al respecto, es de tener presente que ni la Constitución ni la ley indican en forma alguna que los 75 años son una causal de cese o vacancia en el cargo. Por ello, sostener una interpretación distinta desde el Congreso, aunque factible, no permite calificar la decisión adoptada por la JNJ como una conducta ilícita o de infracción a la Constitución. No es válido que el Congreso imponga sanciones políticas de destitución e inhabilitación a los integrantes de la JNJ por una mera discrepancia en la interpretación de una norma. Menos aún resulta razonable ni proporcional que por este hecho se les imponga el máximo de la sanción prevista en la Constitución: inhabilitación por 10 años para el ejercicio de toda función pública.
5. No pasa desapercibido que, desde hace algún tiempo, el Congreso ha buscado remover a los integrantes de la JNJ, precisamente cuando esta ha venido investigando posibles hechos ilícitos en las altas esferas del Ministerio Público que habrían beneficiado a diversos parlamentarios con el archivo de denuncias penales en su contra, como parte de intercambios de favores políticos. Tras el fallido intento de realizar un procedimiento sumario de remoción directa, se ha instrumentado la acusación constitucional y el juicio político, invocando como supuesta infracción constitucional una decisión de la JNJ adoptada 4 años atrás, precisamente cuando esta debe resolver las investigaciones en curso, a la par de elegir o ratificar a los Jefes de ONPE y
6. A la falta de fundamento constitucional razonable para la imposición de esta inhabilitación, se añaden otros actos que cuestionan la regularidad y transparencia de la votación sancionatoria llevada a cabo en el Congreso: la votación de un integrante de la Comisión Permanente en el caso de la Dra. Inés Tello, pese a que el artículo 100º de la Constitución y el Reglamento del Congreso establecen expresamente que no participan en tal votación. Es un error invocar como justificación la existencia de una “práctica parlamentaria”, ya que esta no puede ser contraria al texto de la Constitución o al También resulta cuestionable que luego de producidas las votaciones, donde no se alcanzaron los votos necesarios para sancionar a los integrantes de la JNJ, sin justificación razonable se haya aprobado pedidos de reconsideración, que permitieron efectuar una nueva votación, donde gracias a negociaciones y concertaciones políticas, se obtuvo finalmente la aprobación de la inhabilitación antes denegada. Ello pone en evidencia el móvil de persecución y represalia política que orienta desde el inicio este procedimiento y la sanción arbitraria aprobada por el Congreso.
7. Con base en lo expuesto, consideramos que, al haber aprobado la sanción de inhabilitación por el máximo de tiempo que la Constitución permite para algunos integrantes de la Junta Nacional de Justicia, el Congreso de la República ha violado el orden constitucional, debilitando gravemente el balance y el equilibro entre poderes del Estado, poniendo en riesgo la estabilidad democrática del país.
12 de marzo de 2024.
CONSEJO DIRECTIVO 2024
- Francisco Eguiguren Praeli (PUCP)
Presidente - Elena Alvites Alvites (PUCP)
Vicepresidenta - Ana Neyra Zegarra (PUCP-U. Pacífico)
- Jorge Salazar Soplapuco (Universidad Nacional de Cajamarca)
- Alberto Cruces Burga (PUCP)
- Galimberty Ponce Flores (Universidad Nacional del Altiplano)
- Pedro P. Grández Castro (UNMSM-PUCP)
INTEGRANTES
- Marcial Rubio Correa (PUCP)
- César Landa Arroyo (UNMSM-PUCP)
- Gorki Gonzales Mantilla (PUCP)
- Jorge León Vasquez (PUCP)
- Eddie Cajaleón Castilla (PUCP)
- Melissa Fiorella Díaz Cabrera (Universidad Nacional de Trujillo)
- Liliana Salomé Resurrección (PUCP)
- Julia Romero Herrera (PUCP)
- Erika García Cobián Castro(PUCP)
- Heber Joel Campos Bernal (PUCP)
- Juan Carlos Díaz Colchado (PUCP)
- Diego Pomareda Muñoz (PUCP)
[1] La Sociedad Peruana de Constitucionalistas reúne a un grupo de docentes de Derecho Constitucional de diversas universidades del país, para contribuir al debate público desde la Universidad y con un enfoque plural, descentralizado y participativo.

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![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
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