¡Atención! Solo serán necesarios tres votos para la admisión de un recurso de casación [RA 000317-2022-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de agosto de 2022.

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A través de la Resolución Administrativa 000317-2022-CE-PJ, el PJ establece que solo serán necesarios tres votos para determinar la admisión de un recurso de casación.


Establecen medidas en la calificación de los recursos de casación para obtener pronunciamiento de fondo de la Sala Suprema

Consejo Ejecutivo

Resolución Administrativa Nº 000317-2022-CE-PJ

Lima, 19 de agosto del 2022

VISTO:

El Oficio Nº 000053-2022-CAL-CE-PJ cursado por el señor Consejero Carlos Arias Lazarte, respecto a la propuesta de compatibilizar la calificación de los recursos de casación con el mandato constitucional contenido en el artículo 141º de la Constitución Política del Perú y la regulación legal del artículo 391º del Código Procesal Civil, el artículo 141º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y el artículo 122º del Código Procesal Civil, dotando de mayor celeridad y eficiencia a la gestión de los recursos de casación.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por mandato constitucional contenido en el artículo 141º de la Constitución Política del Perú, la Corte Suprema de Justicia de la República actúa como un tribunal de casación o como tribunal de última instancia, según sea el caso, proscribiéndose que lo resuelto por la Corte Suprema pueda ser recurrible ante un órgano jurisdiccional distinto.

Segundo. Que, la garantía del derecho al debido proceso comprende el derecho del justiciable a interponer el recurso de casación, frente a determinado tipo de resoluciones judiciales, por las causales y con los requisitos de forma y de fondo que la Ley establece. Así, el Tribunal Constitucional ha señalado que “(…) por su propia naturaleza, el recurso de casación es un medio impugnatorio de carácter excepcional, cuya concesión y presupuestos de admisión y procedencia , están vinculados a los fines esenciales para los cuales se ha previsto, esto es, la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia de la República, como se especifica en el artículo 384º del Código Procesal Civil”.

Tercero. Que, la gestión de la casación ha sido conferido, de acuerdo al artículo 391º del Código Procesal Civil, a la “Corte Suprema” cuyos órganos de gestión lo integran el Presidente del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Sala Plena, siendo el Consejo Ejecutivo, conforme al artículo 82º, numerales 20) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el responsable de adoptar acuerdos y medidas necesarias para que el trabajo jurisdiccional de todos los miembros del Poder Judicial se realice de forma célere y eficiente; mientras que la absolución jurisdiccional de los recursos de casación es exclusiva de la Salas Supremas de conformidad con el artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Cuarto. Que, el procedimiento de absolución jurídica del recurso de casación distingue entre el procedimiento de calificación de aquel referido propiamente al pronunciamiento de fondo. Tratándose de la calificación puede ocurrir de un lado, la calificación positiva, que origina que el recurso sea declarado procedente, pero también, puede efectuarse una calificación negativa, que dé lugar a la declaración de improcedencia del recurso.

Quinto. Que, cabe tener en cuenta que existe una diferencia sustancial entre la calificación positiva y la calificación negativa, ya que mientras el primero no solo no impide la continuación del trámite, sino que permite, facilita y viabiliza el análisis de fundabilidad, del recurso de casación; la segunda tiene carácter terminante, conclusivo de cierre del debate jurisdiccional ya que pone fin al proceso judicial sin pronunciamiento de fondo del recurso. Esta diferencia tiene en el ordenamiento jurídico procesal un tratamiento diferenciado para la adopción de la decisión judicial, pues para la procedencia se exige el voto de la mayoría relativa de los integrantes del colegiado, mientras que para la improcedencia es necesaria la mayoría calificada.

Sexto. Que, en efecto, conforme al artículo 122º del Código Procesal Civil se exige que tres Jueces Supremos voten conforme para declarar procedente el recurso de casación, esto es se requiere una mayoría relativa; mientras que según el artículo 141º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se exige que cuatro Jueces Supremos voten conforme para que se produzca la improcedencia del recurso, esto es, se exige que la votación sea por mayoría calificada.

Sétimo. Que, no obstante a lo señalado en el punto que antecede, la práctica judicial, desde que el Código Procesal Civil se encuentra en vigencia, muestra que para la toma de decisión se ha exigido la mayoría calificada, sea para declarar la procedencia o improcedencia del recurso de casación; situación que ha generado mayor retardo en la atención de los recursos de casación debido a que cuando un recurso obtiene tres votos conformes de procedencia y dos de improcedencia, se sigue llamando a más magistrados para obtener los cuatro votos conformes, pudiendo darse el caso de que en una calificación intervengan hasta siete Jueces Supremos.

Octavo. Que, esta situación afecta los principios de celeridad y eficiencia en la gestión de los recursos de casación, retardando la administración de justicia y contribuyendo a que se incremente el porcentaje de improcedencias. En efecto, según los datos proporcionados por el Sistema Integrado Judicial, en el año 2021, en porcentajes, las improcedencias constituyen más del 85 % de los recursos de casación calificados en la Sala Civil Permanente.

Noveno. Que, en tal sentido, es necesario que la gestión del recurso de casación cuente procedimientos céleres e idóneos para que las Salas Supremas puedan cumplir eficientemente su función en el sistema judicial, levantando para ello cualquier barrera que obstaculice el rol jurisdiccional que le ha conferido el ordenamiento jurídico a la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme al artículo 384 del Código Procesal Civil, concordado con la norma constitucional antes citada.

Décimo. Que, en tal escenario, es pertinente que se dicten medidas que tiendan a mejorar la eficiencia y celeridad en la calificación de los recursos de casación, compatibilizando la gestión de los recursos de casación con el principio de la garantía del derecho a la tutela judicial efectiva, lo que supone considerar que para obtener pronunciamiento de fondo de la Sala Suprema, en sede de casación, basta que en la etapa de calificación del recurso tres Jueces Supremos hayan votado conforme, es decir, únicamente se necesita la mayoría relativa, evitando nuevos llamados a un mayor número de Jueces Supremos, mejorando la oportunidad de la respuesta judicial.

Décimo primero. Que, esta interpretación pro actione, que viabiliza la procedencia del recurso de casación permitirá además optimizar la función de la Corte Suprema de Justicia de la República, como garante del control final de legalidad de los procesos judiciales y reimpulsar el fin uniformizador que la casación tiene como uno de los fines esenciales.

Décimo segundo. Que, el artículo 82º, incisos 20) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 976-2022 de la trigésima quinta sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 1 de agosto de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que cuando los órganos jurisdiccionales colegiados de la Corte Suprema expidan autos de calificación de recursos de casación solo será necesaria la conformidad y firma de tres Jueces/zas Supremos para que el recurso de casación sea declarado procedente y merezca ser analizado en el fondo por la Sala Suprema, conforme al trámite previsto en la norma procesal pertinente.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

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