La pensión de orfandad es una pensión de sobreviviente que ocurre cuando el pensionista fallece y se otorga un monto económico a sus hijos.
1. ¿Cuánto es el monto máximo de la pensión de orfandad?
Para aquellos pensionistas que se encuentran bajo el Decreto Ley 19990 el monto equivale a un máximo del 50% de la pensión que percibía el titular a la fecha del fallecimiento.
La pensión mínima de orfandad es de 270 soles.
Para aquellos que se encuentran bajo el Decreto Ley 20530 el monto máximo de la pensión equivale al 20% de lo que recibía el causante en vida.
2. ¿Quiénes son los beneficiarios?
Para aquellos pensionistas que se encuentran bajo el Decreto Ley 19990 sus beneficiarios son:
a) Hijas(os) menores de 18 años de el/la asegurada(o) fallecida(o);
b) Hijas(os) inválidas(os) mayores de 18 años con discapacidad para trabajar, si esta condición se produce antes de cumplir la mayoría de edad;
c) Hijas(os) mayores de 18 años que cursen estudios de nivel básico o superior en forma ininterrumpida, si demuestran estar estudiando al cumplir la mayoría de edad. Este beneficio debe ser revalidado cada ciclo de estudios.
3. ¿Cuáles son los requisitos para obtener la pensión de orfandad bajo el DL 19990?
Si el fallecido era pensionista es necesario presentar una solicitud según el formato establecido por la ONP.
Asimismo, es necesario adjuntar una declaración jurada de autenticidad de documentos así como una copia simple del certificado o constancia de estudios, matrícula, ingreso o reporte de notas del centro de estudios.
Para aquellos que solicitan la pensión de orfandad en el caso de invalidez es necesario, además de entregar los documentos señalados en el párrafo anterior, anexar una copia simple del certificado médico de invalidez emitido por Essalud, por alguna entidad prestadora de servicios o por algún establecimiento de salud pública del Ministerio de Salud.
4. ¿Qué trámite se sigue si el pensionista está bajo el DL 20530?
Si el trámite es presentado por un tercero es necesario contar con un poder especial para poder firmar las declaraciones juradas.
Si el beneficiario es el hijo mayor de edad con alguna incapacidad se deberá presentar la resolución judicial registrada en Sunarp que nombre a quién realiza el trámite como curador y también se debe anexar una copia simple del dictamen de la comisión médica de Essalud o del Minsa.
5. ¿Pensión de orfandad en la AFP?
En el sistema privado de pensiones existe la pensión de sobrevivencia, la cual se otorga a los familiares directos del afiliado fallecido.
Resultan beneficiados el cónyuge o conviviente, los hijos menores de 18 años y/o hijos inválidos y/o que sigan estudios de nivel básico o superior, de manera ininterrumpida y el padre del afiliado mayor de 60 años de edad y/o madre del afiliado mayor de 55 años de edad y dependiente económico del afiliado o inválidos.
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