Fundamento destacado: 3.12. Con relación a la simulación como causal de nulidad del acto jurídico, tenemos que la misma consiste en un caso de discrepancia entre la voluntad declarada y la voluntad interna, realizada de común acuerdo entre las partes contratantes, a través del acuerdo simulatorio, con el fin de engañar a terceros. En tal sentido, de los medios probatorios actuados en el proceso no se ha acreditado que el contrato de donación sea simulado y que exista otro negocio jurídico diferente entre las partes. E incluso, la Juez ha señalado que la sola existencia de una deuda alimentaria del demandado a la demandante, no es suficiente para efectos de probar la concertación, conclusión que en el recurso de apelación no ha sido desvirtuado por la apelante.
Cabe añadir que lo que invoca la demandante, en este extremo, ya no es la calidad de heredera forzosa, sino de acreedora, por contar con un crédito a su favor derivado de una obligación alimentaria y cuyo cobro se estaría afectando al disminuir el demandado su patrimonio mediante la donación en referencia, en tal contexto, no corresponde en este proceso analizar la existencia de una posible ineficacia del mencionado acto de donación.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
SEGUNDA SALA CIVIL
EXPEDIENTE : 00655-2020-0-0701-JR-CI-05
DEMANDANTE : CAROLINA LILIANA RUIDIAS MENDOZA
DEMANDADOS : NAPOLEON DANIEL RUIDIAS SILVA
SARA LIZBET VILCHEZ IPANAQUE
MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO
PONENTE : MARIA MAGDALENA CLAVIJO ARRAIZA
VISTA DE CAUSA : 02 DE OCTUBRE DEL 2023
SENTENCIA DE VISTA
Resolución N.º 23
Callao, trece de octubre de dos mil veintitrés.-
AUTOS y VISTOS: En audiencia virtual – vía Google Meet- realizada en la fecha, habiendo comparecido el abogado de la parte demandante así como el abogado de la parte demandada, quienes informaron oralmente; la causa queda al voto.
I. MATERIA DE GRADO:
Es materia de grado el recurso de apelación interpuesto por la demandante, señora Carolina Liliana Ruidias Mendoza, contra la sentencia contenida en la Resolución N.º 17 (16) de fecha 09 de mayo del 2023 (folios 178/188), corregida en su numeración de acuerdo con lo indicado en la Resolución N.º 18 de fecha 25 de agosto del 2023 (folios 223/225); que resolvió: “declarando INFUNDADA la demanda a folios 14 a 15, interpuesta por Carolina Liliana Ruidias Mendoza sobre nulidad de acto jurídico, sin costas ni costos del proceso.(…)”.
II. ANTECEDENTES:
2.1. Demanda: Mediante Escrito de fecha 03 de agosto del 2020 (folios 01/16), la señora Carolina Liliana Ruidias Mendoza, interpone demanda contra el señor Napoleón Daniel Ruidias Silva, con la finalidad que:
Pretensión Principal: Se declare la nulidad del acto jurídico contenido en la Escritura Pública de Donación de Acciones y Derechos de fecha 08 de mayo del 2019, respecto del 50% de acciones y derechos de la propiedad del inmueble ubicado en Av. Naciones Unidas N.º 1382 – Dpto. E, Cercado de Lima, e inscrito en la Partida N.º 40247025 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima; y, como
Pretensión Accesoria: El pago de costas y costos del proceso. Asimismo, sus argumentos fueron en síntesis los siguientes:
- La demandante es hija del señor Napoleón Daniel Ruidias Silva, y como heredera forzosa es que solicita la nulidad del acto jurídico de donación de acciones y derechos; el demandado sólo tiene un tercio de libre disposición como lo establece la Ley, por lo que, este hecho ha perjudicado a su hermano y a ella misma, dejándolos sin derecho sobre dicho bien.
- La donación es simulada porque con el demandado viene siguiendo un proceso de ejecución de acta de conciliación sobre alimentos ante el 4to. Juzgado de Paz Letrado del Callao, y en el cual, se ha emitido el Auto Final contenido en la Resolución N.º 14 de fecha 25-09-2018 que declaró fundada la demanda y ordena el pago de S/ 11,900.00 Soles, más costas y costos; asimismo, el demandado hasta la fecha no cumple con lo ordenado por el Juzgado y para evitar una medida cautelar ha simulado la donación del 50% de acciones y derechos de su propiedad sobre el inmueble ubicado en Av. Naciones Unidas N.º 1382 – Dpto. E, Cercado de Lima, e inscrito en la Partida N.º 40247025 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, a favor de la señora Sara Lizbeth Vílchez Ipanaque.
- El demandado actuando de mala fe ha donado sus acciones y derechos, desconociendo a sus herederos forzosos, por lo que, se solicita se declare nulo el acto jurídico de donación y la cancelación de su inscripción ante la SUNARP.
- La donación simulada es un acto de mala fe, y se contrapone al Artículo 140° del Código Civil. Asimismo, ninguna persona puede donar más del tercio de libre disposición de sus bienes si tuviera herederos forzosos, siendo entonces que la donación será inválida si se incumple esta medida.
2.2. Por Resolución N.º 01 de fecha 04 de agosto del 2020 (folio 16), se dispuso admitir a trámite la demanda en la vía procedimental de proceso de conocimiento, por ofrecidos sus medios probatorios, y se corra traslado al demandado para que conteste la demanda dentro del plazo de treinta días de notificado, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía.
[Continúa…]