Sobre la decisión del TC en el caso Vladimir Cerrón, por Raúl Pariona Arana

El Dr. Raúl Pariona Arana analiza la reciente decisión del Tribunal Constitucional en el caso de Vladimir Cerrón (Exp. 174-2024-PHC/TC Junín), destacando su relevancia en la interpretación de la prescripción del delito de colusión simple y su impacto en las garantías del debido proceso.


SOBRE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL CASO VLADIMIR CERRÓN

Prof. Dr. Raúl Pariona Arana
Abogado penalista. Profesor universitario

La decisión del Tribunal Constitucional en el caso «Vladimir Cerron» (Exp. N.º 174-2024-PHC/TC Junín) es correcta. La sentencia destaca aspectos de relevancia constitucional en torno a la prescripción del delito de colusión simple.

Primero: El Tribunal Constitucional establece que el cómputo de la prescripción requiere determinar la naturaleza del delito cometido (instantáneo, continuado o permanente) y, aunado a ello, desde qué momento se inicia la prescripción. En consecuencia, la omisión de este extremo, al momento de realizar el cómputo, constituye una clara afectación al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

Segundo: La sentencia refiere que el delito de colusión es un delito instantáneo, como lo asume la propia jurisprudencia del Poder Judicial. Este criterio constituye doctrina dominante. Por tanto, en virtud de las normas vigentes, el inicio del plazo de prescripción es en el momento mismo de la consumación de la concertación.

Tercero: Respecto a la consumación de la colusión simple, el TC señala que ocurre en el momento del acuerdo colusorio. Los hechos posteriores, que constituyen indicios de la concertación, no pueden considerarse como punto de inicio para el cómputo de la prescripción.

Cuarto: En cuanto a los plazos de prescripción del delito de colusión simple, el Tribunal Constitucional enfatiza que no existe controversia. La prescripción ordinaria se da a los seis (6) años y la extraordinaria a los nueve (9) años, debiendo adicionársele a este último plazo un (1) año en razón de la suspensión de la formalización de la investigación. Esta interpretación es conforme con los artículos 82, 83 y 84° del Código Penal.

La justicia penal será legitima en la medida que se respeten las garantías del debido proceso, por ello, es bueno que los principios de la justicia de un Estado democrático de Derecho sean resguardados por la justicia constitucional.

Lima, diciembre de 2024.

Comentarios: