Fundamento destacado: Octavo. En ese contexto, denota certidumbre la responsabilidad del encausado en la comisión del hecho materia del proceso, por consiguiente, el argumento de defensa esgrimido por el impugnante, no resulta estimable por esta Suprema Sala.
Sin embargo, en lo atinente a la pena impuesta, esta debió ser superior a los nueve años de privación de libertad, teniendo en cuenta que el mínimo legal es de doce años; empero se le impuso al recurrente sanción menor señalándose haber presentado síntomas visibles de ebriedad, en atención al artículo 21 e inciso 1 del artículo 20, ambos, del Código Penal, soslayando que para ello debe contarse con examen positivo de dosaje etílico para determinar el rango de ebriedad y sus efectos en la persona, con lo cual no se cuenta, pues el dictamen pericial forense de examen toxicológico N.° 2607/15 del veinticinco de febrero de dos mil quince, arrojó como resultado “estado normal (0.15 g/L)”. Sin perjuicio de lo anotado, de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 300 del Código de Procedimientos Penales, al no haber impugnado el Ministerio Público el extremo aludido, la pena impuesta no puede ser incrementada, estando al precepto de non reformatio in peius.
Sumilla: Variación del dicho de la víctima. La variación del dicho de la víctima, deviene en intrascendente si no está corroborado con elementos objetivos contundentes que lo justifiquen, no acontecido esto último en autos; en ese orden de ideas la declaración más próxima a la comisión del evento criminal, resulta ser la de recibo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Recurso de Nulidad N° 936-2020, Lima Sur
Lima, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto a favor del sentenciado Luis Alfonso Chávez Guillen, contra la sentencia del quince de abril del dos mil diecinueve (foja 243), emitida por la Sala Superior Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que lo condenó como coautor del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, en agravio del menor Diego Roberto Guerrero Oro, y como tal le impusieron nueve años de
pena privativa de libertad efectiva y fijaron la suma de mil soles S/ 1 000 (mil soles) por concepto de reparación civil, a favor del aludido agraviado; con lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente la señorita jueza suprema Torre Muñoz.
CONSIDERANDO
I. Imputación fiscal
Primero. Conforme plantea la acusación del Ministerio Público (foja 139), tenemos que:
1.1. El catorce de febrero del dos mil quince a las 09:40 horas aproximadamente, cuando el menor de dieciséis años Diego Roberto Guerrero Oro, se encontraba repartiendo balones de gas por orden de su empleador, utilizando su bicicleta acondicionada para tal fin, cerca al lugar de su trabajo, sito en la cuadra dos del jirón Máximo Gorbicz, del distrito de San Juan de Lurigancho, fue interceptado por seis sujetos, entre ellos el acusado Luis Alfonso Chávez Guillen, conocido como “Pinky” quien mientras sujetaba y amenazaba al menor agraviado con un cuchillo, le dice: “tú estás repartiendo entonces me vas a dar algo”, situación aprovechada por los demás quienes le sustrajeron un balón de gas, valorizado en ciento veinte nuevos soles.
1.2. Luego, el menor agraviado, se dirige donde su empleador Jorge Lebrun de “Distribuidora Alfa Gas”, informándole lo sucedido, por lo cual salieron en busca del balón sin conseguirlo, sin embargo ubicaron a Luis Alfonso Chávez Guillén conocido como “Pinki”, con apoyo de la policía, quien al intervenirlo le encontraron en posesión de un cuchillo de treinta centímetros de largo, el cual fuera utilizado para amenazar al agraviado.
II. Expresión de agravios
Segundo. El impugnante Luis Alfonso Chávez Guillen, al interponer recurso de nulidad, señaló medularmente los siguientes agravios (foja 258 a 260):
2.1. La sentencia recurrida, ha sido emitida vulnerando el derecho a la debida motivación, porque no se ha identificado a las personas que habrían participado en el robo.
2.3. Alega haberse solo probado que el día de los hechos estuvo libando licor en casa de su amigo Juan, desde las veintitrés horas del día anterior, es así como salió, encontrando al agraviado, a quien lo abrazó porque unos chicos lo estaban molestando, luego retornó al lugar antes indicado, donde siguió tomando hasta que a la media hora llegaron a reclamarle la devolución del balón de gas.
2.4. En cuanto al cuchillo aseguró no ser de su propiedad, apareciendo recién en la comisaria y si bien no pudo comprobarse su estado de ebriedad, ello se debió a que el dictamen pericial toxicológico fue tomado diez horas después.
III. Fundamentos del Tribunal Supremo
Tercero. Ante los cuestionamientos esgrimidos por la defensa, debe establecerse si los medios probatorios incorporados en el proceso acreditan la imputación fiscal. Así pues, se advierte contarse con la manifestación policial del menor agraviado de dieciséis años Guillermo Guerrero Oro, con presencia de su madre y del fiscal (foja 10), manifestación del SO PNP Teodoro Ibáñez Barrueto (foja 12), acta de registro personal e incautación (foja 18), y acta de reconocimiento físico de persona (foja19); piezas idóneas con las cuales se vincula al encartado en la comisión del delito atribuido, convergiendo coherente y concurrentemente con la declaración de los testigos efectivos policiales Segundo Teodoro Ibáñez Barrueto y Pedro Benítez Mallqui, quienes participaron en la intervención policial de Chávez Guillén.
Piezas examinadas y valoradas debidamente por el Tribunal Superior, estando al tenor de la propia sentencia, donde obra otorgado contenido minucioso tanto individual como conjunto a la prueba actuada.
Cuarto. Es pertinente, sin embargo verificar la sindicación del menor agraviado de dieciséis años Guillermo Guerrero Oro, a la luz del Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116, del treinta de septiembre de dos mil cinco, donde se establece los parámetros para que la declaración de la víctima tenga entidad suficiente a fin de quebrantar la presunción de inocencia del encausado, los cuales son: a) ausencia de incredibilidad subjetiva, b) verosimilitud y c) persistencia en la incriminación.
Quinto. Sobre la ausencia de incredibilidad subjetiva; no hay evidencias reveladoras de que, los cargos formulados por el agraviado, contra el acusado, se encuentren motivados por animadversión, enemistad o rencor concebidos con anterioridad al hecho denunciado; más aún si el sentenciado a nivel policial (fojas 14) y en su declaración instructiva (fojas
107) refirió no haber existido problema alguno con el agraviado previo al hecho materia de proceso.
Sexto. En cuanto a la verosimilitud; se presentan consistentes las piezas y actuaciones señaladas en el considerando tercero de esta ejecutoria, las cuales revisten de aptitud probatoria para sustentar la responsabilidad penal del condenado, permitiendo de esta manera conocer la verdad del hecho en ciernes.
[Continúa…]
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Falsedad ideológica: La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Minsa: relación de productos y servicios prohibidos en farmacias y boticas [RM 734-2025/Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FARMACIA-BOTICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)


![El actuar de buena fe del notario no basta para descartar su responsabilidad penal por falsedad ideológica, porque legalmente, tiene la facultad de dar fe con el beneficio que sus afirmaciones son tenidas por auténticas, lo que presupone el cumplimiento de sus obligaciones y formalidades [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 32]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)

![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Multan a supermercado por impedir ingreso de alumnos con discapacidad pese a que estaban con sus padres y profesores [Resolución 1666-2014/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/Jurisprudencia-administrativa-metro-LP-324x160.png)