APARIENCIA DE DELITO
– La existencia del lavado de activos se verifica a partir de tres factores: incremento injustificado de bienes, inexistencia de negocios lícitos que expliquen el patrimonio, vínculos con actividades ilícitas (sus vínculos con la empresa Odebrecht).
– Puede imputarse el conocimiento del origen ilícito, pues, se ha producido la ignorancia deliberada acerca del origen ilícito de los activos.
– Las declaraciones incriminatorias de Rolando Reátegui y Jorge Yoshiyama (acerca de la simulación de aportantes) se encuentran suficientemente corroboradas, hay coherencia y persistencia en la incriminación. Por lo tanto, acerca de este aspecto (simulación de aportes) hay sospecha grave.
– Existe la sospecha grave de que el dinero obtenido por la empresa Odebrecht tiene fuente de procedencia ilícita, se valora el Acuerdo de Culpabilidad entre Odebrecht y la fiscalía de Estados Unidos.
– El partido no declaró todos los aportes recibidos y empleó como modalidad “intercalar” aportes ilícitos con aportes de presunto origen lícito (Dionisio Romero, Vito Rodríguez, etc)
– Existe sospecha grave de que Keiko Fujimori intervino en actos de transferencia y conversión de los aportes de Odebrecht del año 2011.
– No se exige que una organización criminal paralela sólo realice actos ilícitos, también podría realizar actos lícitos.
– Existe sospecha grave de que los actos de lavado de activos han operado a través de una organización criminal, pues existen múltiples testimonios que corroboran los aportes simulados y que fue Keiko Fujimori la que impartió los designios o directivas para ese fin.
– Se ha corroborado en grado de sospecha fuerte los actos de obstrucción a la justicia, existiendo diversos elementos que permiten concluir que Keiko Fujimori conocía esos hechos.
PENA
– Se presenta el supuesto de concurso real por lo que el mínimo de pena imponible sería de 15 años.
– Esa sería la pena imponible pese a tenerse en cuenta la atenuante genérica referido a no tener antecedentes.
PELIGRO DE FUGA
– Al haber concluido que se le impondría una pena de 15 años, dicha prognosis impacta en la valoración del peligro de fuga y marca una pauta sólida de riesgo de fuga. Por ello, el análisis del peligro procesal sólo requiere un estándar de sospecha suficiente. Es decir no se requiere un estándar más elevado.
– El transcurso del tiempo (desde la imposición de la primera orden de prisión) juega un papel de suma importancia en la determinación del peligro de fuga. En la medida que exista sospecha fuerte de la imputación, el paso del tiempo afianzará el peligro abstracto de fuga.
– Las anteriores resoluciones anuladas por el Tribunal Constitucional no determinaron el peligro de fuga, sin embargo, actualmente existen nuevos factores y criterios como el transcurso del tiempo y la consolidación de la imputación que permiten concluir que existe peligro abstracto de fuga.
– Cuando se utiliza el trabajo para realizar actos ilícitos se corrompe su bondad y su carácter dignificante. Si su centro de labores era el Partido en el que realizaba los hechos imputados, no puede dársele valor o calidad a dicho arraigo.
– Estar residiendo en una vivienda alquilada y no haber optado por adquirir una propiedad -incluso a través de un crédito bancario-, establece que no existe un arraigo posesorio de calidad, pese a que la imputada tendría la posibilidad económica de hacerlo.
– La sola concurrencia a las diligencias no evidencia necesariamente sumisión a las disposiciones del proceso, más aún cuando se estableció la sospecha fuerte de haber participado en actos de obstrucción a la justicia.
PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN
– En casos de organizaciones criminales, el riesgo de obstaculización es más intenso desde un primer momento y puede prolongarse con el tiempo.
– En la medida que se ha determinado fundados y graves elementos de convicción referidos al delito de obstaculización a la justicia, la existencia del peligro de obstrucción está prácticamente fundado.
– Los actos de obstaculización no sólo han recaído contra testigos (aportantes) sino también contra las autoridades, por ejemplo, el ex Fiscal Pedro Chávarry.
– La organización criminal paralela formada al interior del Partido Fuerza Popular habría intentado interferir en las más altas autoridades del sistema de justicia. Existía la voluntad de KF para que el ex Fiscal de la Nación interfiriera la investigación a través del ex Presidente del Congreso.
– Similar situación se produjo en el Poder Judicial con relación al ex Juez Supremo César Hinostroza hecho que se corrobora con la declaración del testigo Antonio Camayo.
– Es de suma importancia la intención de influir en un testigo protegido ocurrido recientemente en las instalaciones de la Fiscalía, hecho corroborado con fotos y vídeos.
PROPORCIONALIDAD
– Se cumple el principio de proporcionalidad, pues, medidas alternativas como la comparecencia o la caución no lograrían la finalidad de evitar que se siga entorpeciendo la investigación.
– Existe el derecho de la sociedad de proteger los intereses de la sociedad en delitos pluriofensivos como el lavado de activos.
– La investigada fue funcionaría pública del Congreso y además intentó ser la más alta funcionaría del país, por ello, la medida es la proporcionalmente estricta.
PLAZO
– El juzgado entiende que el fin de la etapa de investigación no elimina necesariamente el peligro de obstrucción, pues, la sospecha grave y fuerte acerca del peligro de obstrucción puede subsistir en la etapa intermedia y el eventual juicio.
– La complejidad del caso así como el tiempo que implicaría su actuación justifican que la medida se imponga por un plazo de 15 meses adicionales a los ya cumplidos.
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho de defensa garantiza, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, conocer los cargos que se formulan, no declarar contra sí mismo, tener asistencia de letrado o autodefensa y utilizar medios de prueba adecuados para la defensa [Exp. 04021-2024-PHC/TC, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Reglamento del Marco de Confianza Digital [Decreto Supremo 126-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del procedimiento sancionador para martilleros públicos [Resolución 00170-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-218x150.png)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-100x70.jpg)





