Frente al comunicado de la Corte Superior de Justicia de Lima, el Sindicato Mixto de Unidad de Trabajadores del Poder Judicial de Lima ha anunciado a sus agremiados que pedirán un informe a la instancia correspondiente para determinar qué jueces «han propiciado» que asistan ayer los trabajadores judiciales «exponiendo sus vidas».
Incluso más, han advertido que tales jueces serán denunciados ante la Fiscalía y la Junta Nacional de Justicia. Asimismo, pidieron a sus agremiados que avisen si «sus magistrados» los presionan o amenazan para asistir. A continuación el comunicado.
SINDICATO MIXTO DE UNIDAD DE TRABAJADORES DEL PJ LIMA
Lima, 18 de junio de 2020
A conocimiento de nuestros compañeros judiciales el comunicado del día de hoy 18 de junio de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Compañero(a), si tu magistrado(a) está que te presiona o amenaza para que vayas en estos días a su juzgado, sala, modulo, avísanos, nosotros vamos accionar, cuida tu vida.
Vamos a solicitar a la Presidencia de la Corte de Lima a fin de que se nos informe qué jueces han propiciado que asistan el día de ayer nuestros compañeros exponiendo sus vidas a fin de ser denunciados ante la Fiscalía y Junta Nacional de Justicia.
La Junta Directiva
Teléfono 962740125
Correo electrónico: [email protected]
Of. Av. Nicolás de Piérola 611 piso 6 of 65 Lima.
Comunicado publicado por la Corte Superior de Justicia de Lima
1. En cumplimiento del cronograma de reactivación de las actividades judiciales dispuesto por el CEPJ, ayer se inició la primera etapa del mismo, con la planificación y preparación del retorno laboral previsto para el 1 de julio próximo. Para tal efecto, la CSJLI ha implementado los lineamientos de seguridad sanitaria alienados con las normas sobre la materia, aprobadas por la Autoridad Nacional de Salud y el Poder Judicial.
2. Mediante Comunicado de fecha 15 de los corrientes, se recalcó que la asistencia a las sedes judiciales sólo estaba prevista para los magistrados y servidores referidos en las Resoluciones Administrativas Nos. 129 y 146- 2020-CE-PJ, y que en ningún caso podrían acudir las personas que calificaran como vulnerables por encontrarse incursas en algún factor de riesgo para el COVID 19. Igualmente se precisó que de dicha concurrencia sería sólo en caso fuere necesario, y no implicaba la realización de las labores ordinarias.
- Lea también: Corte de Lima: Protocolo para el retorno laboral de jueces y trabajadores [RA 198-2020-P-CSJLI-PJ]
3. No obstante ello, el día de ayer se constató que en algunas sedes ingresaron o pretendieron ingresar servidores no designados por sus respectivos magistrados, e incluso personas en condición de vulnerabilidad. Asimismo, se advirtió algunos casos en que los magistrados requirieron a todo el personal del respectivo órgano jurisdiccional para laborar normalmente. Esto implica no solo una franca contravención a las disposiciones emanadas de la autoridad competente, inexcusable tratándose de magistrados y servidores, sino además una injustificada temeridad.
4. De otro lado, como es de conocimiento general, las actividades judiciales y los plazos procesales y administrativos se encuentran suspendidos desde el mes de marzo. En ese contexto, la realización de audiencias judiciales sólo está justificada en aquellos casos relativos a asuntos penales y de familia considerados urgentes y graves, o expresamente habilitados por el CEPJ o la Presidencia de la Corte, en las materias claramente definidas en la normativa vigente. Y la realización excepcional de dichas audiencias debe efectuarse en la modalidad virtual, a través de la plataforma institucionalizada por el Poder Judicial, a disposición de todos los órganos jurisdiccionales según su requerimiento; salvo que por el caso específico no pueda realizarse en dicha modalidad, lo que deberá ponerse en conocimiento de la Presidencia de Corte y del órgano de control.
5. Por tanto, en ningún caso se encuentra autorizada la realización de audiencias presenciales en materias, asuntos o casos que no califiquen como urgentes y graves, que justifiquen su realización en el contexto del Estado de Emergencia con aislamiento social obligatorio.
6. En tal sentido, se ha dado instrucciones al personal de seguridad a fin que redoble el control de ingreso a las sedes, no permitiéndose el acceso a servidores no registrados en los listados ya disponibles en virtud de la autorización de sus respectivos magistrados; tampoco de litigantes y abogados, aun cuando muestren citación judicial de alguna audiencia convocada sin conocimiento y validación de la Presidencia de la Corte.
7. Cualquier trasgresión a las normas establecidas generará responsabilidad que se hará valer con arreglo a ley.



![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Designan a abogado Roger Vidal Ramos secretario general del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [RM 0396-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)





![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No procede restituir pensión de orfandad a quien fue separado de universidad por bajo rendimiento académico [Casación 9535-2017, Lima] no procede restituir pension orfandad quien fue separado univerdidad bajo rendimiento academico LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/no-procede-restituir-pension-orfandad-quien-fue-separado-univerdidad-bajo-rendimiento-academico-LP-324x160.jpg)