Frente al comunicado de la Corte Superior de Justicia de Lima, el Sindicato Mixto de Unidad de Trabajadores del Poder Judicial de Lima ha anunciado a sus agremiados que pedirán un informe a la instancia correspondiente para determinar qué jueces «han propiciado» que asistan ayer los trabajadores judiciales «exponiendo sus vidas».
Incluso más, han advertido que tales jueces serán denunciados ante la Fiscalía y la Junta Nacional de Justicia. Asimismo, pidieron a sus agremiados que avisen si «sus magistrados» los presionan o amenazan para asistir. A continuación el comunicado.
SINDICATO MIXTO DE UNIDAD DE TRABAJADORES DEL PJ LIMA
Lima, 18 de junio de 2020
A conocimiento de nuestros compañeros judiciales el comunicado del día de hoy 18 de junio de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Compañero(a), si tu magistrado(a) está que te presiona o amenaza para que vayas en estos días a su juzgado, sala, modulo, avísanos, nosotros vamos accionar, cuida tu vida.
Vamos a solicitar a la Presidencia de la Corte de Lima a fin de que se nos informe qué jueces han propiciado que asistan el día de ayer nuestros compañeros exponiendo sus vidas a fin de ser denunciados ante la Fiscalía y Junta Nacional de Justicia.
La Junta Directiva
Teléfono 962740125
Correo electrónico: [email protected]
Of. Av. Nicolás de Piérola 611 piso 6 of 65 Lima.
Comunicado publicado por la Corte Superior de Justicia de Lima
1. En cumplimiento del cronograma de reactivación de las actividades judiciales dispuesto por el CEPJ, ayer se inició la primera etapa del mismo, con la planificación y preparación del retorno laboral previsto para el 1 de julio próximo. Para tal efecto, la CSJLI ha implementado los lineamientos de seguridad sanitaria alienados con las normas sobre la materia, aprobadas por la Autoridad Nacional de Salud y el Poder Judicial.
2. Mediante Comunicado de fecha 15 de los corrientes, se recalcó que la asistencia a las sedes judiciales sólo estaba prevista para los magistrados y servidores referidos en las Resoluciones Administrativas Nos. 129 y 146- 2020-CE-PJ, y que en ningún caso podrían acudir las personas que calificaran como vulnerables por encontrarse incursas en algún factor de riesgo para el COVID 19. Igualmente se precisó que de dicha concurrencia sería sólo en caso fuere necesario, y no implicaba la realización de las labores ordinarias.
- Lea también: Corte de Lima: Protocolo para el retorno laboral de jueces y trabajadores [RA 198-2020-P-CSJLI-PJ]
3. No obstante ello, el día de ayer se constató que en algunas sedes ingresaron o pretendieron ingresar servidores no designados por sus respectivos magistrados, e incluso personas en condición de vulnerabilidad. Asimismo, se advirtió algunos casos en que los magistrados requirieron a todo el personal del respectivo órgano jurisdiccional para laborar normalmente. Esto implica no solo una franca contravención a las disposiciones emanadas de la autoridad competente, inexcusable tratándose de magistrados y servidores, sino además una injustificada temeridad.
4. De otro lado, como es de conocimiento general, las actividades judiciales y los plazos procesales y administrativos se encuentran suspendidos desde el mes de marzo. En ese contexto, la realización de audiencias judiciales sólo está justificada en aquellos casos relativos a asuntos penales y de familia considerados urgentes y graves, o expresamente habilitados por el CEPJ o la Presidencia de la Corte, en las materias claramente definidas en la normativa vigente. Y la realización excepcional de dichas audiencias debe efectuarse en la modalidad virtual, a través de la plataforma institucionalizada por el Poder Judicial, a disposición de todos los órganos jurisdiccionales según su requerimiento; salvo que por el caso específico no pueda realizarse en dicha modalidad, lo que deberá ponerse en conocimiento de la Presidencia de Corte y del órgano de control.
5. Por tanto, en ningún caso se encuentra autorizada la realización de audiencias presenciales en materias, asuntos o casos que no califiquen como urgentes y graves, que justifiquen su realización en el contexto del Estado de Emergencia con aislamiento social obligatorio.
6. En tal sentido, se ha dado instrucciones al personal de seguridad a fin que redoble el control de ingreso a las sedes, no permitiéndose el acceso a servidores no registrados en los listados ya disponibles en virtud de la autorización de sus respectivos magistrados; tampoco de litigantes y abogados, aun cuando muestren citación judicial de alguna audiencia convocada sin conocimiento y validación de la Presidencia de la Corte.
7. Cualquier trasgresión a las normas establecidas generará responsabilidad que se hará valer con arreglo a ley.
![No cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye delito; para ello, se requiere (i) exaltación de un acto terrorista ya realizado; (ii) si es sobre la persona, que tenga condena firme; (iii) uso de medio idóneo y público (difusión a un número indeterminado de personas) y (iv) que la exaltación lesione reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precisan criterios de actuación de fiscalías supremas y superiores en delitos de función atribuidos a magistrados [Res. de la Fiscalía de la Nación 3860-2025-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-1-218x150.jpg)


![La apología al terrorismo no tiene como fin provocar nuevas acciones delictivas; su daño está en alabar, destacar y resaltar el terrorismo o a sus autores con condena firme, contribuyendo a legitimar las acciones de fuerzas contrarias al orden constitucional y sus valores [Exp. 00005-2020-AI/TC, f. j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
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