Fundamento destacado: Quinto. Como es notorio e incluso lo reconoció el representante del Ministerio Público en sus escritos ante esta instancia, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales decidió declarar improcedente la denuncia constitucional por el delito de enriquecimiento ilícito y archivar la causa en contra de Luis Carlos Arce Córdova. Así, el Ministerio Público no está autorizado para ejercitar la acción penal. En consecuencia, si no existe posibilidad de que se instaure un proceso penal en contra del citado investigado aforado, cualquier medida cautelar promovida, como en el caso resulta ser el pedido de suspensión temporal del ejercicio de cargo, no puede ser amparada.
Sumilla. Infundada la apelación. La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales decidió declarar improcedente la denuncia constitucional promovida contra Luis Carlos Arce Córdova, por el delito de enriquecimiento ilícito, y archivar la causa. Así, el Ministerio Público no está autorizado para ejercitar la acción penal. En consecuencia, si no existe la posibilidad de que se instaure un proceso penal contra el citado investigado aforado, no puede ampararse cualquier medida cautelar promovida, como en el caso resulta ser el pedido de suspensión temporal del ejercicio de cargo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 278-2025, LIMA
AUTO DE APELACIÓN
Lima, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la fiscal de la Nación contra la Resolución n.º 2, del dos de julio de dos mil veinticinco (foja 43), que declaró infundado el requerimiento de suspensión preventiva de derechos, presentado contra el investigado Luis Carlos Arce Córdova, en la investigación que se le sigue por el delito de enriquecimiento ilícito, en agravio del Estado.
Intervino como ponente la señora juez suprema MAITA DORREGARAY.
FUNDAMENTOS DE HECHO
I. Planteamiento del caso
1.1. El nueve de mayo de dos mil veinticinco, la Fiscalía de la Nación requirió la suspensión de derechos en la modalidad de suspensión temporal en el ejercicio del cargo del investigado Luis Arce Córdova.
1.2. El dos de julio de dos mil veinticinco, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró infundado el requerimiento de suspensión preventiva de derechos, en la modalidad de suspensión temporal en el ejercicio del cargo por treinta y seis meses, contra el investigado Luis Arce Córdova.
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1.1 El diez de julio de dos mil veinticinco, la fiscal de la nación interpuso recurso de apelación en contra de la citada resolución.
1.2 Efectuada la audiencia programada, deliberada la causa en secreto y votada el día de la fecha, se cumple con pronunciar la presente resolución.
II. Fundamentos de la resolución impugnada
El a quo sostiene lo siguiente:
2.1 El investigado Arce Córdova tiene la condición aforada y es titular de la prerrogativa del antejuicio. Asimismo, se declaró fundada una cuestión previa a favor del citado encausado, decisión que quedó consentida.
2.2 No le consta que el investigado Arce Córdova esté habilitado para el cargo de fiscal supremo, dicha persona no ejerce funciones. La sentencia del Juzgado Especializado en lo Constitucional, que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por dicho investigado, que dispuso que la Junta Nacional de Justicia lo reponga en el cargo de fiscal, fue apelada por la Procuraduría Pública; esa apelación se concedió el dos de junio de dos mil veinticinco.
2.3 No existe evidencia de que el investigado cometerá nuevamente delito. El argumento de que puede ejercer influencias en el personal fiscal que participa en decisiones institucionales de alcance nacional no tiene soporte material ni indicios que permitan sustentarlo.
III. Expresión de agravios en el recurso de apelación
La representante del Ministerio Público fundamenta su recurso y señala lo siguiente:
3.1 El Juzgado Supremo restringe injustificadamente la capacidad del Ministerio Público para actuar preventivamente ante escenarios de riesgo procesal e institucional, contraviniendo el artículo 283 del Código Procesal Penal. No se valoró la calidad ni pertinencia de los elementos de convicción presentados. El peligro de reiteración delictiva se basó en la condición jerárquica del investigado, sus vínculos funcionales y su capacidad de incidencia institucional. Además, se sostuvo que el recurrente desplegó una conducta funcional ilícita por más de una década en el ejercicio del cargo, durante los años 2009 a 2019, y en diversos cargos públicos de alta jerarquía, generando un incremento patrimonial, tal como se aprecia de las pericias contables, antecedentes que permiten sostener el riesgo de reiteración delictiva.
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3.2 El riesgo de obstaculización se basa en el peligro de que ejerza influencias jerárquicas sobre otros fiscales, acceda a sistemas reservados de información fiscal y participe en órganos de decisión como la Junta de Fiscales Supremos o el Jurado Nacional de Elecciones.
3.3 El investigado podría reincorporarse a la Primera Fiscalía Suprema especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos, la cual tiene a su cargo los casos relacionados con la presunta organización “Los Cuellos Blancos del Puerto”, con quienes el referido magistrado tiene vínculos.
[Continúa…]
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