Servir declaró nula la evaluación de desempeño de un docente por vulnerar la debida motivación [Resolución 000219-2021-Servir]

Mediante la Resolución 000219-2021-Servir/TSC, el Tribunal del Servicio Civil analizó el  recurso de apelación de una servidora contra el acto administrativo contenido en la Relación de Directivos aprobados en la “Evaluación del Desempeño en cargos directivos de Unidad de Gestión Educativa Local y Dirección Regional de Educación 2020”, solicitando que se declare fundado su recurso impugnativo y la nulidad del acto administrativo impugnado.

La servidora argumentó principalmente que se vulneró sus derechos constitucionales de defensa, debido proceso, a la libertad de trabajo y debida motivación de los actos administrativos; además, las observaciones contenidas en su reclamo no han sido debidamente desvirtuadas.

Para el Tribunal, la comisión de evaluación de la entidad, al momento de atender el reclamo formulado por la impugnante, repitió hasta en 2 ocasiones cada uno de los argumentos que sustentan el referido reclamo, concluyendo en cada extremo refiriendo que se han aplicado los instrumentos de evaluación a su cargo, lo cual determina los puntajes asignados.

En ese sentido, se observó que el comité de evaluación no se pronunció con detalle sobre las evidencias presentadas por la impugnante en su reclamo, con el debido análisis que sustente la razón por la cual se le impuso las calificaciones cuestionadas, a pesar de que contaba con medios probatorios a efectos de demostrar el cumplimiento de los indicadores evaluados.

Con esto, el Tribunal demostró que existió una motivación insuficiente en el acto administrativo, transgrediendo un componente esencial del derecho al debido procedimiento administrativo, conforme a lo antes expuesto.


Fundamentos destacados: 40. Ahora bien, se advierte que la Comisión de Evaluación lo que hace al momento de atender el reclamo formulado por la impugnante es hasta repetir en 2 ocasiones cada uno de los argumentos que sustentan el referido reclamo, concluyendo en cada extremo refiriendo, principalmente, que se han aplicado los instrumentos de evaluación a su cargo, lo cual determina los puntajes asignados.

43. En ese orden de ideas, se advierte que el Comité de Evaluación no se pronunció con detalle sobre las evidencias presentadas por la impugnante en su reclamo, con el debido análisis que sustente la razón por la cual se le impuso las calificaciones cuestionadas, a pesar de que contaba con medios probatorios a efectos de demostrar el cumplimiento de los indicadores evaluados; con lo cual, se tendría una motivación insuficiente en el acto  administrativo contenido en el Oficio Nº 29-CEDDir-DRELP/2020, transgrediendo un componente esencial del derecho al debido procedimiento administrativo, conforme a lo antes expuesto


RESOLUCIÓN N° 000219-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala

EXPEDIENTE: 4058-2020-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: LUCY TRILLO ANDIA
ENTIDAD: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL PISCO
REGIMEN: LEY Nº 29944
MATERIA: EVALUACIÓN Y PROGRESIÓN EN LA CARRERA
EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO

SUMILLA: Se declara la NULIDAD de los actos administrativos contenidos en el Oficio N° 010-2020-UGEL-P-CE/P, del 30 de septiembre de 2020; y los Resultados Finales de la Evaluación de Desempeño en Cargos Directivos de UGEL y DRE 2020, del 5 de octubre de 2020; emitidos por el Comité de Evaluación de la Unidad de Gestión Educativa Local Pisco, al haberse vulnerado la debida motivación de los actos administrativos, en el extremo referido a la señora LUCY TRILLO ANDIA.

Lima, 5 de febrero de 2021

ANTECEDENTES

1. En el marco de la “Evaluación del Desempeño en cargos directivos de Unidad de Gestión Educativa Local y Dirección Regional de Educación 2020”, se evaluó a la señora LUCY TRILLO ANDIA, en adelante la impugnante, quien se desempeñaba como Jefe de Gestión Pedagógica de la Unidad de Gestión Educativa Local Pisco, en adelante la UGEL, quien resultó desaprobada, con una calificación de 2.50 puntos.

2. Con el escrito presentado el 9 de septiembre de 2020, la impugnante formuló su reclamo contra el resultado obtenido, solicitando que se modifique la calificación y se le declare como aprobada, señalando lo siguiente:

(i) La UGEL ha llegado a pagar la totalidad de propinas correspondientes, por lo tanto, en el indicador correspondiente debió recibir 4 puntos.

(ii) Al momento de evaluarse la competencia directiva orientación de resultados, no se ha cumplido con efectuar el recojo de evidencias, ni cotejarse la guía de entrevistas ni las encuestas aplicadas.

(iii) La UGEL en el año 2019 se encuentra debidamente organizada como todos los años, contando con su respectivo plan de monitoreo, y si se presentó algún retraso sobre la aprobación del plan con resolución directoral, ello no implica estar desorganizados.

(iv) Respondió objetivamente a las preguntas que le realizaron, con lo cual el puntaje asignado no es justo.

(v) No se precisó la forma en la cual debía de presentarse la declaración jurada.

(vi) El Jefe de Administración no le proporcionó los documentos de gastos que obran en su sistema, pese a que lo solicitó mediante correo.

(vii) Debe considerarse el resultado del instrumento aplicado “encuesta a los actores”.

(viii) Luego de conocido los resultados preliminares de su evaluación, ha sido ilegalmente evaluada con puntajes que no le corresponden, no encontrándose sustentados y regulados en las normas expresas emitidas para el proceso de evaluación, conllevando a la nulidad de los actuados.

3. Mediante el Oficio N° 010-2020-UGEL-P-CE/P, del 30 de septiembre de 2020, el Comité de Evaluación de la UGEL comunicó a la impugnante que su reclamo resultaba improcedente, precisándose literalmente, lo siguiente:

“PRIMERO.-
Que el presente reclamo ha sido elevado al MINEDU mediante oficio No. 09-2020 de fecha 17.09.2020, la misma que han dado respuesta mediante oficio No. 00567- 2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de fecha 28.09.2020 en donde se resuelve declarar IMPROCEDENTE su reclamo en este extremo (…)

SEGUNDO.-

2.1. FICHA DE PRESENTACIÓN DE EVIDENCIA AL COMITÉ DE EVALUACIÓN DEL JEFE DEL ÁREA DE GESTIÓN PEDAGÓGICA DE UGEL:

2.1.1 Proceso Crítico (A): Implementación del currículo Nacional de Educación Básica (CNEB)
(…)
Hito 1 Evidencia 1.- (…) el comité procede a revisar nuevamente el cronograma indicado y señalado como Anexo 2, verificando que este no señala el año de evaluación (2019), en el rubro de actividades numeral 1. Plan de implementación del CEB 2018, IGA 2018 (…) lo que evidencia que son metas asignadas para el año 2018, que no es materia de evaluación, siendo año de evaluación 2019 (…).

Hito 2 Evidencia 3.- (…) se evidencia que este rubro de consolidado de acciones aun no lo puede demostrar ni mostrar en el escaneo c de su reclamo, maxime si pide que se pueda considerar como acciones desagregadas las actividades de un cronograma según su reclamo, no siendo nuestra función el de modificar ni interpretar las denominaciones ni las acciones.

Hito 2 Evidencia 4.- (…) no se evidencia en los documentos indicados que se presenten las evidencias mínimas.

2.1.2. Proceso Crítico (B): Asesoría y monitoreo a los directores y docentes de las II..EE.

Hito 1 Evidencia 1.- Plan de monitoreo (…) En lo referente al Plan de monitoreo u otro documento con los indicadores, metas, acciones y programadas y calendarizadas, se observó que este adolece de organización para ejecutar el Plan de Monitoreo, con relación a su pedido del cuadro que aparece en rubro I. Datos Generales donde se detalla los rubros 1.7, 1.8 y 1.9 sean considerados como organización, no es posible atender dicho pedido, toda vez que se encuentra aprobado mediante Resolución Directoral No. 001275-2019, y no es competencia de este Comité el de realizar dicha acción, toda vez que nuestras funciones solo corresponde a aplicar los instrumentos de evaluación (…).

Hito 1 Evidencia 2.- Instrumentos para el recojo de información (…) el directivo evaluado reconoce no haber presentado evidencia alguna y tampoco haber llevado la Declaración Jurada para presentar conforme a las normas citadas.

Hito 2 Evidencia 3.- Protocolo o documento (…) la persona evaluado no ha presentado su declaración jurada ni documentos sustentatorios del hito 2 evidencia 4 y del hito 3 evidencia 5.

2.1.3 Proceso Crítico (C): Administración de recursos

Hito 3 Evidencia 3.- Planes o requerimientos (…) el directivo evaluado reconoce no haber presentado evidencia alguna y tampoco haber llevado la Declaración Jurada para presentar conforme a las normas citadas.

Hito 3 Evidencia 4.- Planes o requerimientos de gastos (…) el directivo evaluado no presenta evidencia alguna que pruebe que dichos documentos corresponden a la afectación de gastos por Compromisos de Desempeño o FED entre otros.

2.3. Según la ficha de presentación de calificación del Instrumento Guía de entrevista, solo me han evaluado con el nivel 1 y 2 no tengo ninguna pregunta donde haya sido evaluada con el nivel 3 (…) Con relación al presente reclamo (…) el Comité de Evaluación aplica los instrumentos de evaluación a su cargo según lo indicado en la presente norma, asimismo, el último párrafo del numeral 1.2.1 del anexo 1 de la norma en mención, señala que (…) en el Manual del Comité de Evaluación se precisarán los procedimientos para aplicar los instrumentos 1 y 3 (…). En este extremo, el Comité declarar IMPROCEDENTE su reclamo al haberse cumplido con evaluar conforme a los lineamientos de evaluación para Cargos Directivos 2020.

2.3. Según resultados del Instrumento (…) En este extremo, el Comité declara IMPROCEDENTE su reclamo toda vez que al directivo evaluado se le han practicado los instrumentos aprobados por Resolución Vice Ministerial No. 027-2020-MINEDU modificado por la Resolución Vice Ministerial No. 138-2020-MINEDU y al manual del Comité de Evaluación del Desempeño en los Cargos Directivos de UGEL y DRE 2020. (…)

TERCERO

(…)

Sobre su observación y reclamo es necesario incidir que el Comité ha aplicado los instrumentos proporcionados por el MINEDU las misma que han sido aprobados mediante Resolución Viceministerial No. 027-2020-MINEDU (…) en este sentido en la evaluación realizada se ha tomado la precaución de realizarlo con absoluta objetividad (…)

CUARTO

(…)

QUINTO

(…) el Comité de Evaluación aplica los instrumentos de evaluación a su cargo según lo indicado en la presente norma, asimismo, el último párrafo del numeral 1.2.1 del anexo 1 de la norma en mención (…)”.

4. Con fecha 5 de octubre de 2020, el Ministerio de Educación publicó la Relación de Directivos aprobados en la “Evaluación del Desempeño en cargos directivos de Unidad de Gestión Educativa Local y Dirección Regional de Educación 2020”.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

5. El 23 de octubre de 2020, la impugnante interpuso recurso de apelación contra el acto administrativo contenido en la Relación de Directivos aprobados en la “Evaluación del Desempeño en cargos directivos de Unidad de Gestión Educativa Local y Dirección Regional de Educación 2020”, solicitando que se declare fundado su recurso impugnativo y la nulidad del acto administrativo impugnado, reiterando lo expuesto en su reclamo y añadiendo lo siguiente:(i) Debe declararse la nulidad de la Resolución Directoral Regional Nº 001480-2020, mediante la cual se dispuso su retorno al cargo de docente.

(ii) Se han vulnerado sus derechos constitucionales de defensa, debidoproceso, a la libertad de trabajo y debida motivación de los actos administrativos.
(iii) Las observaciones contenidas en su reclamo no han sido debidamente desvirtuadas.
(iv) La Declaración Jurada que elaboró debe ser aceptada y evaluada porque reunía todos los requisitos exigidos.
(v) Las preguntas formuladas no eran complejas, por lo que sus respuestas merecieron una mejor calificación.

6. Con Oficio N° 1517-GORE-ICA-DREI-UGEL-P/D, la Dirección de Programa Sectorial III de la UGEL remitió al Tribunal el recurso de apelación presentado por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen a la resolución impugnada.

7. A través de los Oficios Nos 009274 y 009275-2020-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal comunicó a la impugnante y a la UGEL, respectivamente, la admisión del recurso de apelación.

[Continúa…]

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