La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) anunció que iniciará acciones de supervisión para verificar que las entidades públicas de Lima Metropolitana y el Callao cumplan con la implementación obligatoria, excepcional y temporal del teletrabajo entre el 9 y el 14 de marzo de 2026, en el marco de la emergencia por el suministro de gas natural.
La entidad advirtió que las oficinas de recursos humanos deben adoptar de inmediato las medidas necesarias para garantizar el trabajo remoto, sin afectar la continuidad de los servicios públicos. Solo de manera excepcional podrán mantenerse labores presenciales o mixtas cuando resulten estrictamente necesarias.
COMUNICADO N.° 004-2026
SERVIR iniciará acciones de supervisión para garantizar el cumplimiento del teletrabajo por entidades públicas
La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, organismo rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH), recuerda a las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas o las que hagan sus veces, ubicadas en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 040-2026-SERVIR-PE, se dispuso la implementación obligatoria, excepcional y temporal del teletrabajo durante el periodo comprendido del 9 al 14 de marzo de 2026, en el marco de la emergencia por el suministro de gas natural.
En ese sentido, las entidades públicas deben adoptar, a partir de la fecha y bajo responsabilidad, las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la referida disposición, así como asegurar la continuidad de los servicios públicos a la ciudadanía, determinando las actividades que deban mantenerse de manera presencial o bajo modalidades mixtas cuando ello resulte estrictamente necesario.
Ante el número creciente de denuncias por incumplimiento en la disposición para la implementación del teletrabajo, se ha dispuesto iniciar las acciones de supervisión a fin de verificar el cumplimiento de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 040-2026-SERVIR-PE antes citada. Su incumplimiento puede dar lugar a la recomendación de inicio de las acciones de investigación administrativa disciplinaria correspondientes, conforme al marco normativo aplicable, las cuales podrían derivar en la imposición de las sanciones previstas en el régimen disciplinario del servicio civil.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Lima, 9 de marzo de 2026

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