Conclusiones: 3.1 Como producto de la fusión por absorción es válido que los puestos que venían ocupando los servidores objeto de cesión sean adecuados al ser trasladados a la entidad absorbente, pudiendo acarrear el cambio de denominación y/o la modificación de funciones, acorde a la nueva estructura orgánica y respetando el nivel alcanzado.
3.2 La adecuación debió formalizarse a través de la adenda que configuró la cesión de posición contractual. Sin embargo, también podría darse a través de una adenda posterior.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001729-2021-Servir-GPGSC
Lima, 27 de agosto de 2021.
Para : ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Adecuación de cargos del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 cedido en el marco de un proceso de fusión por absorción
Referencia : a) Oficio N° 064-2021-PNPE/DE/UA; b) Oficio N° 090-2021-PNPE/DE/UA
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia la Gerenta de la Unidad de Administración del Programa Nacional para la Empleabilidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo nos solicita opinión técnica para la adecuación de cargos del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 cedido como resultado de un proceso de fusión por absorción.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Sobre la cesión de posición contractual en el régimen del Decreto Legislativo N° 1057
2.3 Este tema fue abordado anteriormente en el Informe Técnico N° 001115-2020 SERVIRGPGSC, el cual señaló –entre otros– lo siguiente:
2.6 En tal sentido, solo cuando un dispositivo legal disponga la transferencia de los recursos humanos de la entidad contratante hacia una distinta, la primera quedará habilitada a efectuar una cesión de posición contractual a favor de la segunda, quien actuará como cesionaria y asumirá la condición de empleador de la cedente.
2.7 Cabe anotar que lo descrito en el párrafo precedente no constituye una transferencia, toda vez que dicha acción de desplazamiento no ha sido regulada en el régimen especial de contratación administrativa de servicios. Es por ello que el desplazamiento de personal contratado bajo este régimen hacia una entidad distinta debe realizarse a través de la cesión de posición contractual, materializada a través de una adenda al contrato administrativo de servicios primigenio y suscrita por las tres partes involucradas (entidad cedente, entidad cesionaria y servidor/a).
2.4 En adición a ello, conviene recordar lo señalado en el Informe Técnico N° 000769-2021- SERVIR-GPGSC:
2.11 Atendiendo a lo señalado en los numerales 2.7 y 2.8 del presente informe, en el proceso de evaluación de personal deberán identificarse los puestos asociados a las funciones de la entidad absorbida que están siendo transferidas a la entidad absorbente. Los contratos administrativos de servicios a plazo indeterminado de los servidores que ocupan los puestos identificados serán objeto de cesión de posición contractual y pasarán a prestar servicios en la entidad absorbente.
2.5 Por lo tanto, aquellos servidores vinculados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 y que, como producto de la evaluación que se efectuó durante el proceso de fusión por absorción, fueron cedidos a la entidad absorbente por encontrarse asociados a las funciones que fueron transferidas, debieron suscribir una adenda en la cual se materializó la cesión de posición contractual.
2.6 Debido a que la estructura orgánica de la entidad absorbente cambiaría como producto de la fusión por absorción, resulta válido que los puestos que venían ocupando los servidores objeto de cesión sean adecuados al ser trasladados a la entidad absorbente, lo que podría acarrear el cambio de denominación así como la modificación de funciones, para que estas se encuentren acorde a la nueva estructura orgánica. No obstante, dicha adecuación no podría implicar de modo alguno desconocer el nivel del puesto que el servidor venía ocupando.
2.7 Por lo tanto, al tratarse de cambios en aspectos esenciales del contrato administrativo de servicios, la adecuación debió formar parte del contenido de la adenda a través de la cual se produjo la cesión de posición contractual. Caso contrario, podría formalizarse en una adenda posterior que plasme los cambios a introducir.
III. Conclusiones
3.1 Como producto de la fusión por absorción es válido que los puestos que venían ocupando los servidores objeto de cesión sean adecuados al ser trasladados a la entidad absorbente, pudiendo acarrear el cambio de denominación y/o la modificación de funciones, acorde a la nueva estructura orgánica y respetando el nivel alcanzado.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARIA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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