Las 10 sentencias penales más importantes del 2020

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Continuando con la tradición de LP Pasión por el Derecho, a fin de año compartimos con nuestros lectores el top de las sentencias más relevantes emitidas durante este ajetreado 2020.

En esta edición hemos considerado temas de cese de prisión preventiva producto del estrago de la covid-19, control de convencionalidad, delitos de difamación, falsedad ideológica, criterios de la Corte Suprema y delitos contra la libertad sexual.

Si consideran que falta alguna resolución penal emitida este 2020, escríbanla en la caja de comentarios.


1. Entrevista única: ¿prueba preconstituida o prueba anticipada? [Casación 21-2019, Arequipa]

En esta sentencia nos encontramos ante un peculiar caso en el que se realizó la declaración de las agraviadas cuando estaba vigente el artículo 19 de la Ley 30364 que calificaba la entrevista única como prueba preconstituida, sin embargo, la disposición del fiscal se llevó a cabo cuando entró en vigencia el Decreto Legislativo 1386.

Este decreto modificó el artículo 19 de la Ley estableciendo que la declaración bajo la técnica de entrevista única se tramita como prueba anticipada.

Mas allá de la reforma, una norma posterior, por impedirlo el principio de preclusión procesal, no puede alterar esta configuración procedimental. ¿El resultado? Fundado el recurso de casación por infracción al precepto constitucional y quebrantamiento de precepto procesal.

2. Suprema establece nuevos criterios para sustentar el «peligro procesal» [Casación 1640-2019, Nacional]

En esta sentencia casatoria, la Corte Suprema examinó los alcances del peligro procesal, a la luz del Acuerdo Plenario 01-2019/CIJ-116. Así pues, recordó que las situaciones que constituyen peligro de fuga deben valorarse en concreto y de modo individualizado. El estándar de convencimiento del juez ha de ser siempre de sospecha fuerte y no de un convencimiento cabal. Se requerirá, por tanto, datos relevantes que indiquen razonablemente la posibilidad concreta de una fuga.

Por su parte, las situaciones constitutivas del peligro de obstaculización o entorpecimiento requieren del imputado conductas activas sobre los órganos y las fuentes de prueba que demuestren cómo el proceso será perjudicado por la conducta del investigado. A ello se denomina peligro efectivo. Se busca evitar que el imputado efectúe actos de destrucción probatoria en sentido amplio.

3. Difamación: expresiones como «corrupto» o «basura» publicadas en Facebook acreditan dolo [RN 1102-2019, Lima]

Muchos hemos sufrido una mala experiencia por un servicio contratado, la frustración del momento a veces nos juega una mala pasada y expresamos nuestra molestia en redes de manera desmedida para de alguna manera desfogarnos.

Este fue el caso de un cliente de la aerolínea LAN, que ante una disconformidad con el servicio, publicó en redes un post en el que se emitieron frases de naturaleza ofensiva hacia el presidente de la compañía, expresiones que ni siquiera tenían vínculo causal con la queja pública. ¿Lo curioso? Tanto procesado como agraviado eran conocidos.

4. Cuatro criterios que se debe considerar en la valoración individual de la prueba [R.N. 1435-2019, Lima]

En una interesante resolución se declara nula sentencia condenatoria y la Corte Suprema desarrolla el derecho fundamental a la prueba, adopta cuatro criterios propuestos por el jurista Talavera Elguera:

  •  El juicio de fiabilidad probatoria.- Atiende principalmente a las características que debe reunir un medio de prueba para cumplir su función, y a la posibilidad de que el mismo medio suministre una representación del hecho que sea atendible, sin errores y si vicios.
  • La interpretación del medio de prueba.- Mediante esta actividad se busca extraer la información relevante, el elemento de prueba, lo que el testigo proporcionó como información acerca de algún hecho, lo que el documento representa o las opiniones o conclusiones del perito.
  •  El juicio de verosimilitud.- La apreciación de la verosimilitud de un resultado probatorio permite al Juez comprobar la posibilidad y aceptabilidad del contenido obtenido de una prueba mediante su correspondiente interpretación.
  •  La comparación entre los resultados probatorios y los hechos alegados.- El juez se encuentra frente a dos clases de hechos: de un lado, los hechos inicialmente alegados por las partes (teoría del caso o alegatos preliminares), y de otro, los hechos considerados verosímiles que han sido aportados a través de los diversos medios de prueba practicados. Además, en ese momento el juez ha de confrontar ambas clases de hechos para determinar si los hechos alegados por las partes resultan o no confirmados por los contenidos de los resultados probatorios.

5. Covid-19: Sala aplica criterio convencional del caso Chinchilla Sandoval vs. Guatemala [Exp. 235-2017]

La pandemia mundial puso en jaque a los sistemas de salud de todo el mundo, tal es así que se descuidaron tratamientos a otras enfermedades por tomar como prioridad la lucha contra el covid-19.

Este es el caso de un procesado privado de su libertad vía prisión preventiva, el cual requería atención médica especializada para la atención de hipertensión arterial y un soplo cardiaco sistólico, además, el investigado tenía un riesgo independiente por su edad mayor a 65 años.

El centro penitenciario no estaba en condiciones de brindar al investigado un tratamiento u atención médica especializada, de modo que su vida estaba en riesgo. El Estado ostenta una posición de garante con las personas sometidas al ius puniendi, por lo que tiene el deber de adoptar medidas para resguardar sus derechos a la vida, integridad personal y salud.

6. ¿Comete delito quien se declara heredero único en sucesión intestada sabiendo que no lo es? Perjuicio potencial en la falsedad ideológica [Casación 1722-2018, Puno]

El delito de falsedad es un delito de peligro, no de lesión, que se consuma cuando se produce la alteración de la verdad y no requiere que esa alteración haya producido sus efectos en el tráfico jurídico, bastando con la puesta en peligro de la alteración de la realidad documentada.

Al tratarse de un procedimiento notarial de sucesión intestada, se estaba en obligación de mencionar a todos los causantes. No mencionarlos y decir, implícita o explícitamente, que se es el único heredero cuando no es así, es una clara falsedad ideológica típica.

7. Violencia en el acto sexual no se presume automáticamente por la diferencia etaria entre el procesado (28 años) y la agraviada (14 años) [RN 1165-2019, Apurímac]

Una menor de edad resultó embarazada producto de una relación que ella aduce ocurrió cuando era menor de 14 y que se llevó a cabo bajo amenaza y violencia física, sin embargo, las declaraciones, el examen médico legista, las ecografías y la fecha de nacimiento de un niño, el cual falleció en el acto, desvirtúan su versión de los hechos, y genera duda razonable respecto a cuándo es habría llevado a cabo la relación sexual, en aplicación del principio in dubio pro reo.

La fiscalía argumentó que la violencia en el acto sexual se probaba por el mero hecho de que había una gran diferencia entre las edades de la denunciante y el procesado, así como también estableció la imposibilidad de que hayan sido pareja por la misma razón, algo desestimado por el tribunal superior, puesto que existen relaciones sentimentales entre personas de esas edades.

8. Error de tipo: menor tenía 13 años con 10 meses y sus chats de Facebook tenían carácter sexual [RN 849-2019, Lima Este]

La Corte Suprema establece que la imputación de este tipo de delitos exige la acreditación de que el o los imputados conocían la edad de la agraviada, a nivel superior se estableció que a partir de la prenda que portaba la menor, un buzo de colegio, se podría asumir que conocían la edad de la menor, sin embargo, tal apreciación no es de base absoluta, toda vez que una persona mayor de catorce años también podría usar tal prenda.

La Suprema valoró que la menor consumía constantemente drogas, y mantenía conversaciones de índole sexual con otras personas que no eran los procesados, observando que en estas conversaciones no se daba a conocer su edad.

9. Primera sentencia que declara fundado hábeas corpus correctivo por covid-19 [Exp 00463-2020]

La privación de libertad no tolera la suspensión de otros derechos fundamentales como el derecho a la integridad personal, salud o la vida misma; no se puede permitir que una condena de privación de libertad se convierta en una pena de muerte.

Esta es pues la funcionalidad del habeas corpus correctivo, el cual se aplica ante actos u omisiones que impartan la violación o amenaza de los derechos a la vida, salud e integridad, un mecanismo muy usado en estos tiempos de pandemia.

Este fue el caso de tres presos preventivos procesados por el delito de usurpación agravada que padecían de patologías como diabetes, hipertensión e insuficiencia renal. Sumado a ello, eran personas de riesgo al ser mayores de 60 años, el derecho a la vida se puso en riesgo y se declaró fundada la demanda.

10. TC anuló condena del absuelto en primera instancia y exhortó al Congreso regular recurso de revisión para estos casos [STC 04374-2015-PHC]

En la sentencia emitida en el Expediente 04374-2015-PHC/TC, el órgano constitucional se pronunció sobre la controversial figura de la condena del absuelto. El TC señaló que la condena de la persona absuelta, conforme con el artículo 425, inciso 3, literal b, del Código Procesal Penal, vulnera el derecho a la pluralidad de instancia, en tanto no se permite que la sentencia condenatoria pueda ser objeto de revisión por una segunda instancia en la que se analicen los hechos, las pruebas y las cuestiones jurídicas.

En ese sentido, el TC advirtió que, en tanto nuestro sistema procesal no contemple el derecho de recurrir la condena del absuelto ante un órgano jurisdiccional que esté facultado a revisar de manera integral la recurrida, se deberá declarar la nulidad de la sentencia absolutoria, a fin de que se realice un nuevo juicio en el que se debata nuevamente la responsabilidad penal del procesado, y se le encuentre responsable de los cargos, este tenga el derecho de impugnar dicho fallo condenatorio.

En ese sentido, el colegiado exhortó al Congreso de la República para que establezca una modificación en la legislación que permita un recurso de revisión ordinario de aquellas sentencias que condenen a la persona absuelta.

Bonus

Covid-19: cese de prisión preventiva a favor del árbitro Richard Martin [Exp 00029-2017]

El abogado defensor, César Nakazaki, logró el cese de prisión preventiva de su patrocinado tras argumentar que el peligro procesal, eje central y determinante de la prisión preventiva, está debilitado, dado que las fronteras están cerradas por las medidas que adoptó el gobierno para enfrentar la pandemia.

Así también, aplica criterios de la Corte IDH vía control de convencionalidad, en los que se establece que el grado de afectación a la salud-vida es de mayor intensidad de cara al daño estatal que aún está sujeto a investigación. Además, se valoró que el investigado padece patologías que lo convierten en persona de riesgo.

«Que la agraviada haya usado ‘trusa color rojo con encaje’ conlleva a inferir que estaba dispuesta a tener relaciones con el imputado» [Exp 002822-2019]

Esta sentencia es una muestra de que los estereotipos de género aun están arraigados en nuestra sociedad y la judicatura no es ajena a ella. Los jueces de un juzgado cometieron el error de introducir una máxima de experiencia en la que se juzga la forma de vestir de la denunciante asumiendo que estaba predispuesta a tener relaciones sexuales con el procesado.

He aquí una parte del controversial fundamento.

35. ….trusa femenina de color rojo con encaje en zona delantera, blondas en contorno de pierna” resultando extraño que la supuesta personalidad que presenta la misma (tímida) no guarde relación con la prenda íntima que utilizó el día de los hechos, pues por las máximas de la experiencia este tipo de atuendo interior femenino suele usarse en ocasiones especiales para momentos de intimidad, lo que conlleva a inferir que la agraviada se había preparado o estaba dispuesta a mantener relaciones sexuales con el imputado, de allí que de forma consciente se autodeterminó quedarse en la casa del imputado, pues contaba con la ausencia de su señora madre […].

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