Fundamento destacado: 5.5.4. En ese sentido, en relación a los funcionarios o ex funcionarios de la empresa Odebrecht que se menciona en la sentencia de colaboración eficaz, en el proceso especial, se ha señalado que estos integran “(…) únicamente respecto a los colaboradores del presente acuerdo (personas naturales y jurídica)”, del cual no es parte del acuerdo de colaboración eficaz, el procesado Carlos Theodorico Sobral de Freitas, debido a que la obligación del Ministerio Público de “(…) disponer los actos procesales necesarios para el sobreseimiento de los casos que son objeto del beneficio premial; de igual modo, requerir el sobreseimiento de los casos que se hayan iniciado como consecuencia de las acciones de colaboración de la PERSONA JURIDICA COLABORADORAS PERSONAS NATURALES COLABORADORAS, sociedades del Grupo económico Odebrecht y sus funcionarios y ex funcionarios, siempre y cuando se cumpla la condición de que los hechos y/o elementos de prueba han sido resultado o producto de la colaboración del Acuerdo de Colaboración y Beneficios (…)”, entonces no es aplicable al procesado en mención, resultando ser inoponible la sentencia de colaboración eficaz, por lo que reiteramos que la causal invocada por fiscalía debe desestimarse, y por ende, desaprobarse. Añade fiscalía y modifica la causal, pretendiendo que se aplique que “el hecho no puede atribuírsele al imputado”, debiéndose desestimar, debido a que si pretende que se aplique una sentencia de colaboración eficaz, resulta contradictorio que se mencione que no se le puede atribuir el hecho al imputado, máxime si su argumento se centra en la sentencia de colaboración eficaz, recaída en el expediente 35-2018 y no en otra justificación.
Sumilla: Cosa juzgada. Inoponibilidad de sentencia de colaboración eficaz
“(…) en relación a los funcionarios o ex funcionarios de la empresa Odebrecht que se menciona en la sentencia de colaboración eficaz, en el proceso especial, se ha señalado que estos integran “(…) únicamente respecto a los colaboradores del presente acuerdo (personas naturales y jurídica)”, del cual no es parte del acuerdo de colaboración eficaz, el procesado Carlos Theodorico Sobral de Freitas, debido a que la obligación del Ministerio Público de «(…) disponer los actos procesales necesarios para el sobreseimiento de los casos que son objeto del beneficio premial; de igual modo, requerir el sobreseimiento de los casos que se hayan iniciado como consecuencia de las acciones de colaboración de la PERSONA JURÍDICA COLABORADORA, PERSONAS NATURALES COLABORADORAS, sociedades del Grupo económico Odebrecht y sus funcionarios y ex funcionarios, siempre y cuando se cumpla la condición de que los hechos y/o elementos de prueba han sido resultado o producto de la colaboración del Acuerdo de Colaboración y Beneficios (…)», no es aplicable al procesado en mención, resultando ser inoponible la sentencia de colaboración eficaz, por lo que reiteramos que la causal invocada por fiscalía debe desestimarse, y por ende, desaprobarse (…)”
Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional
Expediente N.º 35-2017-90 | (21.06.2022) | Sesión II
SEGUNDO VIDEO
(00:01:20) JUEZ: procede a emitir resolución de sobreseimiento.
EXPEDIENTE: 00035-2017-90-5002-JR-PE-02
JUEZ: JOHN BERNARDINO PILLACA VALDEZ
ESPECIALISTA: ANTONIO HUAMAN PACHAS
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE
Lima, veintiuno de junio de dos mil veintidós
I. AUTOS Y VISTOS: Con el requerimiento fiscal mixto (en el extremo de sobreseimiento) formulado por la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Equipo Especial y las absoluciones de las partes, se procede a emitir la presente resolución; y,
II. CONSIDERANDO:
PRIMERO. PRETENSIÓN
1.1. Al amparo de los artículos 344 numeral 1 y artículo 348 numeral 3 del Código Procesal Penal (CPP) requiere SOBRESEIMIENTO en contra de los investigados GIL SHAVIT, por los hechos N.º 2 (tráfico de influencias) y 3 (lavado de activos, en su modalidad de ocultamiento y tenencia), y CARLOS THEODORICO SOBRAL DE FREITAS, por los hechos N.º 2 (colusión agravada) y N.º 5 (colusión agravada).
1.2. En ese sentido, habiéndose llevado a cabo la audiencia pública con las partes intervinientes y culminado con la sustentación oral, se procede a emitir la presente resolución.
SEGUNDO. FUNDAMENTOS DE LAS PARTES
2.1. MINISTERIO PÚBLICO
2.1.1. En relación al investigado GIL SHAVIT, menciona que los hechos N.º 2 y N.º 3 han sido tipificados por los delitos de tráfico de influencias (artículo 400° del Código Penal) y lavado de activos, previsto y sancionado en el artículo 2 del Decreto Legislativo N.º 1106.
2.1.1.1. En ese sentido, señala que el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (actualmente este Juzgado Nacional) emitió sentencia de colaboración eficaz respecto de los hechos en mención, recaído en el expediente judicial N.º 2-2018, indicando que la misma ha sido declarado consentida.
2.1.1.2. Por último, concluye que al haberse determinado la situación jurídica del imputado, y conforme a la cosa juzgada, requiere al amparo de los artículos 344° numeral 2 literal c) del CPP, concordante con el artículo 78° numeral 2 y artículo 90 del CP, el sobreseimiento por estos delitos.
2.1.2. En relación al investigado CARLOS THEODORICO SOBRAL DE FREITAS, menciona que los hechos N.º 2 y N.º 5 han sido tipificados por el delito de colusión agravada, previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal.
2.1.2.1. En ese sentido, señala que el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (actualmente Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional) emitió sentencia de colaboración eficaz, recaído en el expediente judicial N.°2-2018, indicando que “(…) resulta de aplicación para os funcionarios de la empresa Odebrecht que participaron de los actos de corrupción desplegados en 04 proyectos, dentro de los cuales se encuentra la obra «Vía Costa Verde – Callao» (…)”, la misma que quedó consentida.
2.1.2.2. Por último, concluye que al haberse determinado la situación jurídica del imputado, y conforme a la cosa juzgada, requiere al amparo de los artículos 344° numeral 2 literal c) del CPP, concordante con el artículo 78° numeral 2 y artículo 90 del CP, el sobreseimiento por este delito.
En audiencia pública, fiscalía señala que la causal invocada se ha variado a la causal contenida en el literal a) que describe que «el hecho de la causa no se ha realizado o no puede atribuírsele al imputado«.
2.2. PROCURADURÍA PÚBLICA AD HOC
2.2.1. En oposición al extremo del sobreseimiento del investigado CARLOS THEODORICO SOBRAL DE FREITAS, señala que se requiera al representante del Ministerio Público que precise y/o amplié las razones específicas por las que pretende el sobreseimiento bajo los alcances de la autoridad de la cosa juzgada por efectos de la sentencia de colaboración eficaz, indicando que se reserva el derecho de proceder conforme a lo previsto en el artículo 345.2° del CPP, una vez que sea atendida la observación.
2.3. GIL SHAVIT
2.3.1. No formulo absolución por escrito.
2.4. CARLOS THEODORICO SOBRAL DE FREITAS
2.4.1. Solicita que se dicte el sobreseimiento por la imputación de los hechos N.º 2 y N.º 5 que se atribuye por el delito de colusión agravada, en su condición de residente de obra del proyecto «Vía Costa Verde – Callao», indicando que es funcionario de la empresa Odebrecht.
2.4.2. En ese sentido, menciona que el diecisiete de junio de dos mil diecinueve, el Primer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios emitió la sentencia de colaboración eficaz, celebrado entre el Ministerio Público, las empresas Constructora Norberto Odebrecht SA, Constructora Norberto Odebrecht SA Sucursal Perú y Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción SAC, y la Procuraduría Pública ad hoc, por cuatro (4) proyectos de obra: A. «CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA COSTA VERDE – TRAMO CALLAO», B. «MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR DE LA AVENIDA EVITAMIENTO DE LA CIUDAD DEL CUSCO», C. «CORREDOR VIAL INTEROCEÁNICO SUR PERÚ-BRASIL, TRAMOS 2 Y 3» Y D. «SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA».
[Continúa…]
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