Lea la sentencia que condena a prisión efectiva a Rómulo León y Fortunato Canaán

El Tercer Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Lima, a cargo de la jueza Nayko Techy Coronado Salazar condenó a 4 años de prisión efectiva al exministro aprista Rómulo León Alegría, por los delitos de cohecho activo genérico y colusión en el caso de la construcción de hospitales del año 2008.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Tercer Juzgado Unipersonal de Lima
Especializado en delitos cometidos por Funcionarios Públicos

  • JUZGADO: TERCER JUZGADO UNIPERSONAL DE LIMA
  • EXPEDIENTE: 17-2011-21-1826-JR-PE-02
  • JUEZ: CORONADO SALAZAR, NAYKO TECHY
  • ESPECIALISTA: OCAMPO VARGAS, CLAUDIA LUCÍA
  • MIN. PÚBLICO: PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
  • IMPUTADOS: CANAÁN FERNÁNDEZ, RAFAEL FORTUNATO
  • LEÓN ALEGRÍA, RÓMULO AUGUSTO
  • SIFUENTES VALVERDE, LUIS ENRIQUE
  • DELITOS: COHECHO ACTIVO GENÉRICO Y OTROS
  • AGRAVIADO: EL ESTADO

Resolución N.° 42

Lima, treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho

La magistrada Nayko Techy Coronado Salazar, juez penal titular del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Lima (juzgados especializados en delitos cometidos por funcionarios públicos), luego de haber conducido en múltiples sesiones el juicio oral contra Rafael Fortunato Canaán Fernández, como presunto autor; y contra Rómulo Augusto León Alegría, como presunto cómplice primario del delito de corrupción de funcionarios (cohecho activo genérico); y en contra de Luis Enrique Sifuentes Valverde, como presunto autor del delito de corrupción de funcionarios (cohecho pasivo propio); en ambos casos, en agravio del Estado. Ante los sujetos procesales: por parte del Ministerio Público, el señor fiscal provincial penal, José Domingo Pérez Gómez, del Sexto Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima; la defensa del actor civil, Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, representada por el abogado Eddy Adrián Betalleluz Vizcarra; el acusado Rafael Fortunato Canaán Fernández y su defensa, el abogado Fredy Saravia Paredes; el acusado Rómulo Augusto León Alegría y su defensa, el abogado José Orrego Sánchez; y el acusado Luis Enrique Sifuentes Valverde y su defensa, el abogado David Rosales Melgarejo. Se procede a emitir la siguiente resolución:

SENTENCIA

PARTE INTRODUCTORIA

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:

1. RAFAEL FORTUNATO CANAÁN FERNÁNDEZ, ciudadano de nacionalidad dominicana con cédula de identidad y electoral número cero cero uno, cero cero sesenta y nueve setenta y cuatro seis, cinco, natural de República Dominicana, nacido el catorce de agosto de mil novecientos treinta y seis, de ochenta y un años de edad, estado civil divorciado, con grado de instrucción superior, de profesión ingeniero civil, refiere no realizar actividad laboral alguna ni percibir ingresos propios, recibiendo la asistencia de su familia. Con domicilio en Federico Gerardino número ochenta, edificio Torre Terrazas del Mediterráneo, ciudad de Santo Domingo; precisa no tener sanciones penales y registra como bienes propios un departamento en la dudad y un inmueble en la zona norte del país. Debe precisarse que durante las audiencias se realizó la comunicación por videoconferencia desde la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.

2. RÓMULO AUGUSTO LEÓN ALEGRÍA, ciudadano peruano, identificado con Documento Nacional de Identidad número cero siete millones ochocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos siete, natural de Trujillo, nacido el siete de octubre de mil novecientos cuarenta y seis, de setenta y un años de edad, estado civil divorciado, refiere tener cuatro hijos, con grado de instrucción superior, de profesión sociólogo y bachiller en derecho, en situación de jubilado, señala tener un ingreso promedio mensual de Dos mil quinientos Dólares. Con domicilio en la avenida 28 de Julio número seiscientos once, octavo piso, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; precisa no tener sanciones penales y registra como bien propio un inmueble en la ciudad de Lima.

3. LUIS ENRIQUE SIFUENTES VALVERDE, ciudadano peruano, identificado con Documento Nacional de Identidad número cuarenta y dos millones doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y seis, natural de Áncash, nacido el catorce de mayo de mil novecientos cincuenta y seis, de sesenta y dos años de edad, de estado civil casado, refiere tener tres hijas, con grado de instrucción superior, de profesión ingeniero electrónico y asesor de ingeniería, señala tener un ingreso promedio mensual de cinco mil soles. Con domicilio en avenida Santa Catalina número ciento veinte, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; precisa no tener sanciones penales y no tener registrados bienes a su nombre.

IDENTIFICACIÓN DEL CASO:

4. Proceso penal común, seguido contra Rafael Fortunato Canaán Fernández, como presunto autor; contra Rómulo Augusto León Alegría, como presunto cómplice primario del delito de corrupción de funcionarios (cohecho activo genérico); y contra Luis Enrique Sifuentes Valverde, como presunto autor del delito de corrupción de funcionarios (cohecho pasivo propio); en agravio del Estado. Los acusados tienen la condición de reos libres en el presente juicio oral.

PARTE DESCRIPTIVA

ACUSACIÓN FISCAL:

5. Imputación penal: El señor representante del Ministerio Público presenta la acusación penal contra los acusados Rafael Fortunato Canaán Fernández y Rómulo Augusto León Alegría por la comisión del delito de cohecho activo genérico, tipificado en el primer párrafo del artículo 397 del Código Penal; y contra Luis Enrique Sifuentes Valverde, por la comisión del delito de cohecho pasivo propio, tipificado en el primer párrafo, artículo 393 del Código Penal, en agravio del Estado peruano.

Circunstancias precedentes

Señala como circunstancias precedentes, que durante el año dos mil siete -década de oro del crecimiento económico de la economía peruana-, a pesar de que el Perú crecía a más del siete por ciento, en la ciudad de Lima, capital de la República, no se ejecutó la construcción de hospital alguno pese a que existía en el Perú un «boom económico». En la región lea como consecuencia del terremoto de Pisco, no se construyó ni se mejoró hospital alguno, a pesar de que en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) existían proyectos para la construcción de siete hospitales: «57894 Nuevo Hospital de Lima Este – Vitarte», «58367 Nuevo Hospital de Lima – Comas, «58330 Nuevo Hospital de Lima – Villa El Salvador», «66253 Nuevo Instituto de Salud del Niño», «76065 Nuevo Hospital de San Juan de Pisco – lea», «72056 Fortalecimiento del Hospital Regional de lea» y «74505 Nuevo Hospital de Santa María del Socorro de lea». Refiere que para entender por qué a pesar de que existían estos proyectos, cuatro hospitales en la ciudad de Lima y tres hospitales en la región lea, se tiene que acudir al ciclo de Proyectos de Inversión Pública (SNIP) y entender en qué momento ocurre el hecho materia del presente proceso. En ese sentido, indicó que dentro del sistema de inversión pública, primero se toma una decisión, seguidamente se procede con el estudio de las necesidades o la demanda, es decir, si se requiere un hospital de cien o doscientas camas, de mediana o alta complejidad, y una vez que se apruebe el estudio de preinversión, se comienza con la inversión propiamente dicha, la elaboración de los expedientes técnicos, la ejecución de obra y finalmente, cuando la obra se ejecute, se culmina con la etapa del mantenimiento, es decir, la postinversión. Asimismo, señaló que el hecho materia de juzgamiento se encuentra entre la fase de preinversión y la fase de inversión, la misma que se produjo durante el segundo semestre del año dos mil siete.

[Continúa…]

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