Compartimos esta sentencia que ordena el aumento del monto por concepto de pensión alimentos a favor de una persona mayor de edad que estudia en la universidad: de 180 soles a 220 soles. El juzgado tuvo en consideración la carga familiar del demandado y el hecho de que la madre también debe aportar.
Fundamento destacado.- Habiéndose acreditado tanto el aumento de las necesidades de la alimentista así como el aumento de las posibilidades económicas del demandado, corresponde también aumentar la pensión fijada de manera prudencial a efecto cumpla su finalidad; esto es, atender de manera más realista las necesidades de su hija teniendo en cuenta su carga familiar y sin pasar por alto el hecho real que la labor que actualmente desempeña el accionado es una labor en la que no se ha determinado la existencia de estabilidad laboral. Finalmente, a fin de graduar el nuevo quantum pensionario, no se debe perder de vista que persiste la obligación de la madre de la alimentista de seguir apoyo a atender sus necesidades. Siendo ello así, este Despacho considera válido el fijar como nueva pensión alimenticia mensual la suma de DOSCIENTOS VEINTE SOLES (S/.220.00). monto al que sumando el que corresponde acudir a la actora, permitirá cumplir su finalidad, pero también pueda ser cumplida por el obligado, sin poner en riesgo su propia subsistencia y de quienes de él dependen.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
TERCER JUZGADO PAZ LETRADO
- EXPEDIENTE: 00124-2019-0-1601-JP-FC-03
- MATERIA: AUMENTO DE ALIMENTOS
- JUEZ: ROQUE IVAN ORTIZ MANZANEDO
- ESPECIALISTA: LUPITA CECILIA QUIROZ PASTOR
- DEMANDADO: E.A.M.T.
- DEMANDANTE: J.A.M.A.
SENTENCIA N° 205-2019
RESOLUCIÓN NÚMERO: OCHO
Trujillo, nueve de septiembre del dos mil diecinueve.-
VISTOS: Los actuados, con motivo de los seguidos por J.A.M.A. contra E.A.M.T. sobre AUMENTO DE ALIMENTOS; siendo el estado del proceso, se pasa a expedir la sentencia que corresponde. Y CONSIDERANDO;
I. EL CASO (PARTE EXPOSITIVA)
1. Mediante escrito de demanda de folios veintidós a veinticuatro, la demandante J.A.M.A. solicita que el demandado E.A.M.T. acuda a favor con una pensión alimenticia mensual y adelantada aumentada de ciento ochenta (S/180.00) soles mensuales, determinada en el Expediente N° 2045-2009, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Trujillo, a la suma de mil (S/. 1,000.00) soles mensuales, al haber aumentado las necesidades de la demandante como las posibilidades del demandado. Así, en cuanto al aumento de las necesidades de la demandante, expone que, en cuanto contaba con nueve años de edad, sus necesidades eran distintas, pues actualmente se han incrementado considerablemente, ya que ahora cursa estudios superiores en la Universidad Privada Antenor Orrego de Trujillo, en la escuela profesional de Arquitectura Urbanismo y Arte. En cuanto al aumento de la capacidad económica del demandado, indica que labora como organizador y promotor de eventos taurinos, además ser de torero y es propietario de la sastrería “El Cajamarquez» y socio del “Salón de Laceado-Alí-Trujillo”; por ende, cuenta con los recursos necesarios y suficientes para sufragar sus gastos personales y familiares, así como para cumplir el pago de las pensiones solicitadas; entre otras razones.
2. Por resolución número UNO de folios veintiséis a veintisiete se admite a trámite la demanda, corriéndose traslado al demandado notificándose para tal efecto en el domicilio señalado en el escrito de demanda (mismo de RENIEC).
3. Mediante escrito de contestación de demanda de folios treinta y cuatro a treinta y ocho, subsanándose mediante escrito de folios cuarenta y seis, el demandado señala que es verdad que en el dos mil diecinueve se fijó una pensión alimenticia de ciento ochenta soles, siendo que hasta la fecha debe liquidaciones pendientes por cuento sus ingresos no cubren el total de sus gastos; asimismo refiere que si bien es cierto también han aumentado puesto que a la fecha tiene dos hijos menores de edad, los cuales se encuentran en etapa escolar; por otro lado refiere que es falso que en la actualidad labore como organizador y promotor de eventos taurinos, pues desde que sufrió un accidente dejo dicha actividad, con respecto a que es propietario de la sastrería “El Cajamarquez», es falso ya que señala que solo es un trabajador que señala que solo es un trabajador más de dicho local; cabe mencionar demandado refirió que adolece de un dolor en la columna vertebral porque fue operado en la clínica Peruano-Americano; entre otras razones.
4. La audiencia única se llevó a cabo conforme al acta de folios setenta y ocho a setenta y nueve, con la presencia de ambas partes y de la menor alimentista para por lo cual se declaró saneado el proceso ante la existencia de una relación jurídico procesal válida no se pudo arribar a una conciliación debido a que las partes no lograron llegar a un acuerdo, se fijaron los puntos controvertidos, se admitieron y actuaron los medios probatorios ofrecidos, se dispuso la actuación de medios probatorios de oficio por lo que habiéndose dado cuenta con el proceso, la misma se expide en los siguientes términos: y
II. CUESTIÓN CONTROVERTIDA:
La naturaleza de la pretensión permite señalar como cuestión controvertida reflejada en los puntos controvertidos fijados en Audiencia Única conforme al acta de su propósito:
Determinar si se ha producido el aumento de las necesidades materiales de la alimentista J.A.M.A., así como si se han incrementado las posibilidades económicas, así como las obligaciones del demandado E.A.M.T.; de ser así. establecer si corresponde o no aumentar la pensión alimenticia a cargo del demandado, fijándose el monto correspondiente».
III. ANÁLISIS DEL CASO (PARTE CONSIDERATIVA):
Finalidad del Proceso, función de los medios probatorios y carga de la prueba.
PRIMERO: El artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil señala que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos, el que es irrestricto y que implica, durante el proceso, que se le permita recurrir al órgano jurisdiccional para expresar su posición jurídica, como también significa que una vez involucrado en un proceso, el Estado le asegure durante su tramitación igualdad de condiciones para probar su derecho, alegarlo, impugnar y ulteriormente exigir su ejecución de lo decidido. Además, ello también significa que se le permita acudir a sede judicial para reclamar la solución de un conflicto de intereses o para eliminar una incertidumbre jurídica, con la finalidad de alcanzar la paz social en justicia, conforme al artículo III del Título Preliminar de la ley procesal citada.
SEGUNDO: Conforme a lo normado en el artículo 197° del Código Procesal civil, «Todos los medios probatorios son valorados por el juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin embargo, en la resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión. Asimismo, los artículos 188° y 196° del Código procesal Civil, prevén que los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes y producir certeza en el Juzgador respecto a los hechos controvertidos y fundamentar sus decisiones correspondiendo probar a quien afirma [hechos], para ello los justiciables deberán aportar los medios probatorios con la finalidad de acreditar los hechos que exponen y producir certeza en el director del proceso respecto de los hechos alegados, en tanto estén en relación a los puntos controvertidos.
TERCERO: En este contexto, y en cuanto a la adopción de la decisión final, no se debe perder de vista que principal de la prueba es ofrecer al juzgador información viable acerca de la verdad de los hechos en el proceso; en tal sentido luego de su ofrecimiento, admisión y actuación conforme lo establecido en nuestro ordenamiento procesal vigente, es momento de expedir la sentencia correspondiente, puesto que: «El juzgador tiene que asumir que las pruebas son el punto de partida de razonamiento que debe conducirla a una conclusión que resuelva la incertidumbre sobre los hechos del caso y establezca qué hechos se ha demostrado que son verdaderos”[1].
CONTINÚA…


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