Conclusiones: 3.1 Las consultas formuladas han sido objeto de análisis en el Informe Técnico N° 000153 2020-SERVIR-GPGSC. El cual recoge que la rotación temporal en el RECAS tiene una duración máxima de noventa (90) días calendario durante la vigencia de todo el vínculo laboral.
3.2 La modificación del lugar de prestación de servicios permite cambiar el órgano o unidad orgánica donde se presta servicios cuando se ha alterado la necesidad de servicio debido a factores externos. En caso se dé por cambios en la estructura orgánica de la entidad, la función asociada al contrato administrativo de servicios debe haber sido transferida a otro un órgano o unidad orgánica distinto al que inicialmente solicitó la contratación.
3.3 En tanto no exista disposición normativa que modifique el plazo máximo de noventa (90) días calendario establecido en el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, las entidades públicas se encuentran en la obligación de observarlo.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001490-2021-Servir-GPGSC
Lima, 03 de agosto de 2021.
Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Vigencia de la rotación temporal en el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de la Ley N° 31131
Referencia: Oficio N° D000350-2021-MIDIS-OGRH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social nos formula las siguientes preguntas:
a) ¿Es posible realizar una renovación de rotación de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 (posterior a los 90 días) teniendo en consideración que en el año 2020 hubo una reestructuración del Reglamento de Organización y Funciones?
b) ¿Es posible realizar una modificación de la dependencia del contrato del personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 siendo que la Unidad Orgánica en la que presta servicio fue modificada al momento de la restructuración del Reglamento de Organización y Funciones y su organigrama?
c) ¿Con la dación de la Ley N° 31131, la rotación del personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 podría ser mayor a los 90 días, esto en los casos en que con posterioridad a la emisión de la referida Ley, haya culminado la necesidad que originó la contratación?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la rotación temporal en el régimen especial de contratación administrativa de servicios
2.4 Respecto a este tema es menester recordar lo concluido en el Informe Técnico N° 000153-2020-SERVIR-GPGSC:
3.1 Nos remitimos a lo desarrollado en el Informe Técnico N° 2258-2016-SERVIR/GPGSC, el cual señala que la rotación en el régimen especial de contratación administrativa de servicios no puede exceder de noventa (90) días calendario durante la vigencia de todo el vínculo laboral (contrato + adendas).
3.2 Mecanismos como la modificación del lugar de prestación de servicios para alterar la dependencia a la cual se encuentra asignado el servidor, son aplicables solo en situaciones en las que la necesidad de servicio se haya visto alterada. No corresponderá su uso para suplir una rotación.
3.3 La contratación bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 es temporal y solo se mantendrá vigente en tanto la dependencia que solicitó la vinculación del servidor vea satisfecha su necesidad de servicios.
2.5 En el mismo informe técnico también se abordó la procedencia de la modificación del lugar de prestación de servicios:
2.4 Asimismo, precisamos que el empleo de mecanismos, como la modificación del lugar de prestación de servicios, para cambiar el órgano o unidad orgánica a la cual se encuentra asignado el servidor corresponde únicamente en situaciones en las que la necesidad de servicio se haya visto alterada, como la existencia de una disposición normativa o cambios en la estructura orgánica de la entidad. El uso de esta alternativa para suplir una rotación
representa la variación de un elemento esencial del contrato administrativo de servicios.
2.6 Por lo que, en atención a lo expuesto anteriormente, la rotación temporal en el régimen especial de contratación administrativa de servicios (RECAS) tiene una duración máxima de noventa (90) días calendario durante la vigencia de todo el vínculo laboral, lo que comprende tanto el contrato primigenio como sus ampliaciones.
2.7 De otro lado, la modificación del lugar de prestación de servicios permite cambiar el órgano o unidad orgánica donde se presta servicios cuando se ha alterado la necesidad de servicio debido a factores externos, como lo son los cambios en la estructura orgánica de la entidad.
Dichos cambios deben implicar que la función asociada al contrato administrativo de servicios ha sido transferida a otro un órgano o unidad orgánica distinto al que inicialmente solicitó la contratación; de no reunir la condición señalada, estaríamos frente a una rotación.
2.8 Finalmente, es conveniente recordar que el plazo máximo de noventa (90) días calendario para la rotación temporal proviene de lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057[1], por lo que, en tanto no exista disposición normativa que modifique dicho plazo, las entidades públicas se encuentran en la obligación de observarlo.
III. Conclusiones
3.1 Las consultas formuladas han sido objeto de análisis en el Informe Técnico N° 000153 2020-SERVIR-GPGSC. El cual recoge que la rotación temporal en el RECAS tiene una duración máxima de noventa (90) días calendario durante la vigencia de todo el vínculo laboral.
3.2 La modificación del lugar de prestación de servicios permite cambiar el órgano o unidad orgánica donde se presta servicios cuando se ha alterado la necesidad de servicio debido a factores externos. En caso se dé por cambios en la estructura orgánica de la entidad, la función asociada al contrato administrativo de servicios debe haber sido transferida a otro un órgano o unidad orgánica distinto al que inicialmente solicitó la contratación.
3.3 En tanto no exista disposición normativa que modifique el plazo máximo de noventa (90) días calendario establecido en el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, las entidades públicas se encuentran en la obligación de observarlo.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Descargue la resolución aquí
[1] Decreto Supremo N° 075-2008-PCM – Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios
Artículo 11.- Suplencia y acciones de desplazamiento.
Los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las siguientes acciones administrativas de desplazamiento de personal:
[…]
b) La rotación temporal, al interior de la entidad contratante para prestar servicios en un órgano distinto al que solicitó la contratación, hasta por un plazo máximo de noventa (90) días calendario durante la vigencia del contrato. […].
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![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)
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