Fundamento destacado: Decimoquinto. Es aquí donde las recusaciones postuladas de manera indebida contra la Sala Superior Penal Especial de Chiclayo, que resolvía la recusación contra la magistrada MARGARITA ZAPATA CRUZ, resultaban de plano improcedentes, pues contra los magistrados que se encuentran resolviendo una recusación no cabe recusación alguna. Y es que, por mandato expreso del artículo 309, numeral 1, del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, que acude supletoriamente en auxilio de la norma procesal penal, pues es una norma de orden público, obligatoria en su respeto, conforme lo prescribe taxativamente el artículo 38 de la Constitución Política del Perú, al ser una norma imperativa vigente del ordenamiento jurídico de la nación; en suma, los jueces que conocen del trámite de la recusación no pueden ser recusados.
Sumilla: Recusación contra los magistrados que resuelven la recusación.- Todos los apartamientos, exigidos y pendientes de decisión, versan sobre hipótesis no probadas, solo existentes en el imaginario del procesado recusante, quien equivoca plenamente el camino y postula recusaciones contra los magistrados superiores que deben resolver la recusación, lo que, sin importar el motivo, resulta una vía proscrita por mandato expreso del artículo 309, numeral 1, del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, que acude supletoriamente en auxilio de la norma procesal penal, en cuanto es una norma de orden público, obligatoria en su respeto, conforme lo prescribe taxativamente el artículo 38 de la Constitución Política del Perú, al ser una norma imperativa vigente del ordenamiento jurídico de la nación; en suma, los jueces que conocen del trámite de la recusación no pueden ser recusados.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECUSACIÓN 20-2022 LAMBAYEQUE
Lima, nueve de septiembre de dos mil veintidós
AUTOS y VISTOS: los actuados del incidente de recusación seguido en el Expediente número 00002-2016-89- 1706-SP-PE-01, en el marco del proceso penal que se sigue en contra del encausado OSCAR RAÚL CORNEJO CUSTODIO por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo específico, en agravio del Estado. Elevado el rechazo de las recusaciones postuladas por el procesado recusante, durante el curso de la tramitación del presente incidente de recusación contra los magistrados superiores que debían resolver las recusaciones postuladas: César William Bravo Llaque, Mary Isabel Núñez Cortijo, Reynerio Díaz Tarrillo, Harold Vladimir Ortiz Carrasco, Cipriano Purihuamán Leonardo, José Luis Alfaro Sotomayor y Betty Rodríguez Llontop.
Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ
CONSIDERANDO
§ I. Itinerario del incidente de recusación
Primero. En el curso procesal apreciamos las siguientes incidencias:
1.1. El quince de abril de dos mil diecinueve, el letrado Carlos Cornejo Custodio, como defensa técnica del procesado recurrente, presentó ante el Juzgado Especial Superior de Investigación Preparatoria de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque dos escritos de recusación (fojas 27 y 39), uno en contra del especialista legal Hugo Santa Cruz Parco y otro en contra de la jueza superior MARGARITA ZAPATA CRUZ, respectivamente. Esta recusación fue rechazada por Resolución número 27, del dieciséis de abril de dos mil diecinueve (foja 83), que también declaró improcedente la recusación contra el especialista legal y elevó el cuaderno para que la Sala Penal Especial de Apelaciones, absuelva el rechazo.
1.2. Elevado el incidente a la Sala Penal Especial de Apelaciones de Chiclayo, se expidió la Resolución número 1, del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve (foja 103), que aprobó la Resolución número 27, que rechazó la recusación y ordenó que la magistrada Margarita Zapata Cruz continúe con el conocimiento del proceso en el Juzgado de Investigación Preparatoria Especial de Chiclayo.
1.3. El tres de julio de dos mil diecinueve, la defensa técnica del procesado Cornejo Custodio presentó escrito de recusación (foja 118) contra los magistrados de la Sala Penal Especial de Apelaciones de Chiclayo, ANA SALES DEL CASTILLO, JUAN SÁNCHEZ DEJO y MARISOL VÁSQUEZ RUIZ. Dicho escrito fue rechazado mediante Resolución número 2, del cuatro de julio de dos mil diecinueve (foja 141); el incidente se remitió a la Sala Penal Especial de Jaén, para resolver la recusación. La Sala Penal Especial resolvió esta recusación mediante la Resolución número 5, del once de mayo de dos mil veintiuno (foja 283), declarando la sustracción de la materia.
1.4. De otro lado, por informe del quince de enero de dos mil veinte, el magistrado superior de la Sala Penal Especial de Jaén EMILIANO SÁNCHEZ BANCES se inhibió del conocimiento del incidente (foja 191).
1.5. Mediante Resolución número 3, del cuatro de febrero de dos mil veintiuno (foja 228), la Sala Penal Especial de Jaén no aceptó la inhibición.
1.6. Luego la defensa técnica del procesado presentó escrito de recusación, del veinticuatro de julio de dos mil veinte (foja 203), contra el magistrado HAROLD VLADIMIR ORTIZ CARRASCO, debido a que habría vulnerado el artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que son tres los votos que conforman una resolución.
1.7. El diez de febrero de dos mil veintiuno, la defensa del procesado recusó a los magistrados de la Sala Penal Especial de Jaén, los señores CIPRIANO PURIHUAMÁN LEONARDO, REYNERIO DÍAZ TARRILLO y JOSÉ LUIS ALFARO SOTOMAYOR (foja 233), debido a que, al emitir las Resoluciones números 2 y 3, estarían afectando la imparcialidad y el debido proceso, al avocarse al conocimiento del incidente sin que exista resolución administrativa que lo autorice. Este pedido fue reiterado con escrito del quince de febrero de dos mil veintiuno (foja 263).
[Continúa …]


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