Se puede arribar a una conclusión inculpatoria cuando se trata de un solo indicio, si éste es grave, tiene aval científico técnico y permita una sola inferencia o presunción [Casación 467-2022, Ica, f. j. 3]

Jurisprudencia destacada por el abogado Frank Valle Odar

Fundamento destacado. TERCERO. Que, en principio, es posible llegar a una conclusión inculpatoria cuando se trata de un solo indicio si éste es grave, tiene aval científico técnico y solo permite una sola inferencia o presunción. El sistema AFIS es un sistema automatizado de identificación de huellas dactilares, es una tecnología biométrica utilizada para identificar sospechosos a través del análisis de huellas dactilares. Con su utilización se puede determinar con seguridad al autor material de un hecho punible, cotejando mediante un sistema informático las huellas dactilares dejadas en la escena del delito. Las huellas dejadas en la escena del delito, si se trata de superficies lisas, no porosas, tienden a conservarse mejor, por lo que su durabilidad se extiende en el tiempo. Es, pues, un sistema que brinda exactitud y está en función a tres pasos centrales: (i) ubicación, determinación de la fuente de prueba material y su envió a la División responsable, (ii) verificación, análisis y clasificación de las huellas útiles enviadas; y, finalmente, (iii) cotejo, que importa su paso por el sistema informático de archivo de huellas, sistema AFIS [cfr.: LLATAS SORALUZ, OSCAR MABEL: El registro biométrico dactilar con el sistema AFIS y el control del delito, Tesis Magister PUCP, Lima 2015].

∞ La pericia de parte cuestionó los dos primeros pasos. Empero, la cadena de custodia no se rompió, como consta en el punto II del dictamen dactiloscópico 413-2019-DEPIDBIO-SPBP. La verificación y el análisis realizado no tiene mácula alguna, de suerte que la huella dactilar obtenida, ingresada al sistema AFIS-PNP e InterAfis y el AFIS Civil del RENIEC, corresponde al dedo anular de la mano derecha del encausado LUIS ALBERTO HUACHUA RAMÍREZ. El cuestionamiento del perito de parte ha sido genérico, no especificó, al no haber analizado la muestra enviada con la del registro AFIS, en qué ámbito preciso se encuentra un presunto error o equivocación que reste mérito a la pericia oficial.


Sumilla. 1. Es posible llegar a una conclusión inculpatoria cuando se trata de un solo indicio si éste es grave, tiene aval científico técnico y solo permite una sola inferencia o presunción. El sistema AFIS es un sistema automatizado de identificación de huellas dactilares, es una tecnología biométrica utilizada para identificar sospechosos a través del análisis de huellas dactilares. Con su utilización se puede determinar con seguridad al autor material de un hecho punible, cotejando mediante un sistema informático las huellas dactilares dejadas en la escena del delito. Las huellas dejadas en la escena del delito, si se trata de superficies lisas, no porosas, tienden a conservar mejor las huellas, por lo que durabilidad se extiende en el tiempo. Es, pues, un sistema que brinda exactitud y está en función a tres pasos centrales: ubicación, determinación de la fuente de prueba material y su envió a la División responsable, verificación, análisis y clasificación de las huellas útiles enviadas y, finalmente, cotejo, que importa su paso por el sistema informático de archivo de huellas, sistema AFIS.

2. La pericia de parte cuestionó los dos primeros pasos. Empero, la cadena de custodia no se rompió, como consta en el punto II del dictamen dactiloscópico 413-2019-DEPIDBIO-SPBP. La verificación y el análisis realizado no tiene mácula alguna, de suerte que la huella dactilar obtenida, ingresado al sistema AFIS-PNP e InterAfis y el AFIS Civil del RENIEC, corresponde al dedo anular de la mano derecha del encausado LUIS ALBERTO HUACHUA RAMÍREZ. El cuestionamiento del perito de parte ha sido genérico, no especificó al no haber analizado la muestra enviada con la del registro AFIS en qué ámbito preciso se encuentra un presunto error o equivocación que reste mérito a la pericia oficial.

3. Está probado el relato acusatorio y descartado el relato defensivo. El hecho indicio de la presencia del imputado en el teatro de los hechos, acreditado con la pericia dactiloscópica forense, revela que movió determinados bienes cuando cometió el delito, cuyo desarrollo fue descripto por el vigilante sorprendido, inhabilitado y agredido por los delincuentes, entre ellos el imputado LUIS ALBERTO HUACHUA RAMÍREZ, el único identificado, y advertido por las primeras diligencias policiales. Además, se acreditó la preexistencia de parte de lo sustraído, lo que incluso no ha sido controvertido. Es patente, desde este análisis, que la inferencia inculpatoria es conforme a la lógica y las máximas de la experiencia. Asimismo, desde la prueba en contrario, que corresponde a la defensa, se ha descartado que la pericia dactiloscópica tenga defectos que le restan mérito probatorio y no se estableció, como contraindicio, que el imputado se encontraba trabajando en la ciudad de Lima.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 467-2022/ICA

PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

Título. Robo con agravantes. Prueba dactiloscópica. Validez de la pericia. Prueba indiciaria

–SENTENCIA DE CASACIÓN–

Lima, siete de agosto de dos mil veinticinco

VISTOS; en audiencia pública: el recurso de casación, por las causales de inobservancia de precepto constitucional (tutela jurisdiccional: sentencia fundada en derecho) y vulneración de la garantía de motivación (motivación insuficiente e irracional), interpuesto por el encausado LUIS ALBERTO HUACHUA RAMÍREZ contra la sentencia de vista de fojas treinta y siete, de veinte de julio de dos mil veintiuno, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas siete, de seis de enero de dos mil veintiuno, lo condenó como autor del delito de robo con agravantes en agravio de Víctor Inca Berrocal y Empresa Agrícola “La Venta” Sociedad Anónima a veintiún años de pena privativa de libertad y al pago total de cinco mil soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO. 

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FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO. Que el señor fiscal provincial penal de la Segunda Fiscalía provincial Penal Corporativa de Ica – Primer Despacho Fiscal de Investigación por requerimiento de fojas una, de veinticuatro de enero de dos mil veinte, acusó, entre otros, a LUIS ALBERTO HUACHUA RAMÍREZ como autor del delito de robo con agravantes en agravio de Víctor Inca Berrocal y Empresa Agrícola “La Venta” Sociedad Anónima. Solicitó se le imponga la pena de veintiún años de privación de libertad y fijó en cinco mil soles de reparación civil.

∞ El Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria de Ica, luego de la audiencia preliminar de control de acusación, por auto de fojas cuatro, de diez de marzo de dos mil veinte, declaró la procedencia del juicio oral.

SEGUNDO. Que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Zona Sur, tras el juicio oral, público y contradictorio, profirió la sentencia de primera instancia de fojas siete, de seis de enero de dos mil veintiuno, que condenó a LUIS ALBERTO HUACHUA RAMÍREZ como autor del delito de robo con agravantes en agravio de Víctor Inca Berrocal y Empresa Agrícola “La Venta S.A.” a veintiuno años de pena privativa de libertad y fijo en cinco mil soles de reparación civil.

TERCERO. Que interpuesto recurso de apelación por la defensa del encausado LUIS ALBERTO HUACHUA RAMÍREZ, concedido por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Zona Sur, declarado bien concedido por el Tribunal Superior y cumplido el procedimiento impugnatorio, la Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ica emitió la sentencia de vista de fojas treinta y siete, de veinte de julio de dos mil veintiuno, que confirmando en todos sus extremos la sentencia de primera instancia de fojas siete, de seis de enero de dos mil veintiuno, lo condenó como autor del delito de robo con agravantes en agravio de Víctor Inca Berrocal y Empresa Agrícola “La Venta S.A.”.

∞ Contra la referida sentencia de vista el encausado LUIS ALBERTO HUACHUA RAMÍREZ interpuso recurso de casación.

CUARTO. Que, según las sentencias de mérito, los hechos declarados probados son los siguientes:

A. El día veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, como a las veintiún horas, el agraviado Víctor Inca Berrocal se encontraba en el pozo de agua, ubicado en el local de la Empresa Agrícola La Venta Sociedad Anónima, sito en el Sector San Antonio – Caserío La Venta Baja – Santiago.

B. En tales circunstancias, luego de apagar los artefactos del pozo de agua, ingresaron cuatro sujetos desconocidos y encapuchados, quienes le apuntaron con un arma de fuego y lo golpearon en la cabeza con la cacha del arma de fuego, para luego conducirlo hacia el pozo IRHS–166, ubicado a unos cuatrocientos metros aproximadamente. En ese lugar lo amarraron con los pasadores de sus zapatos y le taparon la cara con su chullo, así como sustrajeron un tablero eléctrico de mando (de llaves térmicas 4.40 y un motor de arranque), un celular marca LG K-10 940524649, así como un celular de la empresa para la que trabaja, marca Samsung 937750255, una linterna de uso personal y un manojo de llaves que pertenecen a los pozos. Los delincuentes se tardaron alrededor de media hora para cometer el delito.

C. Con posterioridad, al realizarse la inspección criminalística en el lugar de los hechos (pozo IRHS–166, que se encuentra dentro del fundo de la Empresa Agrícola “La Venta” Sociedad Anónima), se descubrieron fragmentos de huellas papilares para su estudio. El Dictamen Pericial Dactiloscópico 434-2019, elaborado por personal policial de la DEPIDBIO–Lima, donde se realizó el procesamiento e inserción de los fragmentos de huellas dactilares considerados idóneas para estudio al Sistema Automatizado de Identificación Papilar AFIS PNP, concluyó que se obtuvo resultado HIT “Positivo” entre la muestra aprovechable a nombre del encausado recurrente LUIS ALBERTO HUACHUA RAMÍREZ. Asimismo, para la identificación plena se realizó el procesamiento y consulta de información biométrica, obteniendo como resultado positivo, con el Código Único de Identificación CUI 44601376, que según el sistema RENIEC pertenece al encausado LUIS ALBERTO HUACHUA RAMÍREZ.

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QUINTO. Que el encausado LUIS ALBERTO HUACHUA RAMÍREZ en su escrito de recurso de casación de fojas sesenta y dos, de catorce de septiembre de dos mil veintiuno, invocó los motivos de inobservancia de precepto constitucional, vulneración de la garantía de motivación y apartamiento de doctrina jurisprudencial (artículo 429, incisos 1, 4 y 5, del Código Procesal Penal –en adelante, CPP–). Sostuvo que la pericia dactiloscópica es incoherente y fue subsanada en el acto oral; que existen contraindicios; que el testigo agraviado incurrió en discordancias y no es creíble; que los hechos ocurridos no le son atribuibles.

SEXTO. Que, cumplido el trámite de traslado a las partes recurridas, este Tribunal de Casación, por Ejecutoria Suprema de fojas ochenta, de dos de diciembre de dos mil veinticuatro, del cuaderno formado en esta sede suprema, declaró bien concedido el recurso de casación por las causales de inobservancia de precepto constitucional (tutela jurisdiccional: sentencia fundada en derecho) y vulneración de la garantía de motivación (motivación insuficiente e irracional): artículo 429, incisos 1 y 4, del CPP.

∞ Corresponde determinar si se cumplieron los requisitos de la prueba por indicios y si la pericia dactiloscópica fue valorada cumpliéndose las exigencias legales y racionales respectivas, al igual que la declaración de la víctima.

SÉPTIMO. Que, instruido el expediente en Secretaría, señalada fecha para la audiencia de casación el día treinta de agosto del presente año, la audiencia de casación se realizó con la intervención de la defensa del encausado LUIS ALBERTO HUACHUA RAMÍREZ, doctor Néstor Irving Jerónimo Maldonado, cuyo desarrollo consta en el acta correspondiente.

OCTAVO. Que, cerrado el debate, deliberada la causa en secreto ese mismo día, de inmediato y sin interrupción, y producida la votación respectiva, se acordó por unanimidad pronunciar la correspondiente sentencia de casación en los términos que a continuación se consignan. Se programó para la audiencia de lectura de la sentencia el día de la fecha.

[Continúa…]

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