La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) canceló en forma definitiva el Registro AFOCAT de la Asociación de Fondos Contra Accidentes de Tránsito Socat Perú – “AFOCAT SOCAT PERÚ”.
De esta forma, la asociación, ubicada en el Jirón Antenor Orrego N° 1996 – Cercado de Lima, quedó impedida de emitir o renovar certificados contra accidentes de tránsito (CAT).
La SBS procedió a cancelar el registro de dicha asociación debido a que incurrió, por tercera vez, dentro de un plazo de 24 meses en la comisión de la infracción prevista en el código A.21 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT, concordante con el numeral 47.2 del mismo artículo, que establece que “La comisión de una misma infracción dentro de un periodo de doce (12) meses conllevará a la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción establecida en el numeral 47.1 del presente artículo. Si se cometiera por tercera vez la misma infracción en un período de veinticuatro (24) meses desde la comisión de la primera infracción determinará la cancelación en el Registro de AFOCAT.
Cabe precisar que la SBS actuó en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo N°1051 que dispuso que la AFOCAT sean reguladas y supervisadas por dicho organismo de control, y de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 345° y siguientes de la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.
Asimismo, y en resguardo de los derechos de los asociados y beneficiarios, la SBS informó que aquellas personas que tengan por cobrar una o más coberturas por accidentes de tránsito con cargo al Fondo, deberán presentar sus solicitudes de pago de indemnizaciones debidamente sustentadas a los liquidadores del Fondo, en Av. Dos de Mayo 1511, San Isidro – Lima, a fin de ser contrastadas y validadas con la relación de CAT válidamente emitidos y siniestros pendientes de pago que deberá remitir la referida AFOCAT.
Fuente: SBS

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