Para optimizar el procedimiento de compraventa directa de predios estatales, procurando una eficiente gestión del portafolio de estos inmuebles, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) aprobó una nueva normativa para llevar a cabo este procedimiento.La directiva regula la compraventa de cuotas ideales sobre predios de propiedad del Estado.
Se trata de la Directiva N.° DIR-00002-2022/SBN “Disposiciones para la compraventa directa de predios estatales”, aprobada mediante la Resolución N.° 0002-2022/SBN.
Directrices
Esta nueva normativa fija las disposiciones para la compraventa directa de predios de dominio privado estatal por las causales legalmente establecidas, así como las atribuciones y responsabilidades de las unidades de organización de la SBN y de las demás entidades del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE).
En ese contexto, se define que por la compraventa directa una entidad, en calidad de vendedora, se obliga a transferir la propiedad de un predio de dominio privado estatal a uno privado, como comprador, ante el cumplimiento de alguna de las causales previstas en el artículo 222 del reglamento de la Ley General del SNBE (29151), quedando obligado el comprador a pagar el precio en dinero.
Por ende, como otra novedad, la directiva recoge las causales señaladas por ese artículo que proceden para la compraventa directa de un predio de dominio público privado. Estas son colindancia sin acceso directo, ejecución de un proyecto declarado de interés, posesión consolidada, otros supuestos de posesión y predio estatal con dimensión menor al lote normativo, detalla el Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International en un reciente boletín informativo.
Además, regula la compraventa de cuotas ideales sobre predios de propiedad del Estado o de las entidades, señalando que esta se efectuará conforme a las reglas de la copropiedad del Código Civil, aplicándose el procedimiento de compraventa directa regulado en el citado reglamento y en la propia directiva, en lo que corresponda.
No obstante, se excluyen los predios municipales de la aplicación de la directiva. Toda vez que se estipula que la venta de estos predios se regula por la Ley Orgánica de Municipalidades (27972) y se precisa que las causales de venta directa previstas en el citado reglamento, así como en la directiva, no son aplicables a los predios municipales.
Como otra novedad, la directiva, mediante su numeral 6.2, modifica ciertos requisitos que deben acompañar la solicitud por parte del administrado para iniciar el procedimiento de compraventa directa dependiendo de la causal que se alegue.
Solicitudes
Así, por ejemplo, para la solicitud de inicio del procedimiento de compraventa directa, la directiva agrega que si,
el predio colinda con un río, laguna, lago u otra fuente de agua, se acompaña el documento emitido por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) que defina la faja marginal del cuerpo de agua, detalla el referido estudio de abogados.
También la directiva realiza cambios en las etapas del procedimiento para la compraventa del predio, así como en los plazos y requisitos.
Por ejemplo, se requerirá el depósito de una garantía que respalde el interés de la compraventa por un monto no mayor de 2 UIT que en caso no se realice dentro del plazo de 10 días hábiles de notificado dicho requerimiento, el procedimiento deberá ser declarado en abandono, indica la citada consultora jurídica.
Además, añade, el plazo de subsanación de la solicitud que inicia el procedimiento se reduce de 15 a 10 días hábiles y se fijan consideraciones para verificar la libre disponibilidad del predio.
Sustento
La directiva se promulga debido a los cambios en el procedimiento de compraventa directa respecto de los predios de dominio privado estatal en el ámbito del SNBE realizados por el Decreto Supremo N° 008-2021-Vivienda, indica el referido estudio de profesionales del Derecho. Al respecto, advierte, la Resolución N° 0002-2022/SBN señala la necesidad de la emisión de una nueva directiva que sustituya a la Directiva N° 006-2014/SBN e incorpore las disposiciones producto de las recientes modificaciones normativas, mediante un nuevo cuerpo normativo que las integre de forma sistemática, asegurando la celeridad, eficacia y predictibilidad del procedimiento de compraventa directa de predios estatales, a cargo de la SBN, de los gobiernos regionales con funciones transferidas y de las demás entidades del SNBE.
Fuente: El Peruano
Aprueban la Directiva N.° DIR-00002-2022/SBN “Disposiciones para la compraventa directa de predios estatales”
RESOLUCIÓN N.º 0002-2022/SBN
San Isidro, 5 de enero de 2022
VISTOS:
El Informe N° 00269-2021/DNR-SDNC de fecha 29 de diciembre de 2021, de la Subdirección de Normas y Capacitación; el Memorándum N° 00833-2021/SBN-DNR de fecha 29 de diciembre de 2021, de la Dirección de Normas y Registro; el Informe N° 01226-2021/SBN-OPP de fecha 30 de diciembre de 2021, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00427-2021/SBN-OAJ de fecha 30 de diciembre de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del TUO de la Ley N° 29151, la SBN es el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los predios estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los predios cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, con representación judicial propia;
Que, según lo establecido en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 del TUO de la Ley N° 29151 y el inciso 2 del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la indicada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, es función y atribución de la SBN, en su calidad de ente rector del SNBE, formular políticas y expedir directivas sobre los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de predios estatales;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del TUO de la Ley N° 29151 y el inciso 2 del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la indicada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, las normas que emite la SBN son de estricto cumplimiento para las entidades que conforman el SNBE, en concordancia con las competencias y autonomías atribuidas por la Constitución Política del Perú y las leyes correspondientes, así como por las personas naturales o jurídicas que ejerzan algún derecho sobre los predios estatales;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, se aprobó el nuevo Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y se derogó el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, que aprobó el anterior Reglamento de la Ley N° 29151, con excepción del Capítulo V del Título III, referido a los Bienes Muebles Estatales, el cual quedará derogado a la entrada en vigencia de la(s) Directiva(s) que emita la Dirección General de Abastecimiento sobre la materia;
Que, el indicado nuevo Reglamento de la Ley N° 29151 regula en sus artículos 221 al 231 el procedimiento de compraventa directa de los predios de dominio privado estatal en el ámbito del SNBE, como un mecanismo excepcional de disposición de la propiedad estatal sustentada en determinadas causales. En relación al Reglamento anterior, las casuales de colindancia, ejecución de proyectos de interés nacional o regional y posesión iniciada antes del 25 de noviembre de 2010, han sido reajustadas; asimismo, se precisan los requisitos que deben presentar los interesados por cada una de las causales; también, resultan aplicables al procedimiento de compraventa directa las disposiciones comunes para los actos de disposición, previstas en los artículos 187 al 206 del referido Reglamento, que contienen reglas específicas para la instrucción y operatividad del procedimiento, como es la exigencia del depósito de la garantía que debe ofrecer el solicitante de la compraventa como respaldo de su interés de contratar. Asimismo, la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29151 establece que la SBN, en calidad de ente rector del SNBE, emitirá las directivas que sean necesarias para la implementación de lo regulado en dicho Reglamento, así como para determinar los plazos para las actuaciones, cuando corresponda;
Que, como consecuencia del marco jurídico antes mencionado, han quedado desfasadas las disposiciones previstas en la Directiva N° 006-2014/SBN denominada “Procedimiento para la aprobación de la venta directa de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad”, aprobada por la Resolución N° 064-2014/SBN de fecha 5 de setiembre de 2014;
Que, mediante el Informe N° 00269-2021/SBN-DNR-SDNC, la Subdirección de Normas y Capacitación, que cuenta con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro otorgada mediante el Memorándum N° 00833-2021/SBN-DNR, propone la Directiva denominada “Disposiciones para la compraventa directa de predios estatales”, la cual incorpora y desarrolla a nivel operativo las normas establecidas por el vigente Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA; señalando que su propuesta normativa es de alcance nacional y comprende los predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad;
Que, con el Informe N° 01226-2021/SBN-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable respecto al proyecto de Directiva “Disposiciones para la compraventa directa de predios estatales”;
Que, a través del Informe N° 00427-2021/SBN-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre el proyecto de Directiva “Disposiciones para la compraventa directa de predios estatales”, expresando que se ajusta al procedimiento de revisión y aprobación para documentos normativos a nivel nacional y en calidad de Ente Rector, conforme a lo previsto en la Directiva N° 002-2017/SBN “Disposiciones para la Emisión de Documentos Normativos en la SBN”, aprobada por la Resolución N° 051-2017/SBN y en tal sentido, recomienda que se prosiga con el trámite para su aprobación;
Que, en virtud de lo expuesto, es necesaria la emisión de una nueva Directiva que sustituya a la Directiva N° 006-2014/SBN aprobada mediante la Resolución N° 064-2014/SBN, con el objeto de incorporar las disposiciones producto de las recientes modificaciones normativas, a través de un nuevo cuerpo normativo que las integre de forma sistemática, asegurando la celeridad, eficacia y predictibilidad del procedimiento de compraventa directa de predios estatales, a cargo de la SBN, de los Gobiernos Regionales con funciones transferidas y de las demás entidades del SNBE; así como, derogar la Resolución N° 064-2014/SBN que aprobó la precitada Directiva al estar desfasada;
Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Normas y Registro, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, la Subdirección de Normas y Capacitación, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, el Sistema Administrativo de Tesorería, y;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA; y, en uso de las funciones previstas en los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Directiva N° DIR-00002-2022/SBN
Aprobar la Directiva N° DIR-00002-2022/SBN “Disposiciones para la compraventa directa de predios estatales”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Derogación
Derogar la Resolución N° 064-2014/SBN que aprueba la Directiva N° 006-2014/SBN “Procedimiento para la aprobación de la venta directa de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad”.
Artículo 3.- Publicación y difusión
Disponer la publicación de la presente Resolución en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CYNTIA RAQUEL RUDAS MURGA
Superintendenta Nacional de Bienes Estatales
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Falsedad ideológica: La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Minsa: relación de productos y servicios prohibidos en farmacias y boticas [RM 734-2025/Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FARMACIA-BOTICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)

![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)

