La Sala Especializada en Protección al Consumidor, mediante la Resolución 0439-2025-SPC-Indecopi, ha declarado fundada la denuncia interpuesta por un estudiante contra la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), tras establecer que la institución no cumplió con su compromiso de trasladar al estudiante de la carrera de administración y marketing a aomunicación y marketing como lo había prometido.
El caso se inició cuando el estudiante se inscribió en la primera carrera con la condición de que se le facilitaría el traslado a su carrera preferida una vez estuviera disponible. Sin embargo, semanas después de iniciar el periodo académico, el denunciante no recibió respuesta a sus gestiones para concretar el cambio, lo que resultó en la pérdida de medio año de estudios.
La Sala confirmó que la UPC incurrió en una infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor al no realizar el traslado en un tiempo razonable, como había ofrecido. Como consecuencia, la universidad fue sancionada con una multa equivalente a 1,29 UIT. La resolución también desestimó las excepciones presentadas por la universidad, que argumentaba falta de interés legítimo por parte del denunciante.
Este caso resalta la importancia de la transparencia y el compromiso en las ofertas educativas, así como los derechos de los estudiantes ante incumplimientos por parte de las instituciones educativas.
SUMILLA: Se confirma la Resolución 0840-2024/CC2, en el extremo que declaró fundada la denuncia, debido a que la denunciada, al inicio de la carrera de Administración y Marketing, no cumplió con trasladar al denunciante hacia la carrera de Comunicación y Marketing, pese a que se lo ofreció.
SANCIÓN: 1,29 UIT.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0439-2025/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0417-2023/CC2
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : LUIS FABRICIO ANGULO LINARES
DENUNCIADA : UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS S.A.C. – UPC
MATERIA : IDONEIDAD EN LOS SERVICIOS EDUCATIVOS
ACTIVIDADES : ENSEÑANZA SUPERIOR
Lima, 6 de febrero de 2025
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 29 de marzo de 2023, el señor Luis Fabricio Angulo Linares -señor Angulo- denunció a la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C. UPC -la Universidad-, ubicada en Prolongación Primavera 2390, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por presuntas infracciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor -el Código-. El señor Angulo denunció que, en febrero de 2021, antes del inicio del periodo académico, se comunicó con la Universidad para inscribirse en la carrera de Comunicación y Marketing, pero le informaron que aún no estaba disponible. Le recomendaron matricularse en Administración y Marketing para asegurar su vacante, garantizándole que podría solicitar el traslado sin problemas; tras iniciar el ciclo académico, intentó gestionar el cambio, pero no recibió respuesta de la Universidad, lo que le impidió matricularse en la carrera deseada hasta mediados de 2021, perdiendo medio año de estudios.
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2. Por Resolución 1 del 2 de mayo de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 -la Secretaría Técnica de la Comisión- admitió a trámite la denuncia presentada por el señor Angulo contra la Universidad, por lo siguiente:
i) Presuntas infracciones al artículo 73º del Código, en tanto:
a. No habría cumplido con trasladar al denunciante de la Carrera de Administración y Marketing a la Carrera de Comunicación y Marketing al inicio de esta, pese a que se lo ofreció.
b. No habría cumplido con otorgar al denunciante la beca de honor, pese a que le ofreció la continuación de dicho beneficio.
C. Se encontraría cobrando al denunciante el importe de S/ 1 881,00 por concepto de mensualidades, pese a que le ofreció que la misma ascendería a S/ 1 278,20.
ii) Presuntas infracciones del literal b) del numeral 1.1 del artículo 1°, artículos 2º y 3º, y literal a) del numeral 74.1 del artículo 74° del Código, en tanto:
a. Habría informado al denunciante que el importe por concepto de pensión ascendería al importe de S/ 1 278,20 mensuales, pese a que ello no resultaría cierto.
b. No habría cumplido con informar de manera oportuna al denunciante que para acceder a la beca de honor debía cumplir con determinados requisitos.
3. El 12 de mayo de 2023, complementado el 6 de julio y 14 de diciembre de 2023, la Universidad se apersonó al procedimiento y presentó sus descargos.
4. El 28 de mayo de 2023, complementado el 3 de noviembre de 2023, el señor Angulo presentó alegatos.
5. El 5 de febrero de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión emitió el Informe Final de Instrucción -IFI-. Frente al cual, el 13 y 19 de febrero de 2024, la Universidad y el señor Angulo presentaron sus observaciones, respectivamente. Asimismo, el 26 de marzo de 2024, el señor Angulo presentó alegatos.
6. Mediante la Resolución 0840-2024/CC2, emitida el 19 de abril de 2024, la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 2-la Comisión-resolvió lo siguiente:
i) Precisar que los hechos denunciados referidos a que la Universidad: i) no habría cumplido con otorgar al denunciante la beca de honor, pese a que le ofreció la continuación de dicho beneficio; y, ii) se encontraría cobrando al denunciante el importe de S/1881,00 por concepto de mensualidades, pese a que le ofreció que la misma ascendía a S/1 278,20 forman parte de la causa consecuencia de la misma conducta denunciada, por lo que, corresponde integrarlas y analizarlas, de la siguiente manera:
«Presunta infracción al artículo 73 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto, el proveedor no habría cumplido con otorgar al denunciante la beca de honor, pese a que le ofreció la continuación de dicho beneficio, cobrando al denunciante el importe de S/ 1 881,00 por concepto de mensualidades, pese a que le ofreció que la misma ascendía a S/1278,20».
ii) Precisar que los hechos denunciados referidos a que la Universidad: i) habría informado al denunciante que el importe por concepto de pensión ascendería al importe de S/1 278,20 mensuales, pese a que ello no resultaría cierto; y, ii) no habría cumplido con informar de manera oportuna al denunciante que para acceder a la beca de honor debía cumplir con determinados requisitos serán analizados como una presunta infracción al literal a) del numeral 74.1 del artículo 74° del Código, conforme a lo siguiente:
“Presuntas infracciones al literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto: 1. Habría informado al denunciante que el importe por concepto de pensión ascendería al importe de S/ 1 278,20 mensuales, pese a que ello no resultaría cierto; y, 2. no habría cumplido con informar de manera oportuna al denunciante que para acceder a la beca de honor debía cumplir con determinados requisitos.”
iii) Declarar infundada la excepción de improcedencia por prescripción formulada por la Universidad.
iv) Declarar infundada la excepción de falta de interés para obrar formulada
por la Universidad.
v) Declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor Angulo contra la Universidad por infracción al artículo 73º del Código, en tanto quedó probado que la denunciada no cumplió con trasladar al denunciante de la Carrera de Administración y Marketing a la Carrera de Comunicación y Marketing al inicio de esta, pese a que se lo ofreció. En consecuencia, la sancionó con 1,29 UIT.
vi) Declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor Angulo contra la Universidad por presunta infracción al artículo 73º del Código, en tanto no se probó que la denunciada haya cumplido con otorgar al denunciante la beca de honor, pese a que le ofreció la continuación de dicho beneficio, cobrándole el importe de S/ 1 881,00 por concepto de mensualidades, pese a que le ofreció que la misma ascendía a S/ 1 278,20.
vii) Declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor Angulo contra la Universidad por presunta infracción al literal a) del numeral 74.1 del artículo 74º del Código, dado que no se probó que la denunciada haya omitido informar al denunciante que el importe de la pensión ascendería a S/ 1 278,20 mensuales, pese a que este monto no resultaba exacto.
viii) Declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor Angulo contra la Universidad por presunta infracción al literal a) del numeral 74.1 del artículo 74º del Código, dado que no se probó que la denunciada haya incumplido con informar oportunamente al denunciante sobre los requisitos necesarios para acceder a la beca de honor.
ix) Ordenar a la Universidad en calidad de medida correctiva reparadora que, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado desde el día siguiente de notificada, cumpla con reembolsar al denunciante el concepto de matrícula y pensiones abonadas durante el ciclo 2021-01.
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x) Ordenar a la Universidad el pago de las costas y costos del procedimiento.
xi) Disponer la inscripción de la Universidad en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi -RIS-.
7. El 16 de mayo de 2024, la Universidad apeló la Resolución 0840-2024/CC2, en los extremos referidos en los incisos v) y ix) a xi) del considerando 6 de la presente resolución.
8. El 23 de agosto de 2024, el señor Angulo presentó alegatos.
[Continúa…]