El 4 de abril del 2017, Osiptel emitió la Resolución 1, recaída en el expediente 00019-2016/TRASU/ST-PAS que se abrió en contra de Telefónica del Perú S.A.A. por la presunta comisión de la infracción tipificada como grave en el artículo 57º de la Directiva que establece las Normas Aplicables a los Procedimientos de Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Esto conllevó a que se le impusiera una multa de cincuenta y un (51) UIT (unidad impositiva tributaria), cuyo monto asciende a más de 200 000 soles.
Antecedentes
Mediante carta C.00022-STTRASU/C.PAS/2016, notificada el 19 de setiembre del 2016, la Secretaría Técnica Adjunta del TRASU (en adelante, la Secretaría) comunicó a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., antes Telefónica Móviles S.A. (en adelante, TELEFÓNICA) el inicio del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de la infracción tipificada como grave en el artículo 57º de la Directiva que establece las Normas Aplicables a los Procedimientos de Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Directiva de Reclamos) , al haber incumplido lo dispuesto en el primer párrafo 3 de la referida norma que establece la obligación de las empresas operadoras de elevar el recurso de apelación del artículo 42º ante el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios – TRASU en un plazo que no exceda los diez (10) días hábiles, contados desde su interposición; otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles con la finalidad que presente sus descargos por escrito escrito. Los expedientes en virtud de los cuales se detectó la supuesta infracción son los siguientes:
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“Artículo 57.- Infracciones graves
Constituyen infracciones graves, los incumplimientos por parte de la empresa operadora de cualquiera delas disposiciones contenidas en los siguientes artículos: 8, 9, 10, 19, 21, 26, 27 29, 32, 38, 42 (primer párrafo), y 50.”
En efecto, el artículo 42º de la misma norma, dispone lo siguiente:
“Artículo 42.- Remisión del recurso de apelación al TRASU
Interpuesto el recurso de apelación, la empresa operadora contará con un plazo máximo de diez días hábiles para elevarlo al TRASU, conjuntamente con sus descargos y el expediente correspondiente, organizado formalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 53.”
Descargos que presentó Telefónica
En sus Descargos 1, 2 y 3, TELEFÓNICA cuestionó el presente PAS sobre la base de los siguientes fundamentos:
- EL TRASU debe tener en consideración que mediante una fusión por absorción TELEFÓNICA absorbió a Telefónica Móviles S.A;
- Los catorce procedimientos, concluyeron en aplicación de la figura procesal conocida como allanamiento a la pretensión de los abonados o usuarios que presentaron reclamos o, en su defecto, por haberse producido la sustracción de la materia;
- La decisión de imponer una sanción generaría una transgresión a lo dispuesto por el Principio de Tipicidad;
- El TRASU deberá aplicar los principios que rigen la potestad sancionadora, entre ellos el Principio de Razonabilidad y Causalidad;
- Solicita la aplicación del eximente de responsabilidad regulada en el TUO de la LPAG, en tanto sostiene que el incumplimiento de elevar el recurso de apelación en un plazo de diez (10) días hábiles constituye un supuesto de infracción permanente, la misma que se subsana con el cese de la omisión;
- Solicita se aplique el mismo criterio utilizado por la Gerencia General del OSIPTEL en el caso del Expediente Nº 003-2017-GG/OSIPTEL;
- Solicita se le conceda un informe oral para explicar a mayor detalle sus argumentos.
Algunos argumentos que expresó el TRASU
«[…] Este Colegiado aprecia que una vez efectuada la transmisión del bloque patrimonial y de producida la extinción de la personalidad jurídica de las empresas absorbidas; se consolida una nueva sociedad, quien se hace responsable de todo el patrimonio integrado conformado por bienes, derechos, obligaciones, agrupación de socios y relaciones jurídicas existentes. Por lo tanto, a pesar que las sociedades absorbidas se extinguen, estas subsisten como realidad económica a través de la nueva sociedad beneficiaria de la fusión, lo que justifica que el nuevo consolidado social pueda ser sancionado por los actos de las sociedades aportantes o que deba cumplir con las sanciones impuesta a estas.»
«Al respecto, cabe precisar que si bien la Exposición de Motivos de la Directiva de Reclamos indica que antes de elevar el recurso de apelación al TRASU, las empresas operadoras tienen la posibilidad de conciliar, transar, allanarse, entre otras posibilidades a la pretensión del usuario, ello no significa que la aplicación delas mencionadas figuras procesales, eximan a la empresa operadora de su obligación de elevar el recurso de apelación al Tribunal, dado que en el procedimiento de reclamo tiene la obligación de cumplir con los términos y plazos a su cargo en el procedimiento de reclamo, acorde a lo establecido en el artículo 140º de Texto Único Ordenado de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG).»
Después de haber analizado los 14 expedientes al detalle, se determina que la empresa operadora no cumplió con elevar 13, los cuales se detallan en el siguiente cuadro:
El fallo del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios
- Denegar la solicitud de Informe Oral presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A. (antes TELEFÓNICA MÓVILES S.A.), de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes.
- MULTAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A. (antes TELEFÓNICA MÓVILES S.A.) con una multa de cincuenta y un (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 57º de la Directiva que establece las Normas Aplicables a los Procedimientos de Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

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