Indecopi confirmó la sanción de 4 UIT plasmada en la resolución venida en grado en el extremo que declaró fundada la denuncia contra Grupo Constructor e Inmobiliario SAC (GCI) por haber vendido un departamento que no contaba con el número de dormitorios ofrecido.
GCI alegó que el contrato preparatorio que suscribió con la denunciante contenía los lineamientos generales del contrato definitivo, siendo posible su variación. Sin embargo, para la sala tal situación no desvirtúa su responsabilidad en este caso.
De haber efectuado una modificación sustancial respecto de las características del inmueble, como es el número de dormitorios, tal situación debió ser clara, expresa y oportunamente comunicada a la denunciante.
En palabras de la sala, GCI no cumplió con dicha medida pues únicamente señaló en el contrato definitivo que el bien materia de compraventa estaba descrito en el anteproyecto de arquitectura y que el área y linderos eran conocidos y aceptados por la compradora.
La sala resaltó también que en su escrito de apelación GCI varió sustancialmente los argumentos de su defensa y ha precisado que sí cumplió con entregar a la denunciante un departamento de tres dormitorios. Así, agregó que el problema en este caso únicamente se debió a un error en el plano respecto a la denominación del ambiente, ya que se consignó “escritorio” en lugar de “dormitorio”. Situación que no implicó un incumplimiento de su parte pues el ambiente en mención cumple con la finalidad de un dormitorio.
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No obstante, la sala señaló que GCI no presentó medio probatorio alguno que permita a esta instancia tener la certeza que el citado ambiente realmente cumple con la finalidad para la que fue ofrecido; es decir, para ser utilizado como un dormitorio.
Sobre el particular, la Norma A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones establece que las dimensiones de los ambientes serán aquellas que permitan la circulación y el amoblamiento requerido para la función propuesta. Por lo tanto, GCI tenía a su cargo la tarea de acreditar que en el cuestionado ambiente podía colocarse el equipamiento mobiliario mínimo correspondiente a un dormitorio (closet, cama, entre otros), lo que no cumplió.
Por esa razón, la sala procedió a confirmar la sanción de 4 UIT impuesta a la inmobiliaria denunciada.
Fundamentos destacados: 18. Si bien en sus descargos GCI alegó que el contrato preparatorio que suscribió con la denunciante contenía los lineamientos generales del contrato definitivo, siendo posible su variación, tal situación no desvirtúa su responsabilidad en este caso. Ello, toda vez que de haber efectuado una modificación sustancial respecto de las características del inmueble, como lo es el número de dormitorios, tal situación debió ser clara, expresa y oportunamente comunicada a la denunciante. Máxime si ello califica como información relevante que incide en la decisión de compra de un bien inmueble. No obstante, GCI no cumplió con dicha medida pues únicamente señaló en el contrato definitivo que el bien materia de compra venta estaba descrito en el Anteproyecto de Arquitectura y que el área y linderos del mismo eran conocidos y aceptados por la señora Urbina.
21. Cabe resaltar que en su escrito de apelación GCI ha variado sustancialmente los argumentos de su defensa y ha precisado que sí cumplió con entregar a la denunciante un departamento de tres dormitorios. Así, agregó que el problema en este caso únicamente se debió a un error en el plano respecto a la denominación del ambiente, ya que se consignó “escritorio” en lugar de “dormitorio”. Situación que no implicó un incumplimiento de su parte pues el ambiente en mención cumple con la finalidad de un dormitorio.
22. No obstante, GCI no ha presentado medio probatorio alguno que permita a esta instancia tener la certeza que el citado ambiente realmente cumple con la finalidad para la que fue ofrecido; es decir, para ser utilizado como un dormitorio11. Sobre el particular, la Norma A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones establece que las dimensiones de los ambientes serán aquellas que permitan la circulación y el amoblamiento requerido para la función propuesta . Por lo tanto, GCI tenía a su cargo la tarea de acreditar que en el cuestionado ambiente podía colocarse el equipamiento mobiliario mínimo correspondiente a un dormitorio (closet, cama, entre otros), lo que sin embargo no cumplió.
RESOLUCIÓN 0916-2011/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 287-2009/CPC-INDECOPI-LAL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : IRMA URBINA CASTILLO
DENUNCIADO : GRUPO CONSTRUCTOR E INMOBILIARIO S.A.C.
MATERIA: IDONEIDAD DEL SERVICIO INMUEBLE – DESPERFECTOS NULIDAD
ACTIVIDAD: CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró fundada la denuncia, al haberse acreditado que Grupo Constructor e Inmobiliario S.A.C. vendió un departamento que no contaba con el número de dormitorios ofrecido. Asimismo, se declara la nulidad de dicha resolución en el extremo referido a la mala calidad de los accesorios del departamento y a la ubicación del cuarto y baño de servicio, a fin que la primera instancia emita un nuevo pronunciamiento sobre el particular. SANCIÓN: 4 UIT Lima, 20 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. Con escrito del 15 de setiembre de 2009, subsanado el 17 de noviembre y el 3 de diciembre de 2009, la señora Irma Urbina Castillo (en adelante, la señora Urbina) denunció a Grupo Constructor e Inmobiliario S.A.C. (en adelante, GCI) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, señalando que:
(i) El 13 de noviembre de 2008 adquirió de GCI un departamento en el edificio “Haendel de Primavera”, habiéndosele indicado –en el contrato y en la publicidad– que el mismo contaría con tres amplios dormitorios. Al constatar que ello no era cierto, realizó las averiguaciones correspondientes ante la Municipalidad, observando de los planos del edificio que el departamento sólo contaba con dos dormitorios y un escritorio;
(ii) el departamento le fue entregado con accesorios de mala calidad (interruptores, tomacorrientes, intercomunicador y caja de control de energía); por lo que, luego de diez meses de vida útil, dejaron de funcionar; y,
(iii) el dormitorio y baño de servicio de la azotea fueron ubicados al lado del ducto que permite la ventilación de los servicios higiénicos del edificio, lo que no se condice con el plano del edificio y que generó que ambos ambientes fueran contaminados con los olores emanados de los servicios higiénicos.
[Continúa…]
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![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)
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![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-100x70.png)
![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)
