El 9 de noviembre de 2012, la señora Bazán Quiroz denunció a Parque del Norte SA por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
En diciembre de 2011, suscribió con la denunciada los contratos de prestación de servicios funerarios 10433 y 10432, correspondientes a la sepultura de su difunto padre y a la reserva de nicho a futuro de su madre.
A pesar que realizó diversos pagos con motivo de los contratos suscritos, la denunciada le entregó documentos que no eran comprobantes de pago, informándole que estos serían canjeados en los próximos días por las respectivas boletas de pago, sin que a la fecha hubieran cumplido con ello, la denunciada le entregó documentos (propuestas, proformas, entre otros) en los que figuraban códigos que eran distintos a los de los contratos que había suscrito (10433 y 10432).
La comisión declaró fundada la denuncia interpuesta contra Parque del Norte por infracción del artículo 19° del Código, en tanto había quedado acreditado que no cumplió con entregar a la denunciante copia de los contratos 10432 y 10433, sancionándola por dicha infracción con una amonestación.
La denunciada no cumplió con acreditar que cumplió con entregar los comprobantes de pago a la señora Bazán, de acuerdo con los aportes que esta efectuó, la Sala confirmó la resolución apelada, que declaró fundada la denuncia contra Parque del Norte.
Lea también: Sancionan a aerolínea por demorar salida de vuelo [Resolución 0003-2019/SPC-Indecopi]
Si bien Parque del Norte alegó que el hecho que haya aportado al expediente copia de los contratos suscritos por la denunciante el 13 de diciembre de 2011 evidenciaba que la señora Bazán había recibidos dichos documentos, cabe señalar que ello no acredita de modo alguno que la denunciante recibió los contratos al momento de su celebración.
En realidad la suscripción de estos solo permiten verificar el perfeccionamiento del acuerdo al que arribaron las partes.
Fundamento destacado: 33. Si bien Parque del Norte alegó que el hecho que haya aportado al expediente copia de los contratos suscritos por la denunciante el 13 de diciembre de 2011 evidenciaba que la señora Bazán había recibidos dichos documentos, cabe señalar que ello no acredita de modo alguno que la denunciante recibió los contratos al momento de su celebración. En realidad la suscripción de los mismos solo permiten verificar el perfeccionamiento del acuerdo al que arribaron las partes.
RESOLUCIÓN 1919 2015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE 008-2013/CPC-INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE: SONIA VIOLETA BAZÁN QUIRÓZ
DENUNCIADA: PARQUE DEL NORTE S.A.
MATERIA: IDONEIDAD
ACTIVIDAD: POMPAS FÚNEBRES Y ACTIVIDADES CONEXAS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta contra Parque del Norte S.A. por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa al Consumidor, al haber quedado acreditado que no cumplió con entregar a la denunciante los comprobantes de pago correspondientes. Asimismo, se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta contra Parque del Norte S.A. por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa al Consumidor, al haber quedado acreditado que no cumplió con entregar a la denunciante copia de los contratos 10433 y 10432 suscritos por los servicios funerarios ofrecidos.
SANCIONES:
0.5 UIT: por la falta de entrega de comprobante de pago
Amonestación: por la falta de entrega de copia de los contratos
Lima, 16 de junio de 2015
ANTECEDENTES
1. El 9 de noviembre de 2012, la señora Sonia Violeta Bazán Quiroz (en adelante, la señora Bazán) denunció a Parque del Norte S.A. (en adelante, 1 Parque del Norte) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente: 2 i. En diciembre de 2011, suscribió con Parque del Norte los contratos de prestación de servicios funerarios 10433 y 10432, correspondientes a la sepultura de su difunto padre, el señor Emiliano Bazán Rupay, y a la reserva de nicho a futuro de su madre, la señora Amalia Quiróz de Bazán;
ii. pese a que realizó diversos pagos con motivo de los contratos suscritos, la denunciada le entregó documentos que no eran comprobantes de pago, informándole que estos serían canjeados en los próximos días por las respectivas boletas de pago, sin que a la fecha
hubieran cumplido con ello; y,
iii. la denunciada le entregó documentos (propuestas, proformas, entre otros) en los que figuraban códigos que eran distintos a los de los contratos que había suscrito (10433 y 10432).
[Continúa…]


![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Los jueces tienen la obligación de no asumir una acepción tácita del silencio, pero si a darle un sentido interpretativo del mismo que pueda ayudar a dilucidar la causa [Casación 2987-2022, Piura f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El silencio, tomando en cuenta los demás elementos probatorios actuados, puede inducir a sospecha, esto es, darle un sentido interpretativo, pero una sospecha no es un indicio [Casación 2987-2022, Piura, f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)

![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)









![¿Cuál es el plazo de prescripción del procedimiento disciplinario en el régimen de la Ley Universitaria? [Informe 000910-2021-Servir-GPGSC] ¿Cuál es el plazo de prescripción del procedimiento disciplinario en el régimen de la Ley Universitaria?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Informe-000910-2021-Servir-GPGSC-LP-324x160.png)