La Sala Especializada en Protección al Consumidor, mediante la Resolución 0623-2025/SPC-Indecopi, confirmó la sanción impuesta a un estudio jurídico por brindar un servicio de asesoría no idóneo.
Una ciudadana denunció a un estudio de jurídico por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor, luego de que estos gestionaran un reclamo ante Susalud.
La denunciante alegó que el estudio no cumplió con su deber de idoneidad, ya que el abogado encargado del caso renunció a su patrocinio sin notificarloe oportunamente. Esta situación provocó la apertura de una investigación fiscal en su contra, al descubrirse que el abogado era miembro del Tribunal de dicha entidad.
La resolución confirmó la sanción impuesta al estudio equivalente a 3 UIT y le obligó a devolver a la denunciante el total pagado por el servicio, así como los intereses legales correspondientes, en un plazo de 15 días hábiles.
SUMILLA: Se confirma la resolución apelada que declaró fundada la denuncia interpuesta contra el Estudio XXXX, al probarse que brindó un servicio de asesoría jurídica no idóneo a la denunciante, dando lugar a que se abra una investigación fiscal en su contra ante el Ministerio Público, debido a que uno de los abogados que le brindó asesoría legal en un procedimiento seguido ante Susalud, a su vez ejercía funciones como miembro del Tribunal de dicha entidad administrativa.
SANCIÓN: 3 UIT
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
Resolución 0623-2025/SPC-Indecopi
EXPEDIENTE 0797-2020/CC2
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE: SUE DIANA URIBE MAGUIÑO
DENUNCIADO: ESTUDIO XXXX
MATERIA: IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD: ACTIVIDADES JURÍDICAS
Lima, 20 de febrero de 2025
ANTECEDENTES
1. El 30 de setiembre de 2020, la señora Sue Diana Uribe Maguiño (en adelante, la señora Uribe) denunció al Estudio XXXX.[1] (en adelante, el Estudio)[2] , por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) incurridas en el marco del servicio de asesoría jurídica brindado respecto de la negligencia médica de Bio Esthetic Medical Center S.A.C. (en adelante, la Clínica) y su personal.
2. Por Resolución 1 del 24 de noviembre de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 –la Secretaría Técnica de la Comisión– admitió a trámite la denuncia interpuesta, imputando contra el Estudio, entre otros, lo siguiente: a) Habría “provocado” que se abra una investigación fiscal a la denunciante, por la presunta comisión del delito de cohecho activo genérico y cohecho activo específico, debido a que uno de los abogados que la patrocinó en un procedimiento administrativo sancionador tramitado ante Susalud era miembro de su Tribunal; b) No le informó oportunamente sobre las incidencias más relevantes de su caso; y, c) No le informó oportunamente sobre la renuncia del mencionado abogado a su patrocinio legal.
3. Mediante Resolución 1513-2022/CC2 del 21 de julio de 2022[3] , la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) emitió, entre otros[4] , el siguiente pronunciamiento:
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i) Precisar que las imputaciones referidas a que el Estudio no habría informado oportunamente al denunciante sobre las incidencias más relevantes de su caso y acerca de la renuncia de uno de sus abogados a su patrocinio legal y habría provocado que se inicie una investigación contra la denunciante en el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de cohecho activo genérico y cohecho activo específico, serían analizadas en conjunto como la conducta referida a que no habría informado a la denunciante que uno de sus abogados había renunciado al patrocinio legal de su caso, “en tanto, era miembro del Tribunal de Susalud, lo cual habría provocado, además, que se le abra una investigación a la denunciante en el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de cohecho activo genérico y cohecho activo específico”.
ii) Declarar fundada la denuncia interpuesta en contra del Estudio, por infracciones del literal b) del numeral 1 del artículo 1° y artículo 2° del Código, al haberse probado que no informó oportunamente que: a) El inicio del proceso disciplinario contra el médico cirujano Valdivia ante el Colegio Médico del Perú acarrearía costos adicionales a los honorarios aceptados por la denunciante el 20 de setiembre de 2017, sancionándolo con una multa de 1 UIT, b) Uno de sus abogados había renunciado al patrocinio legal de su caso, al integrar el Tribunal de Susalud, lo que provocó el inicio de una investigación contra la denunciante en el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de cohecho activo genérico y cohecho activo específico; sancionándosele con 2 UIT.
iii) Ordenar al Estudio el cumplimiento de una medida correctiva reparadora[5] , el pago de las costas y de los costos del procedimiento y disponer su inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi (en adelante, el RIS).
4. Ante las apelaciones presentadas por la señora Uribe y el Estudio, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) mediante Resolución 1492-2023/SPC-INDECOPI del 31 de mayo de 2023, resolvió, entre otro[6] , lo siguiente[7] :
i) Declarar la nulidad parcial de la Resolución 1513-2022/CC2, debido a que se pronunció de manera conjunta sobre las siguientes imputaciones de cargos realizadas contra el Estudio, pese a que una (1) de estas era independiente, debiendo ser analizadas de la siguiente forma: a) No habría informado oportunamente a la denunciante las incidencias más relevantes relacionadas a su caso como la renuncia de uno de sus abogados al patrocinio legal de su caso; y, b) Habría provocado que se abra una investigación a la denunciante en el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de cohecho activo genérico y cohecho activo específico, debido a que uno de los abogados que la patrocinó en un procedimiento administrativo sancionador tramitado ante Susalud, pese a que era miembro del Tribunal de dicha entidad. En consecuencia, se dejaron sin efecto los extremos accesorios a la decisión de la Comisión y se le ordenó, que, a la brevedad, cumpla con emitir un nuevo pronunciamiento sobre la imputación b) precitada.
ii) En vía de integración, declarar fundada en parte la denuncia interpuesta contra el Estudio, al probarse que no informó oportunamente a la denunciante las incidencias más relevantes relacionadas con su caso como la renuncia de uno de sus abogados al patrocinio legal del proceso civil, sancionándolo con una multa de 1 UIT, condenándolo al pago de las costas y los costos del procedimiento y disponiendo su inscripción en el RIS.
iii) Revocar la Resolución 1513-2022/CC2, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta contra el Estudio; y, en consecuencia, declarar infundada la misma, al probarse que no estaba obligado a informar los costos adicionales generados por el proceso disciplinario contra el médico cirujano Valdivia ante el Colegio Médico del Perú, dejándose sin efecto los extremos accesorios a dicho pronunciamiento.
iv) Ordenar a la Secretaría Técnica de la Sala que remita una copia de la presente resolución al Colegio de Abogados de Lima[8] .
5. En cumplimiento de lo ordenado por la Sala, mediante Resolución 0539- 2024/CC2 del 14 de marzo de 2024, la Comisión resolvió lo siguiente[9] :
i) Declarar fundada la denuncia interpuesta contra el Estudio, por infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al probarse que provocó que se abra una investigación a la denunciante ante la Fiscalía por presunta comisión del delito de cohecho activo genérico y cohecho activo específico, debido a que uno de los abogados que la patrocinó en un procedimiento llevado a cabo ante Susalud siendo este miembro del Tribunal de dicho órgano, sancionándolo con una multa 3 UIT, condenándolo al pago de las costas y los costos del procedimiento y disponiendo su inscripción en el RIS.
ii) Ordenar al Estudio, como medida correctiva reparadora que, en un plazo de 15 días hábiles, contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, cumpla con devolver a la denunciante el importe total pagado por el servicio contratado referido al proceso seguido ante Susalud, así como los intereses legales correspondientes hasta la fecha efectiva de pago, previa acreditación del pago efectuado por la denunciante.
[Continúa…]
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