Sancionan a caja municipal por colocar cartel de cobranza en domicilio de deudor [Resolución 2777-2011/SC2-Indecopi]

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Indecopi sancionó a una caja municipal con 5 UIT luego de que la denunciada utilizara métodos de cobranza prohibidos, al colocar un cartel en el domicilio del denunciante que afectaba su reputación, privacidad e imagen ante terceros.

El denunciante señaló que el encabezado del cartel que encontró en la puerta de su domicilio se encontraba resaltado en letras rojas y es plenamente visible la referencia a la deuda que este mantenía pendiente de pago, con lo que se expuso negativamente su reputación, privacidad e imagen ante terceros.

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La Sala observó que el cartel no tenía un objetivo informativo, tal como señaló la denunciada, dado que se ha podido verificar que presentaba un contenido y disposición  que tenían por finalidad afectar la reputación e imagen del consumidor frente a terceros como mecanismo para exigir el cumplimiento de la deuda existente.

Adicionalmente, la Sala resaltó que de acuerdo con lo señalado por la propia Caja, el cartel de citación fue utilizado como método de cobranza en la misma fecha en que se remitió la comunicación de reiteración de pago de deuda.

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Esto permitió confirmar que su propósito no se limitó únicamente a invitar al consumidor a cancelar la deuda.


Fundamento destacado: 10. Sin embargo, respecto al cartel pegado en el domicilio del denunciante, se aprecia que el mismo no tiene un objetivo meramente informativo, dado que se ha podido verificar que presenta un contenido y disposición (tamaño de las letras y los colores de las mismas) que tienen por finalidad afectar la reputación e imagen del consumidor frente a terceros como mecanismo para exigir el cumplimiento de la deuda existente, puesto que el encabezado del mismo se encuentra resaltado en letras rojas y es plenamente visible la referencia a la deuda que el señor Cruz mantenía pendiente de pago, con lo que se expuso negativamente su reputación, privacidad e imagen frente a terceros.

11. Adicionalmente, este Colegiado estima necesario resaltar que de acuerdo con lo señalado por la propia Caja, el cartel de citación fue utilizado como método de cobranza en la misma fecha en que se remitió la comunicación de reiteración de pago de deuda, lo que permite confirmar que su propósito no se limitó únicamente a invitar al consumidor a cancelar la deuda, dado que esta finalidad se había logrado con la comunicación mencionada en el numeral 9 de esta resolución, sino que entrañaba un propósito distinto que afectaba los bienes jurídicos protegidos por los artículos 24º-A y 24º-B del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor.

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RESOLUCIÓN 2777-2011/SC2-INDECOPI

EXPEDIENTE 586-2010/CPC

PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE: JUAN ABEL CRUZ UZURIAGA
DENUNCIADA: ***** S.A.
MATERIA: MÉTODOS DE COBRANZA PROHIBIDOS
ACTIVIDAD: OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró infundada la denuncia y, reformándola, se la declara fundada, toda vez que ha quedado acreditado que la denunciada utilizó métodos de cobranza prohibidos, al colocar un cartel en el domicilio del denunciante que afectaba su reputación, privacidad e imagen ante terceros. SANCIÓN: 5 UIT Lima, 17 de octubre de 2011

ANTECEDENTES

1. El 23 de febrero de 2010, el señor Juan Abel Cruz Uzuriaga (en adelante, el señor Cruz) denunció a ***** (en adelante, la Caja) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2 , debido a que incurrió en métodos prohibidos de cobranza para exigir la cancelación de una deuda pendiente de pago. En su denuncia, refirió que el 17 de febrero de 2010 la Caja colocó un cartel en el que solicitaba el pago de su deuda utilizando letrs de color rojo frente a la puerta de su domicilio, afectando su reputación e imagen ante terceros. Asimismo, indicó que en la misma fecha le remitió una carta mediante la cual le solicitaba pagar la deuda que mantenía pendiente de pago bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales. 2. En su defensa, la Caja negó haber incurrido en métodos prohibidos de cobranza. Manifestó que efectuaba notificaciones en las que se le indicaba al denunciante las acciones a seguir en caso mantuviera su negativa a pagar la deuda,

[Continúa…]

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